DECRETO 85/2001 de 15 de mayo, de Modificación del Decreto por el que se regula el Desarrollo y Aplicación, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los Regímenes de Ayudas Comunitarias "Por Superficie" y "Primas Ganaderas".

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2001 de 15 de mayo, de Modificación del Decreto por el que se regula el Desarrollo y Aplicación, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los Regímenes de Ayudas Comunitarias "Por Superficie" y "Primas Ganaderas".

El Decreto 11/2000, de 18 de enero, recoge, desarrolla y aplica toda la amplia reglamentación relativa a los regímenes de ayuda comunitarios "por superficie" y "primas ganaderas", cuyas normas básicas son el Reglamento (CE) n.º 1251/1999, del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos y el Reglamento (CE) n.º 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

El Reglamento (CE) n.º 1251/1999 ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CE) n.º 1672/2000, del Consejo, de 27 de julio del 2000, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. Esto determina la necesidad de hacer las modificaciones correspondientes en el Decreto 11/2000 en lo referente a las disposiciones relativas al lino textil y cáñamo.

Por otra parte, existe una discrepancia en el Decreto 11/2000 entre las fechas para presentar modificaciones previstas en el artículo 9.4.c) y en el artículo 13.1. Aún siendo té cnicamente posible la existencia de fechas distintas, porque afectan a utilizaciones de la tierra distintas, se considera más conveniente la existencia de una misma fecha para presentar las modificaciones. Como consecuencia, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 11/2000 para establecer el 15 de mayo como fecha tope para presentar modificaciones a la solicitud.

Por lo que se refiere a las primas ganaderas, existen dentro de ellas unos "pagos adicionales" para los que el FEOGA- GARANTÍA asigna unos determinados fondos entre los estados miembros y deja libertad, dentro de unos límites, para que se regulen y concedan en función de las prioridades de política agraria de cada uno de ellos.

En el...

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