ORDEN de 24 de enero de 2017, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Ligüística y Cultura (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre de 2015), convocó las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco. Dicha Orden fue modificada por Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Ligüística y Cultura (BOPV n.º 115, de 17 de junio de 2016).

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación (BOPV n.º 239, de 19 de diciembre) se adjudicaron las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Habiéndose producido dicha Resolución fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, es preciso modificar el artículo relativo al pago de las ayudas en tanto en cuanto el retraso producido en la resolución afecta a la ejecución de los programas de actividades de los grupos de investigación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

Modificar el artículo 18 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

«Artículo 18.– Pago.

  1. – Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

    ● El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 50% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

    ● El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 80% del importe concedido para ese año. En caso...

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