ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada mediante el Decreto 109/2015, de 23 de junio, fue constituida en 1997 e impulsada de forma decidida por el Gobierno Vasco, ha desempeñado un papel clave en el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología Innovación, contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. El apoyo mantenido del Gobierno Vasco ha favorecido la consolidación de una infraestructura científica y tecnológica orientada a trabajar en red de forma complementaria y coordinada, desde una perspectiva de mercado y de proximidad al cliente, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

Sin embargo, la evolución de Euskadi en los últimos años ha dado lugar a cambios en el mix de actividad de I+D, produciéndose un aumento de la investigación aplicada en detrimento del desarrollo tecnológico y por tanto de la investigación más cercana al mercado. Asimismo, en la última década, se han producido numerosos cambios en el entorno que han condicionado un proceso de adaptación de la estrategia de innovación en Euskadi y su mayor incardinación con las estrategias europeas. Por un lado, se ha puesto en marcha el nuevo programa europeo Horizonte 2020, enmarcado en la Estrategia Europa 2020, que busca un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, y por otro lado, se ha impulsado el concepto RIS3 relativo a «las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente» con el objetivo de favorecer la concentración de los recursos e inversiones en I+D+i en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas de la región.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Política científico-tecnológica vasca, ha llevado al Gobierno Vasco a impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, que implica la convergencia de las necesidades orientadas desde la demanda (política pull) con las impulsadas por los avances de la oferta científico-tecnológica generada (política push).

Una de las principales palancas para el despliegue de la nueva estrategia de innovación en Euskadi es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en base a la experiencia adquirida, que se ha plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Con el objetivo de desarrollar una actividad científica y tecnológica más cercana al mercado, en línea con los países más competitivos, concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de Euskadi para incrementar la productividad y la calidad, mejorar la excelencia de todos los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, y reforzar la investigación colaborativa orientada al mercado, el Gobierno Vasco ha diseñado la nueva ordenación de la RVCTI. Esta ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes enmarcados en un modelo de relaciones entre agentes de la RVCTI y entre éstos y su entorno global, tal y como recoge el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red:

  1. Eje 1. Posicionamiento en la cadena de valor de la I+D: tomando como referencia el «Marco Comunitario de Ayudas Estatales a la I+D+i», la cadena de valor de la I+D se estructura en base a tres tipos de investigación: Investigación Fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental. El objetivo es equilibrar el peso de la actividad de I+D de cada agente en cada uno dichos tipos, definido como «mix de actividad», de acuerdo a la tipología de agente, de manera que se fortalezca el desarrollo tecnológico para acercar su actividad al mercado.

  2. Eje 2. Nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco: el grado de concentración de la actividad de I+D en un área concreta de investigación determina el nivel de especialización de dicho agente. El objetivo es alinear las áreas de especialización de un agente con las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco (RIS3).

  3. Eje 3. Excelencia de la investigación: la excelencia entendida como el nivel de cumplimiento de los resultados exigidos a cada agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por tipo de investigación, en forma de publicaciones, patentes, nuevas empresas de base tecnológica, entre otros indicadores.

Esta nueva ordenación, lleva consigo la reformulación de los programas de ayudas públicas a las distintas tipologías de agentes. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 contempla que los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, sean beneficiarios de un Programa de ayudas para mejorar y orientar al mercado sus resultados y capacidades, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en las áreas de especialización identificadas en el País Vasco, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la RVCTI.

Desde el año 2008, la financiación pública correspondiente a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos de la RVCTI ha sido asignada a través del Programa Emaitek en función de su grado de adecuación al Modelo de Centro Tecnológico Orientado a Resultados. Este Programa constituyó un importante hito en la gestión de agentes científico-tecnológicos y marcó el cambio a seguir en el apoyo público a las actividades de los agentes de la RVCTI. En el caso de los Centros de Investigación Cooperativa, la financiación ha sido asignada a través del Programa CICs mediante la evaluación y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados, contenidos en un Plan de Acción Global. La actividad de los Centros de Investigación Cooperativa, CICs ha estado orientada a desarrollar una investigación colaborativa estratégica y de excelencia, y en el marco de la nueva ordenación de la RVCTI se propone reforzar su misión enfatizando su función en el desarrollo de capacidades colaborativas de investigación entre la ciencia y la industria.

El Programa Emaitek Plus será el instrumento común que canalice la financiación pública de ambas tipologías de agentes de la RVCTI, Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros de Investigación Cooperativa, CICs, asignándoles financiación a través de la evaluación de los resultados de su actividad en base al nuevo Modelo de Centro Orientado a Resultados definido en el marco de la reordenación de la RVCTI y especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red. El nuevo Modelo de Centro Orientado a Resultados se concreta en un Cuadro de Mando que detalla los indicadores, pesos y metas que deberá alcanzar cada una de estas dos tipologías de agente en el año 2020, tomando como base los ejes de reordenación de la Red Vasca anteriormente citados. La actualización del Cuadro de Mando, se realizará por Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de tecnología e innovación, en función de los objetivos planteados por la estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta Orden es regular las ayudas públicas destinadas a apoyar la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa CICs, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global mediante el Programa Emaitek Plus.

Artículo 2 – Recursos económicos y distribución del importe de la convocatoria.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados, cada uno de los cuales se destinará a la concesión de subvenciones a una de las dos categorías de agentes beneficiarios: los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs.

  3. – El importe de la convocatoria destinado a cada categoría de agentes beneficiarios se dividirá a su vez en dos importes:

  1. Importe asignado al Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados (X).

  2. Importe asignado a Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores...

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