ORDEN de 18 de agosto de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen subvenciones para la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Para conseguir este objetivo, se ha venido efectuando con periodicidad anual la oportuna convocatoria de subvenciones que ha ofrecido resultados muy positivos. Se pretende con ello que esta parte del patrimonio documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta.

Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística, responsable de la política de patrimonio documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo, colecciones de documentos, e, incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de Euskadi, filosofía ésta recogida expresamente en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

El articulado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del patrimonio documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia ley recoge y defiende.

La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el año 2017, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del departamento en la dirección www.euskadi.eus

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo recogido en las tres principales normas en materia de subvenciones: las dos básicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2017 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de organización, descripción, digitalización y difusión tanto en documentos de archivo como de fondos de archivo y colecciones de documentos, siendo todos ellos de carácter no público e integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco.

  2. – A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 – Personas o entidades beneficiarias, programas objeto de subvención y programas excluidos.
  1. – Personas o entidades beneficiarias.

    Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

  2. – Programas objeto de subvención.

    Aquellos que tengan por objeto:

    1. La organización de fondos de archivo históricos, y/o la mejora de su tratamiento archivístico.

    2. La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo A de la presente Orden.

    3. Los programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2017, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

  3. – En base al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar el 100 por ciento de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

  4. – Programas excluidos.

    No se concederán al amparo de la presente convocatoria subvenciones para el desarrollo de programas relativos a actuaciones financiadas con cargo a subvenciones nominativamente consignadas en la sección correspondiente al Departamento de Cultura y Política Lingüística de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

Artículo 3 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a ciento setenta mil (170.000,00) euros.

Artículo 4 – Requisitos para el acceso a las subvenciones.
  1. – Requisitos:

    1. Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

    3. No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    4. Deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    5. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o incluso cuando habiendo concluido el procedimiento de reintegro o sancionador correspondiente subsista la deuda.

    6. Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de las ayudas reguladas por la presente Orden.

    7. En todo caso será de obligado cumplimiento los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 50 Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado, por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. – Acreditación de los requisitos.

    1. Para personas físicas:

      a.1.– Los datos del DNI se comprobarán automáticamente por la Dirección responsable de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, previo consentimiento del solicitante y tantas veces como fuera necesario.

      a.2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas (o entidades, en su caso) solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por la Dirección gestora de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

      a.3.– Si tributaran en la Hacienda Foral de Navarra, deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    2. Para personas jurídicas no públicas:

      b.1.– En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se procederá de la misma manera que en el apartado anterior a), verificándose de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la...

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