NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de julio de 2005.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

NORMA FORAL 6/2005, DE 12 DE JULIO, SOBRE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 12 de julio de 2005.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

PREÁMBULO

Por Real Decreto-Ley 8/1977, de 4 de marzo, se reinstauraron las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Diputación Foral.

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Disposición Adicional Primera , ampara y respeta los derechos históricos de los Territorios Forales y establece que la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 37.3.a) reconoce y atribuye a los Órganos Forales de los Territorios Históricos la competencia exclusiva, en el ámbito de sus territorios, entre otras, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias Instituciones. Dicha materia se encuentra entre las que conforman, en palabras del Tribunal Constitucional, el núcleo intangible de la foralidad. Al amparo de ese bloque normativo constitucional se dotó el Territorio Histórico de Gipuzkoa de un régimen institucional y organizativo en el que se reconocía el régimen foral tradicional de los Territorios Históricos, sustancialmente distinto al de la organización provincial de la que partía como consecuencia de la abolición de los Fueros cien años atrás.

La actualización foral en esta materia se efectuó a través de dos Normas institucionales básicas: la Norma de 26 de febrero de 1983 reguló la organización de las Juntas Generales y la Diputación Foral, y la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, reguló el régimen de gobierno y administración del Territorio Histórico. Ambas Normas, juntamente con la Norma Foral 5/1985, de 25 de junio, de Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales, integran el bloque institucional básico del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Habiendo transcurrido dos décadas desde la entrada en vigor de tales Normas y sin desconocerse el importante papel que han desempeñado, materializando la transformación de la Diputación Provincial en el actual entramado institucional, se aprecia la necesidad de su revisión y adaptación. No puede desconocerse la evolución de la Diputación Foral en el período transcurrido en el que, como gobierno de Gipuzkoa, ha ido asumiendo y ejerciendo las competencias atribuidas por el bloque normativo competencial. Consecuencia de ello y de la práctica diaria a lo largo de los años con aportaciones de diverso orden y procedencia, es indudable el grado de madurez y modernidad alcanzado por la Diputación Foral.

Para ello y a través de esta Norma Foral, cuyo objeto son los aspectos aludidos unitariamente por el artículo 7. a) 1. de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, se procede a una reformulación de las anteriores respetando íntegramente, aunque reelaborando desde la perspectiva técnico-jurídica, el esquema y principios inspiradores de aquéllas.

Se parte de la configuración de una autoorganización propia donde, atendiendo al sistema parlamentario, las Juntas Generales son el Órgano Foral representativo y la Diputación Foral el Órgano Foral ejecutivo del Territorio Histórico.

Se mantienen como principios básicos de este modelo de organización, el principio democrático manifestado en un modelo de tipo parlamentario en el que las Juntas Generales, órgano máximo de representación y participación popular, con funciones parlamentarias, impulsan y controlan la acción de la Diputación Foral, que realiza las funciones del ejecutivo y es responsable ante aquéllas; y, por otro lado, el principio de departamentalización de las competencias y de la estructura organizativa de la Diputación Foral, con arreglo al cual se ponen al frente de cada departamento los Diputados Forales titulares de los mismos, con competencias propias, asemejándose a la estructura y organización de cualquier gobierno.

Hay que destacar el carácter representativo de los Procuradores-Junteros, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto mediante un sistema de representación proporcional, que manifiestan la voluntad popular de la ciudadanía guipuzcoana en sede parlamentaria.

Asimismo, y siendo conscientes de la configuración del actual sistema de democracia representativa se considera necesario incluir, junto con la iniciativa normativa popular ya existente, la iniciativa normativa de los municipios del Territorio Histórico, para, en definitiva, dotarnos de un sistema de democracia representativa y participativa.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en el articulo 8.1.a) de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el articulo 6.1.b) de la Norma sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde a las Juntas Generales aprobar la presente Norma Foral.

El título preliminar precisa las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico, definiendo el marco competencial de su actuación conforme a la Ley y al derecho.

