ORDEN de 19 de enero de 2016 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se cesan y nombran dos miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014 fue publicado el Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el órgano mencionado se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas.

La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, en los siguientes términos:

Artículo 4 – Composición.

1.– El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Una o un Presidente, que será quien ostente la presidencia del Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua o la persona en quien éste delegue.

  2. Cinco vocales en representación de la Administración General del País Vasco, nombrados por la Consejera o el Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral.

  3. Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas.

  4. Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas.

Se designará y nombrará igual número de miembros suplentes para sustituir a las personas titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia.

5.– El periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, con posibilidad de renovación por idénticos periodos. En caso de cese anticipado de alguna o algún vocal, las organizaciones o instituciones correspondientes, durante el...

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