ORDEN de 20 de enero de 2015, que sustituye la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º11 de 19 de enero de 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece en su artículo 9 los objetivos temáticos en que se concentrarán los Fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (también FSE), establece las prioridades de inversión que el FSE respaldará de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, y en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo.

Así mismo, dicho Departamento es competente para realizar la presente convocatoria y la selección de operaciones que conlleva en virtud de la capacidad que le confiere el Acuerdo de delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera, adicionalidad y de promover la participación público-privada y el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, el Gobierno Vasco ha decidido posibilitar la participación en la cofinanciación europea a otros organismos y entidades mediante una convocatoria de líneas de actuación que se enmarquen en los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo, y en concreto, en los objetivos temáticos y prioridades de inversión que se definen en esta Orden.

Además de la financiación procedente del FSE, las entidades que presenten su solicitud de participación deberán garantizar que disponen de la financiación suficiente para cubrir el coste total de sus propuestas de actuación, bien con medios propios o a través de otras cofinanciaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

El Programa Operativo FSE del País Vasco 2014-2020 está dirigido a disminuir las tasas de desempleo, mediante la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, especialmente de las personas desempleadas de larga duración y de aquéllas pertenecientes a los grupos más afectados por el desempleo, a saber, jóvenes entre 25 y 34 años, personas mayores de 55 años, personas con discapacidad, personas inmigrantes, etc. y propiciar una disminución de las brechas de género. Asimismo, pretende impulsar el espíritu empresarial, el emprendizaje y la creación de empresas, incluyendo el emprendimiento social y la promoción de la economía social; asimismo, persigue mejorar la capacidad de adaptación de las y los trabajadores y de las empresas, y adecuar los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral, facilitando la transición desde la escuela al trabajo y fortaleciendo los sistemas de educación y formación profesional. Igualmente, pretende fomentar la inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad.

Con el fin de garantizar la complementariedad y adicionalidad respecto a la actividad que el Gobierno Vasco incluye a cofinanciar en el Programa Operativo del FSE, la presente Orden establece las áreas de trabajo en las que deberán enmarcarse las propuestas de participación en el Programa Operativo presentadas, áreas que están comprendidas en los objetivos temáticos y prioridades de inversión definidos en la normativa comunitaria que se consideran prioritarios dentro de la CAPV.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 19/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, y establece los requisitos de participación y criterios de valoración de las propuestas y entidades para la obtención de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  2. – Las entidades que participen en esta convocatoria presentarán líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con los Objetivos Temáticos, Prioridades de Inversión y Objetivos Específicos que, de entre los establecidos por la normativa comunitaria, han sido seleccionados para figurar en el Programa Operativo objeto de esta convocatoria, y que se relacionan en el Anexo I, conjuntamente con un listado orientativo de actuaciones relacionadas.

  3. – Las entidades podrán presentar diferentes propuestas de actuación a más de un eje, prioridad de inversión y/u objetivo específico. Sin embargo, una misma propuesta no puede desarrollar sus acciones enmarcándolas en más de un eje y/o prioridad de inversión.

  4. – El ámbito temporal de ejecución de las líneas de actuación presentadas se iniciará con la publicación de la presente convocatoria y el límite máximo será el 31-12-2023 según lo establecido en el artículo 136 del Reglamento 1303/2013.

Artículo 2 – Dotación financiera.
  1. – La cuantía máxima de la ayuda del FSE a conceder mediante esta convocatoria para el Programa Operativo FSE del País Vasco 2014-2020 ascenderá a veinte y siete millones (27.000.000) de euros.

    En el Programa Operativo del FSE del País Vasco la financiación del Fondo Social Europeo será del 50% del coste total de las actuaciones, con excepción del eje correspondiente a Innovación Social, cuya financiación será del 60%. Por tanto, las entidades solicitantes deberán garantizar que dispondrán del otro 50%, o 40% en el eje de Innovación Social, del coste total de las actuaciones.

  2. – La dotación financiera de ayuda de Fondo Social Europeo correspondiente a cada uno de los tres ejes (objetivos temáticos) en la presente orden es la que sigue:

    1. Dotación económica del eje 1 (O.T. 8): Trece millones (13.000.000) de euros.

    2. Dotación económica del eje 2 (O.T. 9): Doce millones (12.000.000) de euros.

    3. Dotación económica del eje 6 (Innovación social): dos millones (2.000.000) de euros.

  3. – En cuanto a los presupuestos de costes de las propuestas de participación presentadas, se establecen los siguientes límites, en términos de ayuda de FSE, para cada una de las propuestas:

    1. Las propuestas presentadas en el marco del eje 1, tendrán un límite inferior de un millón de euros y un límite máximo de tres millones de euros de ayuda de FSE.

    2. Las propuestas presentadas en el marco del eje 2, tendrán un límite inferior de un millón de euros y un límite máximo de cuatro millones de euros de ayuda de FSE.

    3. Las propuestas presentadas en el marco del eje 6, Innovación Social, tendrán un límite inferior de quinientos mil euros y un límite máximo de un millón de euros de ayuda de FSE.

  4. – Al amparo de esta orden para participar en la financiación del Fondo Social Europeo, no se admitirán más de dos solicitudes de participación por entidad. Asimismo no se concederán más de tres millones de...

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