ORDEN de 11 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las ayudas destinadas a apoyar la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica. Programa Gaitek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo, que vienen enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

El programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al Desarrollo de Nuevos Productos; entendiendo por tales aquéllos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad. Asimismo, se incorpora como objeto del programa el apoyo a Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica. A la financiación de este programa contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos Feder).

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado en el área de la I+D+i, se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014) –en adelante Marco comunitario de I+D+i– y del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

Ambos textos –punto 127 del Marco comunitario de I+D+i y el Reglamento general de exención n.º 651/2014– imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria una nueva regulación del Programa Gaitek.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Gaitek, la presente convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

Si del análisis de los proyectos presentados se concluyera que no son subvencionables en el marco de lo establecido por esta Orden, por no tratarse de un Proyecto Gaitek, el Órgano de evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siempre que la solicitud hubiera sido formulada dentro del plazo de establecido para ello en dichos programas de ayuda.

A efectos de las ayudas de investigación y desarrollo e innovación en todos los sectores regidos por el Tratado CE, es de aplicación el Marco Comunitario de I+D+i, de acuerdo con el punto 1.1 del mismo. Asimismo, se aplica igualmente a aquellos sectores que se rigen por normativas comunitarias específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

Artículo 2 – Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2015.

Artículo 3 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de treinta y cuatro millones quinientos mil (34.500.000) euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el programa Gaitek, y también contribuirá a la financiación de este programa el Fondo Europeo de Financiación Regional (Fondos Feder). El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 4 – Proyectos Subvencionables.
  1. – El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas tanto para promover proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos como para apoyar el lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

    Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

    1. Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;

    2. Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;

    3. Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;

    4. Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

  2. – Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

  3. – Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

Artículo 5 – Tipos de proyectos.

La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos en cooperación europeos en los que participe una única empresa, como en el caso de los proyectos ERA-NET o similares dentro de los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación de la Unión Europea, se considerarán proyectos en cooperación.

Artículo 6 – Actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas las actividades o actuaciones que se materialicen o desarrollen en 2015.

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

  1. Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.

  2. Proyectos de investigación industrial.

  3. Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental, siempre que solamente se cubran los costes del estudio.

  4. Proyectos de desarrollo experimental.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación Industrial y Desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, respectivamente.

Artículo 7 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1. Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por...

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