ORDEN de 21 de marzo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se realiza para el corriente año 2017 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 238, de 11 de diciembre de 2012, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Las actividades de aprendizaje permanente que podrán ser objeto de financiación serán de tres tipos:

  1. – Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas.

  2. – Servicios de mediación de aprendizaje.

  3. – Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar a la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del aprendizaje a lo largo de la vida.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Asimismo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, efectúa una profunda revisión del conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local, con varios objetivos básicos, entre otros clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia» por lo que se excluye del ámbito subjetivo de la convocatoria a las mancomunidades.

Dado que el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.4 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2017 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Los ayuntamientos.

    Según lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para obtener la condición de beneficiario, los ayuntamientos deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

    A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la información a aportar por la Intervención municipal, a la Dirección competente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la Dirección competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.

    En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

  2. Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

  3. Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local y el organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

    Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local.

  4. Las universidades sitas en el País Vasco, sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) del Decreto 248/2012.

  5. Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

  6. Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

  7. Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Artículo 3 – Servicio de mediación de aprendizaje: requisito para la concesión de la subvención.

La entidad solicitante deberá contar con personal que acredite una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR