ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 53 viviendas de protección oficial en el barrio de Arangoiti, en el municipio de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Con fecha de 23 de julio de 2013 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao firman un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao.

  3. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 22 de diciembre de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 53 viviendas de protección oficial sita en Bilbao, en el barrio de Arangoiti promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-1563/14-LC-000. Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 50 viviendas 22 son de dos dormitorios y 28 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de derecho de superficie.

  4. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  5. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  6. – Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la...

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