El título primero se dedica a las Juntas Generales, habiéndose optado por una regulación de carácter mínimo en todas aquellas materias que son propias de la potestad de autoorganización parlamentaria. Su contenido se estructura en tres capítulos. El capítulo primero se refiere al carácter, competencias y composición de las Juntas, siendo destacable la referencia a las Normas Forales, producto normativo singular en el subsistema de fuentes de derecho de nuestra Comunidad Autónoma, con valor material de una Ley formal emanada de cualquier Parlamento territorial siempre que se dicte sobre materias de competencia exclusiva del Territorio Histórico. Asimismo se establecen una serie de materias sobre las que va a existir una reserva de Norma Foral para su regulación y, como ya se ha señalado, se incluye de forma novedosa la iniciativa normativa municipal. El capítulo segundo contiene una regulación mínima de la constitución, organización y funcionamiento de las Juntas Generales, materias éstas, cuya regulación pormenorizada ha de ser objeto del Reglamento de estas Juntas Generales. El capítulo tercero regula, en nuestro ámbito, los Decretos Forales Normativos y los Decretos Forales-Normas, similares a los Decretos Legislativos y Decretos Leyes, en el sistema constitucional de fuentes del derecho.

El título segundo, compuesto por un único capítulo, se refiere al carácter, composición y cese de la Diputación Foral, órgano de gobierno y administración del Territorio Histórico con potestad reglamentaria diferenciada y diferente de la potestad normativa de las Juntas Generales.

En el título tercero se regulan separadamente los órganos de la Diputación Foral, la posible delegación de competencias y el régimen de indemnizaciones por cese de los miembros de la Diputación. Este título contiene seis capítulos. El primero se subdivide en tres secciones. La primera contiene la regulación de la designación, nombramiento, carácter y estatuto personal, régimen de retribuciones e incompatibilidades del Diputado o Diputada General. La sección segunda contempla las competencias y funciones del Diputado o Diputada general. En la sección tercera se establecen las causas, supuestos y consecuencias del cese del Diputado o Diputada General y la figura del Diputado General interino o Diputada General Interina. El capítulo segundo está dedicado a las competencias del Consejo de Diputados y a su régimen de funcionamiento, contemplándose la posibilidad de creación de Comisiones Delegadas de éste. El capítulo tercero, compuesto por dos secciones, se refiere a los Diputados Forales. La sección primera contiene el carácter, estatuto personal, incompatibilidades y la forma de su nombramiento y cese. En la sección segunda, además de determinarse las competencias y funciones comunes a todos ellos, se establecen una serie de atribuciones específicas en materias de personal, presupuestaria y de organización y servicios generales. El capítulo cuarto contempla la designación y cese de los altos cargos de la Diputación Foral, definiendo su carácter y competencias además de fijarse sus funciones, régimen retributivo e incompatibilidades. El capítulo quinto determina el ámbito, la forma y los límites de la delegación de competencias del Consejo de Diputados y de los Diputados Forales a favor de otros órganos de la Diputación Foral. Por último, el capítulo sexto está dedicado al régimen de indemnizaciones por cese y pensiones de los miembros y altos cargos de la Diputación Foral.

El título cuarto, en cuya redacción se ha seguido el mismo criterio que en el título primero, versa sobre las relaciones entre las Juntas Generales y la Diputación Foral. En su capítulo primero se contienen las obligaciones y derechos de los miembros de la Diputación en relación con aquellas y una referencia a la declaración anual de política general. El capítulo segundo se refiere a la responsabilidad política de la Diputación Foral ante las Juntas Generales. En éste encuentran cabida la moción de censura constructiva frente a la Diputación Foral y la cuestión de confianza planteada por el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales. Además y con carácter novedoso, se contempla la existencia de una moción de censura individual para apreciar la responsabilidad directa de un Diputado o Diputada Foral dentro del área de su competencia. Por último, el capítulo tercero determina los requisitos generales y particulares de presentación de los proyectos de Norma Foral ante las Juntas Generales.

El título quinto, que contiene tres capítulos, está dedicado a la Administración Foral. El capítulo primero contiene los principios generales de organización y actuación, precisando los órganos superiores de la Administración Foral y estableciendo su estructura departamental. El capítulo segundo está compuesto por dos secciones. En la primera se establece la forma y jerarquía de las disposiciones de carácter general así como su necesidad de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Además se incorpora la regulación del procedimiento de elaboración de anteproyectos de Norma Foral y de proyectos de disposiciones de carácter general. En su sección segunda se regula la forma y publicación de las resoluciones administrativas, se indican los actos que ponen fin a la vía administrativa y se precisan los órganos competentes para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral. Respecto a los actos de gestión tributaria se efectúa una remisión a la normativa de dicho orden. El capítulo tercero está dedicado a la Comisión Jurídico Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, órgano colegiado superior consultivo de la Administración en este Territorio.

