ORDEN de 27 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas Nuevas y Renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2015-2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.

Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015-2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de Política Científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2015-2016 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral por parte del personal investigador no doctor. La convocatoria incluye tanto la concesión de Nuevas ayudas como la Renovación de las concedidas para el curso 2014-2015.

  2. – El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

  3. – La obtención del título de Doctor o Doctora supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. En este caso, la extinción de la ayuda tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la defensa de la Tesis Doctoral.

Artículo 2 – Centros de aplicación.
  1. – Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada.

  2. – Aquellas personas beneficiarias de la ayuda cuyo centro de aplicación esté ubicado en el extranjero, deberán firmar el contrato predoctoral con la Fundación Vasca para la Ciencia (en adelante Ikerbasque), que en estos casos actuará como centro contratante.

Artículo 3 – Líneas de actuación, modalidades y áreas del conocimiento.
  1. – El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

    1. Línea de Nuevas ayudas mediante las que se financiarán los contratos del personal investigador en formación.

    2. Línea de Renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2014-2015.

    3. Línea de Premios por la obtención del doctorado en el año 2016.

  2. – Las líneas anteriormente descritas en los apartados a) y b) comprenden las siguientes modalidades:

  3. – Las áreas del conocimiento para las que se puede solicitar las Nuevas ayudas son las relacionadas en el anexo I de esta orden.

    Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que ésta será evaluada.

    La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.

Artículo 4 – Recursos económicos.
  1. – El importe total del Programa, en esta convocatoria, es de 8.302.130 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

  2. – El importe consignado a la línea de Ayudas Nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de ayudas previa propuesta de la comisión de selección.

  3. – El importe global de esta convocatoria podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De ello se dará publicidad mediante resolución del viceconsejero de Universidades e Investigación.

  4. – La línea de Premios por obtención del doctorado está sujeta al procedimiento de tramitación anticipada con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2016, en consecuencia, la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente...

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