ORDEN de 23 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola».

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Primero.– El 30 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 6 y 7 de los estatutos de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», acordada por el Patronato de la Fundación el 27 de noviembre de 2017. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante la modificación de estatutos realizada, de un lado, se modifica el artículo 6 correspondiente a los fines fundacionales propios de la fundación, de otro lado, se elimina el contenido del artículo 7 que recoge las actividades específicas a realizar por la fundación para la consecución de dichos fines.

Tercero.– Mediante Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente atendiendo a los siguientes extremos.

Vistos los nuevos fines a desarrollar por la «Fundación Juan María Uriarte y Odriozola» y valorando la modificación realizada respecto de las finalidades fundacionales recogidas en el momento de la constitución de la misma puede concluirse que la modificación realizada respeta la voluntad del fundador y que lo que se pretende es reformular la redacción de los fines fundacionales con el objeto de, por un lado, reorientar los fines a la realización de cualesquiera actividades benéfico sociales preferentemente las gestionadas por la iglesia católica y, por otro lado, eliminar la enunciación de actividades específicas a desarrollar, sin implicar ningún tipo de variación que pueda conllevar perjuicio para el interés general.

Por lo tanto, se concluye que no existe ningún obstáculo para la inscripción de la modificación propuesta en el Registro de Fundaciones

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de...

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