En la disposición adicional se determina la cuantía para delimitar las competencias en materia de autorización de gasto entre el Consejo de Diputados y los Diputados Forales.

Finalmente y siendo conscientes, tanto de la importancia de esta Norma Foral, aprobada por las Juntas Generales en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 37.3.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a nuestro Territorio Histórico, como de su vocación de permanencia, se establece para su modificación o reforma, la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho de las Juntas Generales.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 77
Artículo 1 ? Instituciones y Órganos Forales.

De acuerdo con su tradición histórica son Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa las Juntas Generales y la Diputación Foral.

Artículo 2 ? Sometimiento a la Ley y al Derecho.

Las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa actúan en el ejercicio de sus competencias, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 3 ? Marco competencial.

Las Instituciones y Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa ejercerán sus funciones en el marco general de competencias definido por:

  1. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

  2. La Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  3. El Concierto Económico y demás disposiciones de carácter financiero y tributario.

  4. Las disposiciones legales de régimen local que establecen el marco competencial de las Diputaciones de Régimen Común, con las especialidades relativas al régimen foral.

  5. Las demás leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma que atribuyan competencias al Territorio Histórico.

  6. La presente Norma Foral.

TITULO I Artículos 4 a 14

DE LAS JUNTAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 4 a 11

DE SU CARÁCTER, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 4 ? Carácter y composición.
  1. Las Juntas Generales, que constituyen el Órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, son el Parlamento de Gipuzkoa.

  2. Las Juntas Generales se compondrán de Procuradores-Junteros elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.

  3. A efectos de elección a las Juntas Generales, el Territorio Histórico de Gipuzkoa se divide en circunscripciones electorales.

Artículo 5 ? Funciones.

Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa en los términos establecidos en la presente Norma Foral, evalúan los resultados de dicha potestad, eligen al Diputado o Diputada General, aprueban sus presupuestos y, a iniciativa de la Diputación Foral, los del Territorio Histórico, y controlan la acción de aquélla.

Artículo 6 ? Las Normas Forales.
  1. Las disposiciones emanadas de las Juntas Generales en virtud de su potestad normativa se denominan Normas Forales, y son superiores en rango a los Decretos Forales aprobados por la Diputación Foral en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

  2. Las Normas Forales dictadas en materias en las que el Territorio Histórico tiene competencia exclusiva y el desarrollo reglamentario de las mismas, se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria estatal o autonómica.

  3. Las Normas Forales estarán sometidas al control de los Tribunales.

Artículo 7 ? Promulgación y publicación.
  1. Las Normas Forales serán promulgadas por el Diputado o Diputada General.

  2. Las Normas Forales serán publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en aquel, salvo disposición en contrario.

Artículo 8 ? Competencias.

Corresponde a las Juntas Generales:

  1. El ejercicio de la potestad normativa en las materias que sean competencia del Territorio Histórico de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  2. El control e impulso de la actuación de la Diputación Foral, a cuyo efecto dispondrán de la información adecuada para el cumplimiento de tales fines.

  3. La ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en los siguientes casos:

    1. Asunción de competencias por el Territorio Histórico.

    2. Cesión de competencias a las Instituciones Comunes.

    3. Convenios con el Gobierno Vasco o con el Estado, con otros Territorios Históricos, Comunidades Autónomas o Provincias.

  4. Las demás competencias que les reconoce la presente Norma Foral y las que les atribuyan las leyes u otras normas forales.

Artículo 9 ? Reserva de Norma Foral.

Se regularán mediante Norma Foral:

  1. La organización, régimen y funcionamiento de los Órganos Forales.

  2. Los Presupuestos del Territorio Histórico y sus cuentas generales.

  3. Los Planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio.

  4. El régimen tributario del Territorio Histórico.

  5. La regulación de los tributos propios de las Corporaciones locales, su régimen de tutela financiera y el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico.

  6. El régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.

  7. Demarcaciones municipales y demarcaciones de ámbito supramunicipal que no excedan de los límites del Territorio Histórico.

Artículo 10 ? Iniciativa normativa y control.
  1. La iniciativa normativa ante las Juntas Generales corresponde:

    1. A los miembros de las Juntas Generales y a los Grupos Junteros en los términos que se establecen en el Reglamento de las Juntas Generales.

