ORDEN de 13 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2018-2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

Los Decretos 236/2015 y 237/2015, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Básica y Educación Infantil y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalan que la escuela inclusiva es aquella que garantiza que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a la educación, pero no a cualquier educación sino a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todos y para todas. La escuela inclusiva tiene que ofrecer a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas necesarias que precisan para su progreso académico y personal, para el logro de los objetivos previstos para la educación. Se trata de construir un contexto, adaptándolo a las personas, en el que las diferencias sean atendidas y en el que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran los grupos o personas más vulnerables.

Por su parte, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y demás disposiciones de general aplicación,

Artículo 1

– Objeto y dotación.

1.– La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2018-2019. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 11.900.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2018 la cantidad de 4.200.700,00 euros, y durante el ejercicio 2019 la cantidad de 7.699.300,00 euros.

2.– No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de Departamento de Educación, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

3.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 2

– Beneficiarios.

Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el curso escolar 2018-2019 escolaricen alumnado con NEE y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado.

Artículo 3

– Requisitos y su acreditación.

1.– Para participar en el procedimiento, los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria y al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– No podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios los centros en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

– Hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación...

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