ORDEN de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La cooperación entre PYMEs, grandes empresas, proveedores de conocimiento y otros actores de los sistemas regionales de innovación, ya sea dentro de un mismo clúster o entre diferentes clústeres, es uno de los principales vectores para aumentar la innovación y las capacidades de internacionalización. Las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres son las agentes principales que actúan como facilitadoras de la cooperación entre los actores del sistema de innovación y especialmente entre las PYMEs, facilitando su inserción en cadenas de valor globales.

Son la columna vertebral de nuestra economía, pero las PYMEs tienen dificultades para afrontar los retos globales en solitario debido a su falta de dimensión. La cooperación es un imperativo para la sostenibilidad de muchas PYMEs. Y las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres están enfocadas a facilitar dicha cooperación. Además, gracias al efecto de crear, desarrollar y concentrar conocimientos y capacidades específicos, la existencia de clústeres fuertes atraen talento e inversión al territorio.

Las agrupaciones empresariales innovadoras o clúster más exitosos, operan dentro de un determinado ámbito territorial y productivo. Facilitan a sus miembros, información e inteligencia competitiva, inician grupos de interés entre PYMEs para identificar retos comunes en los ámbitos de innovación, tecnología, I+D, internacionalización, etc. Ayudan a los actores a definir objetivos estratégicos comunes y a implementar proyectos en cooperación para abordar dichos retos.

Pero algunas agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres se encuentran con limitaciones debido a su escasa dimensión o alcance. Y al igual que las PYMEs, las organizaciones facilitadoras necesitan crecer y cooperar entre sí y realizar procesos de convergencia que les permitan consolidarse y dotarse de mayores recursos y capacidades a la altura de los retos competitivos y globales que intentan abordar.

La estrategia Europea en materia de competitividad y crecimiento, reconoce el papel primordial que los clúster competitivos desempeñan en la determinación de las RIS3 o estrategias regionales de especialización inteligente. Y construye sobre sus fortalezas para identificar los ámbitos prioritarios en los que deberían concentrarse los esfuerzos colectivos e individuales en innovación.

La RIS3 de Euskadi identifica Energía, Manufactura Avanzada y Biociencias como sus ámbitos prioritarios. Y enfatiza las sinergias que pueden aprovecharse en dominios que actualmente pueden no estar bien cubiertos o atendidos por las agrupaciones existentes. Dominios que pueden requerir la creación de nuevas cadenas de valor. Y para explotar todo el potencial latente en estos nuevos dominios es necesario abordar la cooperación interclústeres. Sin olvidar por ello el trabajo que se debe seguir haciendo en cooperación intraclústeres.

Para dar respuesta a estos retos globales que afrontan las empresas y clústeres de Euskadi, incrementar el peso de la industria en la economía, aumentar el nivel tecnológico y la internacionalización de las empresas, especialmente de las PYMEs, el Gobierno Vasco, en colaboración con los actores económicos, desarrolla las directrices e instrumentos necesarios (RIS3, PCTI, PINDUST, etc... ).

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y en base a la experiencia adquirida por el Gobierno Vasco, a través de las políticas y programas de apoyo a la innovación y la competitividad, en línea con las estrategias Europeas y con lo establecido por la Comisión Europea en el reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras (tal y como se describe en el artículo 27), se establece el siguiente programa de apoyo para las agrupaciones empresariales innovadoras u organizaciones clústeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular un programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.

  2. – Una organización clúster, o agrupación empresarial innovadora, es una agrupación de empresas con personalidad jurídica propia, que cumple con las siguientes condiciones:

    – Su misión es mejorar la competitividad de sus miembros, principalmente PYMEs a través de la cooperación.

    – Agrupa a empresas tractoras, PYMEs, agentes científico-tecnológicos y otras organizaciones como centros educativos y de formación de una cadena de valor completa orientada a un mercado final o segmento del mismo.

    – Realiza sus actividades en las áreas estratégicas de internacionalización, innovación tecnológica e innovación empresarial.

  3. – A los efectos de la presente Orden, se entiende como clúster natural el conjunto de empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos y otras organizaciones, como centros educativos y de formación, organismos públicos y la propia organización clúster, interconectadas entre sí y pertenecientes a una cadena de valor de un ámbito geográfico específico orientada a un mercado final o segmento del mismo.

    Clúster asociado es el conjunto de miembros de una organización clúster.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden las organizaciones clúster que cuenten con personalidad jurídica propias, sin ánimo de lucro y radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan con las condiciones siguientes:

    1. Masa crítica suficiente. Que la facturación sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Participación de PYMEs. Que el peso de las PYMEs en la organización sea, al menos, de un 60%, entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que emplee a menos de 250 personas.

      – Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    3. Que la organización clúster tenga entre sus miembros a empresas que cubran toda la cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo.

    4. Que el alcance territorial de actuación de la organización clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación en, al menos, los ámbitos definidos como prioritarios en la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, esto es, el Plan de Industrialización 2014-2016, o aquel que le sustituya.

  2. – Podrán, también, solicitar las ayudas las Organizaciones clúster que, aun no cumpliendo alguna de las condiciones de los apartados anteriores, presente un Plan de Acción en cooperación con otras Organizaciones clúster que cumplen lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. – Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

  4. – Para ser beneficiaria de las subvenciones, la organización solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. – No podrán ser beneficiarias las entidades clústeres sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

  6. – La...

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