    2. A la Diputación Foral.

    3. A los Ayuntamientos del Territorio Histórico.

    4. A los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular en los términos que se establecen en la Norma Foral que la regula.

  2. Los miembros de las Juntas Generales podrán formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que en su reglamento se establezca.

Artículo 11 ? Iniciativa normativa municipal.
  1. La iniciativa normativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación de Proposiciones de Norma Foral, aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de, al menos, tres corporaciones municipales, que pertenezcan a dos circunscripciones electorales como mínimo, y cuya población no sea inferior en su conjunto a diez mil habitantes. Las corporaciones promotoras designarán, asimismo, tres representantes que deberán ostentar la condición de miembro de alguna de ellas, quienes defenderán la proposición ante las Juntas Generales.

  2. El objeto de la Proposición de Norma Foral deberá tener carácter supramunicipal no pudiendo circunscribirse a los intereses o problemática de un único municipio.

  3. Al escrito de presentación, firmado por los respectivos Alcaldes, se deberá acompañar:

  1. El texto articulado de la Proposición de Norma Foral precedido de una exposición de motivos.

  2. Una memoria en la que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de las corporaciones promotoras, la tramitación y aprobación por las Juntas Generales de la Proposición de Norma Foral. Asimismo, se acompañará un informe sobre la repercusión presupuestaria de la Proposición y una evaluación previa de la misma en función del género y de las medidas correctoras correspondientes.

  3. Una certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada Ayuntamiento acreditativa de la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa normativa, del texto íntegro de la Proposición de Norma Foral y la designación de representantes de las Corporaciones Locales.

CAPITULO II Artículo 12

DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 12 ? Constitución, organización y funcionamiento.
  1. Las Juntas Generales de Gipuzkoa se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en su Reglamento.

    La Juntas Generales elegirán de entre sus miembros un Presidente o Presidenta y una Mesa, que estará integrada por éste, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, la cual será el órgano rector de la Cámara y ostentará la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.

  2. Asimismo tendrán una Comisión Permanente presidida por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales e integrada por los demás miembros de la Mesa y los Portavoces de los Grupos Junteros, que desempeñará las funciones de las Juntas Generales cuando no se hallen en periodo de Sesiones o hubiese expirado su mandato.

  3. Con la misma composición de la Comisión Permanente funcionará la Junta de Portavoces que tendrá atribuidas funciones de coordinación de los órganos de la Cámara y de organización de su actividad.

  4. Las Juntas Generales se reunirán anualmente en un único período de sesiones y funcionarán en Pleno y Comisiones.

  5. La modificación o derogación del Reglamento de Juntas Generales, así como la aprobación de uno nuevo, exigirá mayoría absoluta de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

CAPITULO III Artículos 13 y 14

DE LOS DECRETOS FORALES NORMATIVOS Y DECRETOS FORALES-NORMA

Artículo 13 ? Decretos Forales Normativos.
  1. Las Juntas Generales podrán delegar en la Diputación Foral la potestad de dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral, denominadas Decretos Forales Normativos, excepto en las materias que afecten a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

  2. La delegación normativa deberá acordarse mediante una Norma Foral de Bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados o por una Norma Foral ordinaria cuando se trate de refundir varias Normas Forales en una sola. En ambos casos, el acuerdo de las Juntas Generales fijará el plazo de su ejercicio.

  3. Las Normas Forales de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación normativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

  4. La autorización para refundir Normas Forales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar o armonizar las Normas Forales que hayan de ser refundidas.

  5. La Diputación Foral, tan pronto como hubiera hecho uso de la delegación normativa, dirigirá a las Juntas Generales la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.

  6. Los Decretos Forales Normativos se publicarán en la misma forma que las Normas Forales.

  7. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Juntas Generales podrán establecer fórmulas adicionales de control de la delegación normativa.

Artículo 14 ? Decretos Forales-Norma.
  1. Por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

  2. Los Decretos Forales-Norma deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales, que se pronunciarán expresamente, en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación, sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. En caso de convalidación, las Juntas Generales podrán acordar tramitarlo como proyecto de Norma Foral por el procedimiento de urgencia.

  3. Los Decretos Forales-Norma se publicarán en la misma forma que las Normas Forales.

TITULO II Artículos 15 a 19

DE LA DIPUTACION FORAL

CAPITULO UNICO Artículos 15 a 19

CARÁCTER, COMPOSICIÓN Y CESE

Artículo 15 ? Carácter y composición.
  1. La Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa.

