ORDEN de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, establece la obligación de sustituir o transformar los tanques de simple pared enterrados en tanques de doble pared dotados con un sistema de detección de fugas en su espacio intersticial entre las dos paredes, en todas las instalaciones existentes de venta al público de carburantes a vehículos, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto antes citado fija un horizonte temporal razonable en función de la instalación para cumplir con dicha obligación, pero se hace necesario, para la correcta aplicación del mismo, la regulación de otros aspectos como el procedimiento y requisitos para la inscripción de las instalaciones afectadas o la manera de efectuar la comprobación del correcto funcionamiento del sistema instalado, entre otros.

A tales efectos, la Disposición Final Primera del Decreto 159/2014, de 29 de julio, faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para dictar las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 159/2014, de 29 de julio, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público regulando, en concreto:

  1. – Los requisitos técnico-administrativos que deben aplicarse a las instalaciones de almacenamiento de combustibles para el suministro a vehículos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2014, de 29 de julio, para el desarrollo del mismo.

  2. – La periodicidad de comprobación...

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