ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas acogidas al régimen de mínimis, a carnicerías tradicionales que se adhieran a la nueva marca «Basque Label Harategiak».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La realidad que está atravesando el sector del vacuno de carne en los últimos años es delicada, situación a la que no es ajena el sector productor de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la actualidad, en el conjunto de la cadena alimentaria de la carne de vacuno, caben destacar los siguientes elementos determinantes: el consumo de la carne es estable o decreciente; el consumidor valora positivamente el origen local de la carne de vacuno y está dispuesta pagar por ella; la producción local de la Comunidad es insuficiente para cubrir la demanda; existe un déficit estructural debido al reducido número de vacas y, a la vez, a la baja productividad de las existentes; el precio de venta del ganado está estancado y el margen, antes de subvenciones, es negativo; la carne local se vende principalmente en carnicerías, establecimientos que están en un periodo de ajuste; la oportunidad de venta de carne de vacuno a través de los supermercados e hipermercados está limitada, y los precios pagados por el consumidor permiten obtener márgenes significativos tanto en el segmento de supermercado e hipermercados como en las carnicerías.

Se pretende dar un nuevo impulso a las carnicerías tradicionales mediante el desarrollo de una marca de canal como «Basque Label Harategiak», evolucionando la imagen y el concepto de las carnicerías tradicionales para poner en valor su compromiso con el sector primario y por los productos de calidad del País Vasco. Esta acción estratégica tiene como objetivo ampliar el número de carnicerías comprometidas con el sector primario y con el proyecto institucional de la Carne de Vacuno con Eusko Label, ya que en la actualidad apenas suponen el 10% del total de las carnicerías que hay en Euskadi.

El objetivo de la ayuda que se ampara a través de la presente Orden es apoyar aquellas carnicerías tradicionales que participen en el desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak» para compensar aquellas inversiones que hayan podido acometer para su adaptación ante este nuevo escenario impulsado desde las Administraciones competentes.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Por todo ello, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno.

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas acogidas al régimen de minimis, a carnicerías tradicionales que se incorporen a la nueva marca «Basque Label Harategiak».

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto.

  1. – La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas, en el año 2017 para la estructuración del sector de las carnicerías tradicionales, que realizan operaciones de venta al corte de carne con Eusko Label, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas exigencias establecidas en el marco de desarrollo de la marca de canal «Basque Label Harategiak».

  2. – Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

    Base 2.– Personas beneficiarias.

    Las personas solicitantes de la ayuda podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten por cualquier título jurídico valido en derecho ser titulares de un establecimiento dedicado a la actividad de carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad que se adhieran a la nueva marca, y que en el momento de la solicitud, cumplan los requisitos que aquí se establecen y el resto recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

    1. Que se trate de una carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los requisitos fijados en el apartado 1.6.1 del«Procedimiento específico. Carne de Vacuno Certificada. Requisitos de operadores y etiquetadores» inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación creado por Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Entidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que la carnicería tradicional esté autorizada como Carnicería Eusko Label / Basque Label Harategiak, conforme al sistema de control y certificación de la Carne de Vacuno con Eusko Label.

    3. Disponer de un estudio integral de su establecimiento a fin de adaptarlo a los elementos básicos y complementarios de diferenciación de la nueva marca canal «Basque Label Harategiak», que se adjuntan como Anexos III y IV, respectivamente.

    4. Disponer de autorización o licencia municipal de obras, si éstas se acometen.

    5. Que las inversiones se realicen en el ejercicio 2017.

    6. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella...

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