  2. La Diputación Foral se compone del Diputado o Diputada General y un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez.

  3. En la Diputación Foral ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

Artículo 16 ? Control jurisdiccional.

Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa de la Diputación Foral.

Artículo 17 ? Diputado o Diputada General y Diputados Forales.
  1. El Diputado o Diputada General ostenta la representación de la Diputación Foral, dirige y coordina las acciones de los Diputados Forales y ejerce las demás funciones que le atribuyan las Normas Forales y las Leyes.

  2. Los Diputados Forales desempeñan sus funciones en el ámbito del Departamento cuya titularidad les asigne el Diputado o Diputada General en el Decreto Foral por el que proceda a su nombramiento.

Los Diputados Forales que no reúnan la condición de Procuradores-Junteros podrán asistir a las sesiones de las Juntas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 18 ? Potestad reglamentaria.
  1. La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a la facultad de aprobar Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales, así como de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado en los términos que legalmente proceda.

  2. En todo caso, corresponde a la Diputación Foral la facultad de aprobar Reglamentos de carácter organizativo.

Artículo 19 ? Cese.
  1. La Diputación Foral cesa en los siguientes supuestos:

    1. Con la finalización del mandato de las Juntas Generales, y

    2. En el resto de los casos previstos en el artículo 27 de esta Norma Foral.

  2. La Diputación Foral cesante continuará en funciones hasta la nueva designación del Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 37 de la presente Norma Foral, durante el año siguiente a la fecha de su cese, los miembros de la Diputación Foral no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo ni celebrar contratos de consultoría y asistencia, de servicios o similares con las Administraciones públicas. Tampoco podrán intervenir, durante dicho período, en actividades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ocupado.

    El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales al cesar en sus cargos deberán dirigir al Registro que ésta cree al efecto, durante el plazo establecido en el párrafo anterior, una comunicación sobre cualquier actividad que vayan a realizar.

TITULO III Artículos 20 a 53

DE LOS ORGANOS DE

LA DIPUTACION FORAL

CAPITULO I Artículos 20 a 30

DEL DIPUTADO O DIPUTADA GENERAL

SECCIÓN 1ª Artículos 20 a 25

DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO, CARÁCTER Y ESTATUTO DEL DIPUTADO O DIPUTADA GENERAL

Artículo 20 ? Designación.
  1. La elección del Diputado o Diputada General la realizarán las Juntas Generales de entre sus miembros de derecho, mediante votación secreta.

  2. Cada grupo con representación en las Juntas Generales, podrá presentar ante la Mesa un candidato o candidata a Diputado o Diputada General.

  3. Para la designación del Diputado o Diputada General será necesario que un candidato o candidata tenga, en primera votación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros electos de las Juntas Generales.

    Caso de no conseguir ningún candidato o candidata la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación en la que será designado Diputado o Diputada General quien obtenga mayor número de votos.

  4. Si celebrada la segunda votación a que se refiere el apartado anterior se produjera empate, será designado Diputado o Diputada General, entre los empatados, el candidato o candidata del partido político, federación, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido el mayor número de votos en las elecciones a Juntas Generales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 21 ? Nombramiento.

El acuerdo de nombramiento del Diputado o Diputada General será firmado por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 22 ? Carácter.

El Diputado o Diputada General asume la presidencia de la Diputación Foral, y en su calidad de tal:

  1. Personifica y ostenta la representación de la Diputación Foral, en sus relaciones con el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás Comunidades Autónomas, con los órganos de los otros Territorios Históricos, Municipios y demás administraciones, entidades, autoridades o personas públicas y privadas.

  2. Promulga las Normas Forales, expide los Decretos Forales Normativos y los Decretos Forales-Norma y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

  3. Convoca las elecciones a Juntas Generales.

Artículo 23 ? Estatuto personal.

El Diputado o Diputada General tiene derecho a:

  1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo.

  2. Utilizar la Enseña de Gipuzkoa como guión.

  3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de representación que a su alta jerarquía corresponde.

  4. Percibir las retribuciones que se determinen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio económico.

Artículo 24 ? Retribuciones e incompatibilidades.
  1. El Diputado o Diputada General únicamente podrá percibir un sueldo o retribución con cargo a los presupuestos públicos, exceptuándose los gastos de representación.

