ORDEN de 16 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital en el año 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 21 de abril, n.º 76) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

El Plan de Acción para la Promoción del Euskera fue aprobado por el Consejo Asesor del Euskera el 18 de julio de 2012 y por el Consejo de Gobierno el 24 de julio del mismo año, y ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. En el mismo, se detalla el siguiente reto futuro en lo referente al entorno digital: «En esta era de la cultura digital, hay que dirigir un esfuerzo especial hacia los contenidos y las aplicaciones de la red, para que se ofrezca en euskera la mayor cantidad de servicios posible. Si una lengua quiere prosperar en las TIC necesita recursos e instrumentos básicos. Se promoverán acciones eficaces para desarrollar y actualizar dichos instrumentos y recursos en euskera».

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Cultura y Política Lingüística regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2017 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.

Artículo 2 – Proyectos subvencionables y cuantía de la subvención.
  1. – Podrán presentarse a esta convocatoria los siguientes tipos de proyectos:

    – Sitios web en euskera u otros formatos innovadores (series web, radios web, podcast...), para Internet.

    – Aplicaciones en euskera para dispositivos móviles, o APPs (aplicaciones que se ejecutan en teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos móviles, y que posibilitan que la persona usuaria pueda realizar una tarea. Se consiguen mediante plataformas de distribución).

    Para ello, se contemplan dos grupos: grupo ID1, para proyectos nuevos; y grupo ID2, para renovar proyectos en euskera creados anteriormente (dotando el proyecto de nuevos contenidos en euskera y/o de nuevos servicios o funcionalidades).

    Por lo tanto, podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con la siguiente cuantía de subvención:

    ID1. Crear nuevos proyectos en euskera para el entorno digital (593.500 euros).

    ID2. Renovar proyectos en euskera para el entorno digital creados anteriormente, dotándolos de nuevos contenidos o funcionalidades (214.000 euros).

  2. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el punto anterior:

    1. Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

    2. Proyectos personales.

    3. Proyectos puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto, aun cuando esté relacionado directamente con el euskera).

    4. Demos y prototipos.

    5. Proyectos que son parte de un producto y objetivo más amplio, siempre y cuando no estén disponibles para el público general.

    6. Proyectos de destinados a la creación, localización o renovación de software.

    7. Intranet de empresas o entidades, o productos similares de consumo interno.

    8. Proyectos corporativos.

    9. Proyectos que hayan obtenido subvención en la convocatoria HED (subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera) para el periodo 2016-2018.

    10. Proyectos creados para su utilización en organismos públicos.

    11. Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

    12. Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

    13. Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayuda, hayan recibido en el 2017 subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

    14. Proyectos que cumplen los requisitos para participar en la convocatoria correspondiente a 2017 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

      ñ) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

    15. No serán objeto de subvención, y quedarán fuera de esta convocatoria, las innovaciones y nuevos contenidos en euskera incorporados en los proyectos que no garanticen la calidad del euskera. Esto es, cuando se realicen innovaciones en proyectos desarrollados previamente, o se introduzcan nuevos contenidos en euskera, será imprescindible que el proyecto garantice la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

Artículo 3 – Plazo de ejecución de los programas o actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2017. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y difundidos antes del 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4 – Beneficiarias.
  1. – Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas empresas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

    Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.

  2. – De cualquier forma, quedarán excluidas las siguientes:

    – Las empresas en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).

    – Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.

    Además, también se excluyen las siguientes:

    – Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

Artículo 5 – Requisitos y obligaciones de las empresas solicitantes.
  1. – Cualquier obligación prevista en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

    1. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR