DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El presente Decreto establece las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Plan se inscribe dentro del proceso general de normalización de la Administración Vasca, impulsado por una reglamentación jurídica específica, expresión de la voluntad de la ciudadanía vasca, cuya concreción legal es la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

De la citada Ley parte la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi que, en su artículo 28, norma común quinta, dispone que el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ha de establecer un plan específico de normalización.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi califica el plan como "especial". En efecto, la necesidad de normalizar el uso de la lengua vasca adquiere en Osakidetza-Servicio vasco de salud una fisonomía propia, un carácter peculiar, y no sólo por la complejidad y proporciones del Ente, sino también por un hecho fundamental: Osakidetza-Servicio vasco de salud es una organización orientada al cuidado de la salud y a la asistencia sanitaria.

La actividad del Ente destaca por su transcendencia humana y social, por estar ligada de manera inmediata a la vida de las y los ciudadanos en una de sus facetas más personales y decisivas ¿la salud¿ y en situaciones donde la proximidad, la armonía y el calor humano resultan, más que necesarios, imprescindibles para el correcto cumplimiento de los fines.

La calidad de la comunicación, la empatía con el paciente son elementos claves del éxito sanitario y un parámetro fundamental de la calidad asistencial.

Por todo ello, el Plan de Normalización del Uso del Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud contribuye a la mejora de los servicios prestados a la ciudadanía, es más, esta contribución es uno de los objetivos y ejes que lo articulan. De este modo, el Plan se une a los esfuerzos que, buscando la mejora, vienen desarrollándose en la Institución, y encaja armónicamente en la filosofía que guía hoy la gestión sanitaria de la Comunidad.

Este carácter peculiar de Osakidetza-Servicio vasco de salud, como institución de servicios, motiva que la atención al cliente adquiera el valor de objetivo central y, por ello, prioritario de la planificación. Por ello, el Ente quiere concentrar los esfuerzos de su actuación en la instrumentalidad del euskera como lengua de servicio, sin renunciar al aprovechamiento de las posibilidades existentes para impulsar el uso del euskera como lengua de trabajo.

Tanto por las características inherentes a la prestación asistencial como por la necesidad de administrar racionalmente los recursos siempre limitados de la Administración, Osakidetza-Servicio vasco de salud sitúa la atención primaria en el primer grado de prioridad y, en todo caso, los servicios asistenciales y de atención al público antes que los administrativos o generales.

Con el fin de delimitar claramente ese marco de prioridad, el Decreto define un ámbito propio de atención primaria, y lo hace en función de la inmediatez del acceso, de la frecuencia de uso y de la imbricación en la cotidianidad de la vida familiar y local que caracteriza a ciertos servicios asistenciales.

La optimización de recursos así como los diversos grados de necesidad que devienen de la dispar realidad sociolingüística de nuestra sociedad determinan que el Plan establezca plazos y objetivos parciales atendiendo a parámetros coherentes con los porcentajes de conocimiento del euskera de los ámbitos o zonas de influencia o actuación de los centros sanitarios, partiendo de los datos oficiales al respecto, de lo que resulta una progresividad directamente dependiente de zonas sociolingüísticas que este mismo Decreto fija.

Además, el Decreto tiene en cuenta otros factores de la distribución demográfica, como es el hecho de que en las grandes poblaciones reside un número importante de población bilingüe, a pesar de que el porcentaje global de ciudadanos bilingües no sea elevado. Siendo esto así, habilita medidas concretas con el fin de que este sector de la ciudadanía pueda ejercer la opción de lengua relacional en favor del euskera, pudiendo para ello elegir médico o pediatra en centro distinto al que por zona le corresponda.

Así mismo, otra realidad que se ha de tener en cuenta es el hecho de que la población infantil es mayoritariamente bilingüe, independientemente de la zona sociolingüística en que resida. Por ello, los servicios sanitarios relacionados con esta población habrán de recibir un trato preferente a la hora de fijar prioridades entre los servicios.