  2. El Diputado o Diputada General estará sujeto a la legislación sobre incompatibilidades para los altos cargos de la Administración del País Vasco, y por tanto no podrá ejercer actividades, cualquiera que sea su naturaleza, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes propios de su condición, ni que comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses públicos forales.

  3. En particular el cargo de Diputado o Diputada General es incompatible:

    1. Con el cargo de Presidente o Presidenta de Juntas Generales y miembro de la Mesa.

    2. Con el ejercicio de mandato parlamentario en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales y en el Parlamento de la Comunidad Autónoma.

    3. Con la condición de alcalde o concejal de cualquier municipio.

    4. Con el ejercicio de cualquier otra función de carácter público en órganos o entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

    5. Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en organizaciones sindicales y patronales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás instituciones análogas, de cualquier clase, excepto cuando su participación sea por razón de su cargo.

    6. Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil.

  4. El Diputado o Diputada General no podrá tener por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones superiores a un 10% en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico, foral o local o reciban subvenciones de los mismos. En el supuesto de que la persona que sea nombrada miembro de la Diputación Foral de Gipuzkoa, poseyera una participación en los términos a los que se refiere este apartado, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de tres meses desde su adquisición.

  5. En el caso de concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, a Cortes Generales, al Parlamento Vasco o a las elecciones municipales, la incompatibilidad se producirá desde su proclamación como electo.

Artículo 25 ? Personal eventual.
  1. El Diputado o Diputada General designará y cesará al personal eventual de su gabinete en los puestos de tal naturaleza que figuren en la relación de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Diputados.

  2. Dicho personal realizará exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento y tendrá, en todo caso, carácter eventual y cesará en su cargo cuando lo haga el Diputado o Diputada General.

SECCIÓN 2ª Artículo 26

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL DIPUTADO O DIPUTADA GENERAL

Artículo 26 ? Competencias y funciones.

Corresponde al Diputado o Diputada General como órgano superior de la Diputación Foral, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Diputado o Diputada Foral en la gestión de su respectivo Departamento:

  1. Con relación a la producción normativa:

    1. Dirigir la elaboración de Proyectos de Normas Forales y coordinar el programa normativo de la Diputación Foral.

    2. Firmar y expedir los Decretos Forales acordados por la Diputación Foral y por él mismo, o ella misma, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

  2. En sus relaciones con las Juntas Generales:

    1. Formular anualmente, en nombre de la Diputación Foral, ante las Juntas Generales, la declaración de política general.

    2. Plantear ante las Juntas Generales, previa deliberación del Consejo de Diputados, la cuestión de confianza.

    3. Solicitar la convocatoria de Sesión de Juntas Generales, previo acuerdo del Consejo de Diputados.

    4. Someter a Juntas Generales los acuerdos del Consejo de Diputados que hayan de ser objeto de su posterior aprobación o ratificación.

    5. Prestar a las Juntas Generales la información que éstas recaben de la Diputación Foral.

  3. En el ejercicio de su función de dirección política:

    1. Definir el programa de gobierno y llevar su dirección.

    2. Definir mediante Decreto Foral las áreas de actuación y funciones de los Departamentos Forales, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.

    3. Designar y cesar a los Diputados Forales y asignarles la titularidad de los distintos Departamentos.

    4. Nombrar, de entre los Diputados Forales, uno o varios Tenientes de Diputado o Diputada General.

  4. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:

    1. Resolver los conflictos de competencias que puedan plantearse entre los distintos Departamentos.

    2. Asumir, si lo estima oportuno, la jefatura de uno o varios Departamentos, bien por sustitución o suplencia de su Diputado o Diputada Foral.

    3. Designar al Diputado o Diputada Foral que se encargue del despacho de un Departamento en caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o impedimento temporales de su titular.

    4. Convocar y presidir sesiones del Consejo de Diputados, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y levantar o suspender las mismas.

    5. Convocar y presidir con análogas facultades a las del apartado anterior las Comisiones Delegadas del Consejo de Diputados que pudieran crearse.

    6. Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos de la Diputación Foral, y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

    7. Recabar de los Diputados Forales la información oportuna acerca de su gestión y de las tareas de sus respectivos Departamentos.

