ORDEN de 17 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2015, el Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La economía vasca, con un grado de apertura próximo al 50%, puede definirse como una economía abierta, altamente sensible a la evolución del comercio mundial y, en especial, directamente afectada por el comportamiento de la economía europea, donde en la actualidad se concentran sus principales mercados exteriores.

No obstante, si bien la empresa vasca está habituada a salir al exterior y competir, las licitaciones internacionales, máxime si están gestionados y financiados por instituciones de financiación multilateral, resultan un mercado extraño y desconocido para la mayoría de ellas, mercado que alcanza un volumen que supera actualmente los 100.000 millones de dólares.

Con el objeto de ayudar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a abordar estos mercados, se pone en vigor el programa Interlehian que tiene como objetivo final promover la participación de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las licitaciones internacionales.

Teniendo en cuenta la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas vascas y que en gran parte de las licitaciones internacionales la amplitud de oferta constituye un elemento crítico, el programa fomenta la cooperación interempresarial y pondera favorablemente las iniciativas que las empresas acometan a través de alianzas y consorcios.

Dado que el objeto de este programa de ayudas es impulsar a la empresa vasca a introducirse en este mercado, la convocatoria abierta en tanto no se agote el presupuesto parece el procedimiento más apropiado. De tal manera una empresa, ante el conocimiento de la apertura de una licitación, de resultado siempre incierto pero interesante a priori, podrá tomar la decisión de hacer el esfuerzo de participar sabiendo que va a poder solicitar una ayuda para financiar parcialmente los gastos.

En consonancia con otros programas de ayudas de la Dirección de Internacionalización, de este Departamento, se considera que la planificación debe ser el fundamento de todas las iniciativas de las empresas en el ámbito de la internacionalización. Es por ello que su presentación es requisito imprescindible a la hora de solicitar la ayuda. Particularmente, aquellas empresas que hayan decidido basar su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones internacionales tendrán una consideración más favorable en la concesión de las ayudas en el marco de este programa.

Por otro lado cada vez se hace más necesario que los recursos públicos sean dirigidos a sustentar los proyectos que previsiblemente vayan a suponer un mayor impacto en la sociedad vasca en general, y en su economía en particular. Así, Interlehian establece una serie de criterios de valoración de los proyectos, que se articulan con unos factores de ponderación y una puntuación mínima a obtener para poder acceder a la ayuda.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Interlehian, para el ejercicio 2015, de ayudas destinadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en licitaciones internacionales.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto y ámbito temporal.
  1. – Es objeto de la presente Orden impulsar la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, empresas vascas) a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2015, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2015 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

  2. – A los efectos de la presente orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

  3. – Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a impulsar la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

  4. – A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de obra y contratos de concesión de obras públicas los de los artículo 6 y 7 de la Ley de contratos del Sector Público, así,

    – Contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I de la citada Ley, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

    Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

    – La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el citado artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

    Este contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

    1. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

    2. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

    El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

  5. – A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de suministro los del artículo 9 de la Ley de contratos del Sector Público, es decir, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

    No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

    En todo caso, se considerarán...

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