Es necesario señalar la gran importancia que adquiere la asunción de los fines propuestos por los diversos agentes sociales implicados. En lo que a la Administración Sanitaria corresponde, los trabajadores y órganos que la articulan y componen son los protagonistas principales, porque sin su activa participación, un cambio de la naturaleza y profundidad del ahora propuesto vería disminuida su efectividad. Por ello, este Plan propone objetivos ponderados capaces de conseguir un suficiente grado de consenso y aceptación social.

En este sentido, tal como dispone el artículo 3.2 del Decreto, y atendiendo al grado de participación que autoriza la normativa, el Plan de Euskera se someterá a consulta de las organizaciones sindicales con las que se procurará el mayor grado de acuerdo posible, con carácter previo a su aprobación.

Las experiencias obtenidas en los procesos de normalización lingüística de otras administraciones públicas indican la conveniencia de desarrollar y completar algunos aspectos de las pautas de uso del euskera contemplados en la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en la Ley de Función Pública Vasca, a fin de que los agentes responsables de las diferentes actuaciones de esta Administración puedan contar con unas directrices concretas de uso de las lenguas oficiales.

Otra característica destacable de este Decreto es que establece las bases para el desarrollo de un plan dinámico, de seis años de vigencia, abierto a la mejora a través de mecanismos de evaluación permanente que permitan la adecuación constante de la norma al progreso de la normalización del uso del euskera tanto en Osakidetza-Servicio vasco de salud como en el conjunto de la sociedad vasca. Este Plan será sometido a una primera evaluación de resultados al tercer año así como a una evaluación general al sexto año de vigencia, que abran el camino a la formulación de nuevos objetivos y a las adecuaciones que se estimen necesarias, bien a través de la modificación del presente Decreto o a través de su prórroga.

En su conjunto, el presente Decreto supone un avance más, en esta ocasión en el orden de lo lingüístico, en la aplicación del articulo 10 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que garantiza el respeto de los derechos de los ciudadanos, de su personalidad, dignidad e intimidad, así como el principio de igualdad en su acceso a los servicios sanitarios, a la vez que insta a realizar los cambios organizativos necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas amplíen su capacidad de elección, todo ello en consonancia con lo establecido en el articulo 10.3 de la Ley General de Sanidad.

Por último, cabe recoger aquí que la filosofía del Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud está impregnada de voluntad de servicio, que es su principio rector, y del espíritu de consenso y equilibrio que ha de garantizar su funcionamiento social.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Objeto del Decreto.

  1. ¿ El objeto del presente Decreto es establecer las bases que han de regular el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, -o "Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud"-, cuyo fin es la progresiva incorporación del euskera tanto a las relaciones orales y escritas que con carácter habitual Osakidetza-Servicio vasco de salud mantiene con la población en la prestación de servicios sanitarios como a la totalidad de los procesos que como ente público conforman su actividad.

  2. ¿ Esta incorporación progresiva será evaluada transcurridos tres años desde el inicio del Plan. Para ello, Osakidetza-Servicio vasco de salud elaborará un informe sobre el cumplimiento de objetivos, que será remitido a la Viceconsejería de Política Lingüística para su análisis y valoración.

  3. ¿ Este informe abarcará, entre otras determinaciones, el cumplimiento de los objetivos mínimos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos.

  4. ¿ En el sexto año desde el inicio del Plan, se realizará una evaluación general a fin de determinar el grado de cumplimiento del mismo, al tiempo que servirá de base para la elaboración del siguiente Plan.

Artículo 2

¿ Ámbito de aplicación.

  1. ¿ El presente Decreto es de aplicación a la totalidad de efectivos de los diversos grupos profesionales aprobados por el Consejo de Gobierno para el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. ¿ A los efectos de este Decreto, se establecen tres ámbitos para el desarrollo del proceso de...

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