ORDEN de 12 de marzo de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 34 viviendas sociales, en el Barrio Sagastiya, en el Municipio de Hernani.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. – Con fecha de 1 de febrero de 2002 el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Hernani firmaron un Convenio de Cooperación para la promoción de vivienda de protección oficial en Sagastiya.

  3. – Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 15 de diciembre de 2010 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 34 viviendas sociales sita en el barrio Sagastiya, en el municipio de Hernani, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-1099/10-EC-000. Del total de viviendas, 2 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 20 viviendas de dos dormitorios, y, 12 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de arrendamiento.

  4. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  5. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  6. – Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  7. – Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea...

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