ORDEN del 19 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Por otra parte, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura.

En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura y Política Lingüística considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2017, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2017, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Tramitación.
  1. – Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

  2. – Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/promocion_lectura/es/

  3. – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

    En el caso en el que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento, tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.

  2. – No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

  4. – Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como recoge el artículo 13.2 apartado g) de la citada ley y en general en el artículo 13 de la LGS.

    La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor de la convocatoria obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Existiendo no obstante la posibilidad de denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

Artículo 5 – Actividades subvencionables.
  1. – Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2017, y que tengan por objeto fomentar la lectura entre los/las niños/as y los/las jóvenes y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

    A dichos efectos se entenderán, entre otras, como subvencionables:

    1. Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

    2. Las actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

    3. La organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

    4. La organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

    5. Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas entre los/las niños/as y los/las jóvenes.

  2. – Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

  3. – No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

  4. – En cuanto a los gastos subvencionables será de...

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