ORDEN de 20 de enero de 2015, que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece en su artículo 9 los objetivos temáticos en que se concentrarán los Fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (también FSE), establece las prioridades de inversión que el FSE respaldará de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, y en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo.

Así mismo, dicho Departamento es competente para realizar la presente convocatoria y la selección de operaciones que conlleva en virtud de la capacidad que le confiere el Acuerdo de delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera, adicionalidad y de promover la participación público-privada y el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, el Gobierno Vasco ha decidido posibilitar la participación en la cofinanciación europea a otros organismos y entidades mediante una convocatoria de líneas de actuación que se enmarquen en los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo, y en concreto, en los objetivos temáticos y prioridades de inversión que se definen en esta Orden.

Además de la financiación procedente del FSE, las entidades que presenten su solicitud de participación deberán garantizar que disponen de la financiación suficiente para cubrir el coste total de sus propuestas de actuación, bien con medios propios o a través de otras cofinanciaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con el objetivo de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el desempleo entre las personas jóvenes. El Estado Español ha decidido unificar la atención al colectivo de personas beneficiarias en todo el territorio español en un único programa en el que existe un tramo nacional (financiado y gestionado por la Administración General del Estado) y un tramo autonómico (financiado y gestionado por las Comunidades Autónomas).

La Iniciativa de Empleo Juvenil está destinada a las personas jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación y que residen en las regiones elegibles, esto es, aquellas regiones cuyos índices de desempleo juvenil en 2012 eran superiores al 25%.

La Garantía Juvenil, que se basa en la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013 (2013/C 120/01), insta a los Estados a que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

El colectivo al que se dirigen las acciones incluidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se conoce como jóvenes «ninis», que se definen como personas mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentran desempleadas o inactivas y que no estudian ni realizan ningún tipo de formación. Este concepto ha de entenderse como equivalente a la definición común de jóvenes NEET («neither in employment, nor in any education and training»), que ha sido establecida por el Comité de Empleo de la Unión Europea en abril de 2010, en concordancia con Eurostat. Así mismo, estas personas deberán estar inscritas en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil regulado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, Título IV y por tanto haber cumplido los requisitos para la inscripción que les dan acceso como personas beneficiarias de las medidas y acciones de Garantía Juvenil.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 comprende tanto actuaciones dirigidas directamente a las personas jóvenes como otras actuaciones relacionadas con las estructuras y los sistemas que están en la base de las primeras. Específicamente, la Iniciativa de Empleo Juvenil (también IEJ) y las acciones comprendidas en ella están dirigidas directamente a las personas jóvenes «ninis» y se excluyen de la IEJ las actuaciones de carácter indirecto que apoyan el desarrollo de actuaciones directas. Éstas se recogen en el Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que es el que recibe la aportación extraordinaria de la UE para la IEJ y que tiene un porcentaje de 92,5% de cofinanciación.

Con el fin de garantizar los principios de la complementariedad y adicionalidad respecto a la actividad que el Gobierno Vasco incluye a cofinanciar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del FSE, la presente Orden establece las áreas de trabajo en las que deberán enmarcarse las propuestas de participación presentadas, áreas que están comprendidas en el objetivo temático y la prioridad de inversión definidos en la normativa comunitaria que se desarrollan en el POEJ, así como los objetivos específicos a los que se dirige. Esto es, la prioridad de inversión 8.2. que contribuye al «OT 8. Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral». Puesto que los fondos procedentes de la IEJ deberán programarse en los años 2014 y 2015, esta Orden únicamente tendrá dotación financiera en esas dos anualidades, con la posibilidad, en aplicación de la regla N+3, de finalizar la ejecución de las actuaciones en 2018.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 19/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y establece los requisitos de participación y criterios de valoración de las propuestas y entidades para la obtención de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  2. – Las entidades que participen en esta convocatoria presentarán líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2. establecidos por la normativa comunitaria y seleccionados para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco pudieran desarrollarse se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

  3. – El ámbito temporal de ejecución de las...

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