ORDEN de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de octubre de 2014 (BOPV n.º 192), sobre la base de los siguientes:

Primero.– Mediante Orden de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, fue aprobada la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, a instancia del mismo, tras la presentación de las alegaciones de los interesados, subsanaciones requeridas e informes preceptivos.

Segundo.– El 7 de noviembre de 2014 fue interpuesto recurso potestativo de reposición por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Tercero.– Tras el trámite de audiencia a los interesados, el expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente recurso de reposición, en virtud de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 2-1.2 y 8-1-d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tercero.– De forma resumida, el recurrente alega que la denominación ha de modificarse mediante Decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, indica que se otorga una denominación que no corresponde a la titulación de algunos de sus componentes, porque los graduados en Ingeniería de la Rama Industrial no son una titulación, sino un grupo indefinido de varias posibles titulaciones y no se permite por tanto identificar a los profesionales por la titulación poseída, dejando la decisión última sobre las titulaciones que deben colegiarse en manos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, que deberá actuar a su libre arbitrio al no existir ninguna base legal en la que apoyarse.

Por otro lado, el recurrente señala que de la redacción del artículo 2 de los estatutos se desprende que los graduados en Ingeniería de la Rama Industrial deberán colegiarse en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava si van a realizar trabajos que exijan visado obligatorio, lo cual excluye la posibilidad de que dichos graduados puedan colegiarse en otros Colegios de la Ingeniería Industrial y concretamente en el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Álava para los casos de visado obligatorio.

Por último, indica que los graduados en Ingeniería de la Rama Industrial no son equiparables a los Ingenieros Técnicos y que la admisión de los Grados en Ingeniería de la Rama Industrial en la profesión de la Ingeniería Técnica Industrial con exclusión de otros posibles colegios profesionales es contraria a la seguridad jurídica, tanto de los graduados, como de los Colegios y consumidores finales de sus servicios. Se hace referencia a una lista publicada por el recurrente de más de cien títulos de grado relacionados con la Ingeniería Industrial que no tienen atribuciones profesionales, indicando que su colegiación podría conferirles atribuciones que no les corresponden.

Cuarto.– Respecto a la denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, a la que hace referencia el recurso, cabe indicar que la modificación de la misma se encuentra en tramitación, dado que como indican los recurrentes, es necesario un Decreto aprobado por Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, en virtud de lo...

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