ORDEN de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se determinan y aprueban los formularios en formato digital o telemático para la presentación de las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, ante el Protectorado de Fundaciones y de Asociaciones de Utilidad Pública del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), reconoce el derecho de las personas físicas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo obligatorio para las personas jurídicas y demás sujetos enumerados en el apartado 2 del citado precepto.

Dicha normativa de procedimiento administrativo común es de aplicación supletoria a la de carácter sustantivo recogida en las Leyes 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y sus decretos de desarrollo reglamentario.

A este respecto, y mientras que la primera de las citadas normas hace referencia, en su artículo 47, a la tramitación exclusivamente electrónica de los procedimientos que se lleven a cabo por el propio Registro y/o el Protectorado de Fundaciones del País Vasco; la segunda de ellas, sin duda por el año de su promulgación, no recoge referencia alguna al canal de gestión telemático.

No obstante, tanto en uno como en el otro caso, la realidad de la tramitación interna de gestión administrativa ha sido la de priorizar el uso de los medios telemáticos, a través de aplicaciones informáticas para el seguimiento de los procedimientos y la digitalización de la documentación obrante en los registros, sin que esta exigencia pudiera, hasta el momento presente, volcarse hacia el exterior, tarea que ha culminado con la obligatoriedad impuesta a las personas jurídicas, entre las que se encuentran las fundaciones y las asociaciones, de relacionarse de manera electrónica con la Administración.

Se consagra de este modo, también legislativamente, y ya con carácter general el principio de que, tanto las Administraciones Públicas, como las entidades jurídico-privadas deben operar en un entorno en el que la utilización de los medios informáticos y la tramitación electrónica de los procedimientos sea la regla general.

Por otra parte, tanto el artículo 32 de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, como el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi establecen como obligaciones de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública, la de presentación, ante el registro correspondiente, de las cuentas anuales del ejercicio anterior, siendo éste un deber legal básico para hacer posible el control que establece la normativa, reforzando de este modo la transparencia de su...

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