    8. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de recursos, por razones de urgencia, ante los Órganos de la Administración Pública, los Tribunales de Justicia y la Comisión Arbitral, dando cuenta al Consejo de Diputados.

    9. Resolver los recursos que se planteen contra los actos por él o ella dictados.

  5. En su calidad de representante de la Diputación Foral:

    1. Mantener relaciones institucionales con el Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, municipios de Gipuzkoa y otros Territorios Históricos y Administraciones.

    2. Firmar convenios y acuerdos de cooperación con los entes citados en el apartado anterior, a salvo las atribuciones de los Diputados Forales.

    3. Suscribir toda clase de contratos, escrituras, documentos o pólizas a salvo las atribuciones de los Diputados Forales para los contratos y gastos del Departamento del que sean titulares.

  6. En materia presupuestaria y de autorización de gasto:

    1. Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden.

    2. Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.

    3. Elevar a la aprobación del Consejo de Diputados los que sean de competencia de éste.

    4. Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto.

  7. En materia de contratación:

    1. Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

    2. Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Diputados.

  8. Ejercer cuantas otras facultades y competencias le atribuyen las Normas Forales y las Leyes y aquellas que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales al Presidente o Presidenta del Gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma.

SECCIÓN 3ª Artículos 27 a 30

CESE Y SUSTITUCIÓN DEL DIPUTADO O DIPUTADA GENERAL

Artículo 27 ? Causas de cese.

El Diputado o Diputada General cesará como consecuencia de:

  1. La finalización del mandato de Juntas Generales.

  2. La aprobación de una moción de censura.

  3. La denegación de una cuestión de confianza.

  4. Dimisión.

  5. Incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, declarada por las Juntas Generales por mayoría absoluta de sus miembros.

  6. Inhabilitación para el ejercicio de cargo recogida en sentencia firme.

  7. Fallecimiento.

Artículo 28 ? Supuestos y consecuencias.
  1. En el supuesto previsto en el párrafo a) del artículo anterior, el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la designación y nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes.

  2. En el supuesto previsto en el párrafo b) del artículo anterior, será nombrado Diputado o Diputada General la persona propuesta en la moción de censura aprobada.

  3. En el supuesto previsto en el párrafo d) el Diputado o Diputada General presentará su dimisión ante el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales.

  4. En los supuestos previstos en los párrafos c) d) e) y f) del artículo anterior, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo o nueva Diputado o Diputada General conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Norma Foral. No obstante, en los supuestos previstos en los párrafos c) y d) el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General.

Artículo 29 ? Sustitución.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Diputado o Diputada General será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones según el siguiente orden de prelación:

  1. El Primer Teniente o Primera Tenienta de Diputado o Diputada General.

  2. El Segundo Teniente o Segunda Teniente de Diputado o Diputada General o sucesivamente, los siguientes Tenientes de Diputado o Diputada General por su orden.

  3. En su defecto, el Diputado o Diputada Foral que más tiempo lleve en la Diputación Foral ininterrumpidamente y, en caso de igualdad, el de más edad.

Artículo 30 ? Interinidad.
  1. La situación de interinidad en la sustitución del Diputado o Diputada General, prevista en el artículo anterior, no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo acuerdo de prórroga expresa de las Juntas Generales a solicitud del Consejo de Diputados, que en ningún caso superará otro mes más.

  2. El Diputado General interino o Diputada General interina no podrá, en ningún caso, plantear la cuestión de confianza, ni nombrar ni cesar Diputados Forales ni Tenientes de Diputado o Diputada General.

CAPITULO II Artículos 31 a 34

DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

Artículo 31 ? Competencias y funciones.

Corresponde al Consejo de Diputados, como órgano colegiado de la Diputación Foral, el gobierno de los ciudadanos del Territorio Histórico y en concreto:

  1. En el ejercicio de su iniciativa y producción normativa:

    1. Aprobar los Proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales y determinar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de las mismas.

    2. Aprobar los proyectos de Presupuestos del Territorio Histórico y de sus Cuentas Generales y someterlos a la deliberación de las Juntas Generales para su aprobación definitiva.

    3. Ejercer mediante Decretos Forales Normativos la delegación normativa en los términos establecidos en esta Norma Foral.

    4. Aprobar los Decretos Forales-Norma en los supuestos y términos establecidos en esta Norma Foral.

    5. Proponer a las Juntas Generales proposiciones de Ley para su estudio, toma en consideración y remisión, en su caso, por las mismas al Parlamento Vasco.

