ORDEN de 19 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan - Rompeolas 1 en el municipio de Santurtzi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Con fecha de 5 de marzo de 2001 el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Santurtzi firman un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección oficial (en el área de ordenación remitida 403, término municipal de Santurtzi).

  3. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 30 de diciembre de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en Santurtzi, en la parcela 4 de área San Juan – Rompeolas 1 promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-0408/14-LC-000. Del total de viviendas, 1 vivienda de tres dormitorios está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 31 viviendas 12 son de dos dormitorios y 19 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

  4. – De las viviendas de la promoción 3 serán excluidas del procedimiento de adjudicación para destinarlas a realojos, atendiendo a la solicitud presentada por la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Las viviendas excluidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 48, 53 y 59; la primera de ellas es de dos dormitorios, y las dos restantes, de tres dormitorios.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  6. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo...

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