ORDEN de 15 de mayo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El 29 de diciembre de 2009 el Gobierno Vasco acordó poner en marcha el proyecto de apertura de los datos públicos que obran en su poder (entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.

La finalidad del proyecto es aumentar la transparencia informativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mejorar la interoperabilidad en el sector público, fomentar la innovación, y generar riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.

El Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable, y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus), con el fin de que terceras personas puedan crear servicios derivados de los mismos.

Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) cuenta con un catálogo de más de 3.000 conjuntos de datos de gran valor económico y social, entre los que cabe destacar los estadísticos, geográficos, administrativos, medioambientales, turísticos y meteorológicos.

La estrategia del proyecto de apertura de los datos públicos que se publican en Open Data Euskadi se basa en los tres ejes siguientes:

  1. – Transformar las organizaciones públicas para incorporar el concepto de datos abiertos en su dinámica de trabajo.

  2. – Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.

  3. – Contribuir a crear un colectivo de personas que reutilice y consuma los datos para generar riqueza y valor social.

En consonancia con el tercero de los ejes anteriores, se convocan los Premios de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, que contarán con la colaboración de las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de las tres capitales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al formar parte del jurado de los premios y poner a disposición de las candidaturas sus catálogos de datos abiertos.

El objetivo fundamental es el de dar a conocer la existencia de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), mostrar el potencial de los mismos, fomentar la utilización de los datos abiertos y la generación de servicios derivados, y concretar los datos más demandados por parte del colectivo de personas que los consume para dedicar más esfuerzos a abrirlos.

La convocatoria tiene por destinatarios a un público heterogéneo –no necesariamente vinculado al desarrollo de aplicaciones informáticas–, lo que posibilitará la presentación de ideas de reutilización de los datos públicos que se convertirán en útiles herramientas aplicables tanto en el ámbito profesional como en el social. Para la presente convocatoria se destinan 6.000 euros brutos.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo tres del Decreto 71/2017, de 11 de abril, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Artículo único – Aprobar la convocatoria de la segunda edición de los Premios a las mejores Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.

En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto premiar los mejores proyectos que describan una idea para crear un servicio, estudio, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles, utilizando para ello conjuntos de datos de los catálogos de datos abiertos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Premios.

Se concederá un premio a cada uno de los dos mejores proyectos de Ideas de Reutilización de Datos Abiertos de Euskadi con el siguiente contenido:

  1. El primer premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 4.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

  2. El segundo premio consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 2.000 euros brutos, que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

    Tercera.– Proyectos.

    1. – Todo proyecto deberá cumplir, a fecha de su inscripción, con la siguiente condición:

      Haber utilizado para su elaboración, al menos, un conjunto de datos de entre los siguientes...

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