ORDEN de 11 de noviembre de 2015, de modificación de la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Con fecha 9 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con fecha 13 de junio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Esta Ley Orgánica introducía un nuevo artículo, 13.bis de «Principio de Prudencia Financiera», el cual dispone que «Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera».

Este principio, definido en su versión actual por la Resolución de 31 de julio y por la Resolución del 18 de septiembre de 2015, ambas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En las precitadas resoluciones, establecen una serie de límites a las condiciones en las que las Comunidades Autónomas pueden suscribir operaciones financieras.

En fecha 28 de julio de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó, la constitución de un Fondo Garantía y un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados, con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural.

La estructura operativa del Programa Sendotu (materializada en el precitado Convenio) establece la transmisión de fondos al Instituto Vasco de Finanzas (IVF), por parte de las Entidades Financieras partícipes, para que el Instituto, una vez recibidos los fondos, y aportada su parte correspondiente, pudiera conceder a los solicitantes que cumplieran los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio, el préstamo solicitado.

Para salvar el riesgo de interpretaciones erróneas sobre el endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la aplicación de la Ley Orgánica 6/2015, o una errónea consideración y estimación por parte del Estado del incumplimiento por esta Comunidad Autónoma del principio de prudencia financiera, que pueda dificultar el desarrollo de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el normal funcionamiento del Programa Sendotu, se procedió, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2015 a modificar el «Convenio de Colaboración financiera entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas, y diversas Entidades Financieras, para la instrumentación de una línea de financiación de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu) aprobado en el Consejo de Gobierno con fecha 28 de julio de 2015»,

En consecuencia y para ajustar toda la estructura operativa del Programa Sendotu, es necesario proceder a la modificación de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), de tal manera que quede reflejado con claridad el procedimiento de actuación del Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras en la concesión de los prestamos que constituyen el soporte de las ayudas reguladas en la Orden.

En su virtud,

Artículo Primero – El párrafo 1 del artículo 5, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

1.– Las ayudas concedidas por la presente Orden, tomando como base a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes respecto a inversiones iniciales o de continuidad, serán compatibles entre sí con cualquier otra ayuda pública para inversiones iniciales y de continuidad con costes subvencionables identificables, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en la presente Orden, serán compatibles entre sí siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en el citado Reglamento.

Artículo Segundo – El párrafo 1 del artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

1.– Si la persona beneficiaria de las ayudas en cualquiera de las formas contempladas en la presente Orden incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables o en la póliza suscrita con el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de...

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