ORDEN de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 90 viviendas sociales, en el municipio de Basauri en el área N.1-1, Sarratu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Con fecha de 10 de diciembre de 2008, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri firman un Convenio de Colaboración para la gestión urbanística del Área I Sarratu en el término municipal de Basauri. Posteriormente, con fecha de 24 de abril de 2012, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri suscriben un Acuerdo de Colaboración para el acceso del Ayuntamiento de Basauri al Registro de Solicitantes de Vivienda del Gobierno Vasco.

  3. – Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Bizkaia, de fecha 17 de diciembre de 2010, se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 90 viviendas sociales sita en el área N.1-1, Sarratu, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-1266/10-EC-000. Del total de viviendas, 4 viviendas de tres dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de las 86 viviendas se dividen en 10 viviendas de un dormitorio, 70 viviendas de dos dormitorios, y, 10 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de arrendamiento.

  4. – De las viviendas de la promoción 50 serán excluidas del procedimiento de adjudicación para destinarlas a realojos, atendiendo a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri el 10 de diciembre de 2008. Las viviendas excluidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-25-26-27-28-29-30-32-33-34-35-36-37-38-39-40-42-44-45-51-52-53-54-55-56-57-66-76-86. De ellas las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 5 y 15 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  6. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de...

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