ORDEN de 23 de noviembre 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa – Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa – Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 3 de agosto de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa – Gipuzkoako Aparejadore eta Arkitekto Teknikoen Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Documento aprobado en la Asamblea General de Colegiados celebrada el día 8 de junio de 2013)

Artículo 1 –Denominación, naturaleza y ámbito.
  1. – El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

  2. – El Colegio estará integrado por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y quienes estén en posesión de un título universitario que les habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Gipuzkoa, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial que hayan solicitado su incorporación al mismo.

3 – Su ámbito territorial de actuación es el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su domicilio se encuentra establecido en Donostia / San Sebastián, Paseo del Arbol de Gernika, número 21 Accesorio.

La Junta de Gobierno podrá proponer el traslado del domicilio colegial a otra ubicación dentro de la demarcación territorial de Gipuzkoa, para lo que requerirá la autorización de la Asamblea General de colegiados.

Artículo 2 – Fines del Colegio.

Son fines del Colegio:

1) La ordenación del ejercicio de la profesión y, mientras así esté establecido por la legislación vigente, la representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitecto Técnico dentro del ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, así como los de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los mismos, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 3 – Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. – Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

  2. – Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

  3. – Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales y haciendo cumplir la ética profesional de las normas deontológicas que les sean específicamente propias, así como velar por el respeto debido a los legítimos derechos de los receptores de los servicios profesionales y por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, defendiendo el interés general y la calidad de la construcción.

  4. – Mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio, así como promover su mejor nivel técnico, ético y cultural, al objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los oportunos cursos, actividades y servicios de interés en los ámbitos profesionales, científicos, culturales, sociales, asistenciales, económicos y análogos.

  5. – Disponer de un servicio permanente de atención a los colegiados y a las personas consumidoras y usuarias de los servicios del Colegio, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

  6. – La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

  7. – Denunciar ante la Administración y perseguir ante los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional, así como aquellos supuestos de competencia desleal de los que tenga conocimiento, de conformidad con los límites establecidos en la legislación sobre esta materia para las actividades profesionales.

  8. – Nombrar los...

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