ORDEN de 2 de julio de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones al Cuerpo Técnico y al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas masculina y femenina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de julio de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones al Cuerpo Técnico y al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas masculina y femenina.

Conscientes de la relevancia que tiene una cuidada formación científica y humanística de la Función Pública Penitenciaria, por considerar ello uno de los medios más eficaces para configurar una Administración Penitenciaria ocupacional e integradora de conductas sociales sectoriales, con la presente disposición el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social pretende regular las ayudas económicas destinadas a la preparación de oposiciones a los Cuerpos Técnico y Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 20 becas destinadas a la preparación de oposiciones a funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias, distribuidas como sigue:

Cuerpo Técnico:

Juristas: 4 becas.

Psicólogos/as: 2 becas.

Cuerpo de Ayudantes:

Escala masculina: 10 becas.

Escala femenina: 4 becas.

Artículo 2 ¿ Dotación económica.

El importe de cada una de las becas será de 420.000 pesetas anuales. El devengo se producirá a mes anticipado a razón de 35.000 pesetas brutas mensuales.

Artículo 3 ¿ Duración.

Las becas tendrán una duración máxima de un año. No obstante, en cualquier caso, finalizarán en el momento en que el/la becario/a culmine el correspondiente proceso selectivo, quedando obligado/a éste/a a reintegrar las cantidades percibidas con posterioridad.

Artículo 4 ¿ Requisitos.

Los/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el/la candidato/a.

  2. Tener vecindad administrativa y haber residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera continuada durante los últimos 6 años o demostrar arraigo suficiente a criterio de la Junta de Selección.

  3. No haber transcurrido más de diez años desde la obtención de la titulación aportada.

  4. No haber disfrutado durante más de dos años de otras ayudas otorgadas por el Departamento para la preparación de oposiciones

Artículo 5 ¿ Valoración de méritos.
  1. ¿ Se considerarán méritos preferentes, valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario/a:

    1. Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 40 puntos.

    2. El expediente académico, cuya valoración será de 0 a 35 puntos.

    3. Conocimiento de euskera, de 0 a 8 puntos.

    4. El marcado interés en la preparación de la oposición, demostrable bien por el hecho de haber iniciado ya su estudio, bien por el desempeño de funciones de interinidad en prisiones o cualquier otra análoga, a criterio de la Junta de Selección, todo lo cual será objeto de valoración hasta un límite de 10 puntos.

    5. Otros méritos, valorables hasta un límite de 7 puntos.

  2. ¿ Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

  3. ¿ Las circunstancias de los apartados d) y e) deben demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6...

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