ORDEN de 11 de noviembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las ayudas a la incorporación de capital humano investigador. Programa Berrikertu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Euskadi ha emprendido una nueva etapa de I+D+i la cual se ha definido detalladamente en el PCTI Euskadi 2020, y tiene como fin último «mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la especialización y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Se pretende lograr una «convergencia entre la investigación orientada hacia la demanda del mercado y la sociedad, y aquella impulsada por los avances de la ciencia y la tecnología, mediante la especialización inteligente». Este nuevo enfoque, complemento necesario de las políticas en materia de I+D+i seguidas hasta el momento por el Gobierno Vasco, «está orientado a incrementar la colaboración a lo largo de toda la cadena de investigación e innovación, posibilitando reducir el tiempo que transcurre entre la concepción de una idea y su introducción en el mercado».

La sociedad debe avanzar en conocimiento e innovación, para ello será necesaria la implicación directa y el desarrollo del capital humano y de las empresas de las que dispone Euskadi.

El Plan contiene líneas de trabajo directamente relacionadas con el talento investigador en las empresas vascas, como son, entre otras:

– Incorporar personas investigadoras al tejido empresarial.

– Favorecer la transferencia efectiva de conocimiento entre los agentes de la RVCTI y las empresas.

– Reducir la brecha de género en el ámbito científico tecnológico.

– Incorporar la transversalidad de género como principio en políticas públicas en materia de I+D+i, y el fomento de la ocupación de mujeres en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología. Es preciso integrar el saber de mujeres y hombres, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de unas y otros.

Asimismo, el proceso de adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI, una de las principales palancas para el despliegue de la nueva estrategia de innovación en Euskadi, se ha plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Con el objetivo de desarrollar una actividad científica y tecnológica más cercana al mercado, en línea con los países más competitivos, concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de Euskadi para incrementar la productividad y la calidad, mejorar la excelencia de todos los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI, y reforzar la investigación colaborativa orientada al mercado, el Gobierno Vasco ha diseñado la nueva ordenación de la RVCTI.

Esta ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes, posicionamiento en la cadena de valor, nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco y excelencia de la investigación, y se enmarcan en un modelo de relaciones entre agentes de la RVCTI y entre éstos y su entorno global, tal y como recoge el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Tomando como base los ejes citados, en el anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, se publica el Cuadro de Mando de indicadores establecido para las tipologías de agentes correspondientes así como los requisitos específicos que deben cumplir para su acreditación y los que deben cumplir en el año 2020, entre los que figura el de contar con unos mínimos de plantilla con el título de doctor o doctora para las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D Empresariales.

Este nuevo enfoque de política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente impone la obligación de adaptar las ayudas, por lo que, se hace necesaria una nueva regulación de las ayudas a la potenciación del capital humano y talento investigador.

El programa Berrikertu contribuye a apoyar la I+D a través de la incorporación de capital humano investigador en las empresas vascas y Agentes de la RVCTI, consiguiendo formar equipos de alto nivel tecnológico que ayuden a mejorar su competitividad.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Berrikertu, de ayudas destinadas a la incorporación de capital humano investigador en el tejido empresarial vasco y en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el ejercicio 2015.

Las contrataciones vigentes subvencionadas en virtud de la convocatoria 2014, dictadas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, podrán ser objeto nueva solicitud de renovación, al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan con los criterios de la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables para la contratación de personal investigador.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 2.000.000 de euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

  3. – El 60% del presupuesto de la convocatoria estará reservado a las empresas y asociaciones empresariales y el 40% a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.

Si tras la adjudicación de las ayudas no se agotara la cuantía inicialmente asignada a una de las categorías de entidades beneficiarias definidas en el artículo 3, el excedente se podrá, en su caso, destinar a la financiación de la otra categoría de entidad beneficiaria.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1. Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.

      A efectos de la presente Orden se entenderá por:

      Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Respecto al Reglamento (UE) 1407/2013, relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.

      Pequeña y Mediana Empresa (PYME): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.

      Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de PYME.

      Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

    2. Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. – Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas o disponer de un centro productivo en la CAV.

  3. – Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  4. – No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. – Las entidades beneficiarias no deben estar incluidas entre las empresas que hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR