DECRETO 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Extracto


DECRETO 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994 de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, establece un procedimiento diferenciado para autorizar la creación de aquellas oficinas de farmacia que sean precisas para alcanzar los mínimos exigidos por la citada ley, de tal modo que, una vez autorizadas éstas, la creación de nuevas oficinas de farmacia opere de manera automática en función de los parámetros establecidos en la propia ley.

En consecuencia, este Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la creación de aquellas oficinas de farmacia que se consideraban necesarias, de conformidad con la distribución demográfica existente en el momento ...

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