    6. Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Normas Forales de las Juntas Generales y, en su caso, el desarrollo reglamentario de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado.

  2. En sus relaciones con las Juntas Generales:

    1. Solicitar a través del Diputado o Diputada General la convocatoria de la sesión de las Juntas Generales.

    2. Aprobar y remitir a Juntas Generales para su ratificación las propuestas a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Norma Foral.

  3. En el ejercicio de su función de dirección político-administrativa y de defensa competencial:

    1. Conocer la declaración de política general que anualmente debe formular el Diputado o Diputada General a las Juntas Generales.

    2. Deliberar la cuestión de confianza con carácter previo a su presentación por el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales.

    3. Establecer bajo la dirección del Diputado o Diputada General las directrices y objetivos de la acción de gobierno, a los que habrá de ajustarse la actividad administrativa de los distintos Departamentos y de las Entidades del Sector Público Foral, ejerciendo la alta inspección de los mismos.

    4. Establecer, en su caso, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos de la vida pública foral.

    5. Plantear conflicto de competencias ante la Comisión Arbitral o ante otros Organismos y Tribunales en defensa del Régimen Foral privativo y de las competencias que corresponden al Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como informar a las Juntas Generales sobre cualquier vulneración que pudiera producirse.

  4. En el ejercicio de su potestad organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:

    1. Aprobar los proyectos de Norma Foral sobre la creación, modificación y disolución de los Organismos Autónomos.

    2. Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Diputados.

    3. Aprobar la estructura orgánica de la Diputación Foral así como cualquier reglamento organizativo.

    4. Nombrar y cesar a los Directores Generales de la Diputación Foral.

    5. Aprobar la creación de Sociedades Públicas adscritas a la Diputación Foral.

    6. Deliberar y decidir sobre el ejercicio de toda clase de acciones judiciales y administrativas que correspondan a la Diputación Foral.

    7. Revisar de oficio los actos y disposiciones del Consejo de Diputados.

    8. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos del Consejo de Diputados.

    9. Designar los representantes de la Diputación Foral en las Comisiones previstas en la Ley de Concierto Económico y en la Comisión Arbitral.

    10. Designar representantes de la Diputación Foral en cualquier Organismo o Institución Pública o Privada.

    11. Aprobar los planes territoriales, planes urbanísticos supramunicipales y el planeamiento general urbanístico municipal.

    12. Asumir las competencias que siendo atribuciones de la Diputación Foral no corresponden a un determinado Departamento atribuyendo su ejecución en este caso a algún Diputado o Diputada Foral.

    13. Ejercer cualesquiera otras competencias que, correspondientes a atribuciones de la Diputación Foral, se asignen por las normas y disposiciones legales al Consejo de Diputados o, en su caso, al Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

    14. En general, conocer aquellos asuntos que por su naturaleza, importancia o interés para el Territorio Histórico requieran el conocimiento o deliberación del Consejo de Diputados.

  5. En materia presupuestaria y autorización de gasto:

    1. Ejercer las funciones que le atribuya la normativa presupuestaria en materia de aprobación de modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso.

    2. Autorizar y comprometer gastos por importe igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, con excepción de los gastos derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.

  6. En materia de contratación:

    Aprobar, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

    La adjudicación, formalización y, en su caso prórroga de los contratos, podrá efectuarse por los diputados forales titulares de los departamentos si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente.

  7. En materia de régimen jurídico del personal y función pública:

    1. Establecer, a propuesta del Diputado o Diputada Foral responsable en la materia, la política general de personal de la Diputación Foral.

    2. Aprobar las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral así como la creación de clases y especialidades en las escalas y subescalas existentes.

    3. Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo.

    4. Fijar los criterios de clasificación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Foral y aprobar las relaciones de puestos de trabajo.

    5. Establecer las instrucciones, directrices y criterios a que deberán atenerse los representantes de la Administración en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo y colectivas con los representantes del personal funcionario y laboral de la Administración Foral, y, en su caso, dar validez y eficacia y aprobar los acuerdos alcanzados.

    6. Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto de personal al servicio de la Administración Foral.

    7. Aprobar los planes de empleo y la oferta de empleo público de la Diputación Foral.

    8. Aprobar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, convocarlas y resolverlas.

    9. Resolver los expedientes disciplinarios incoados al personal al servicio de la Administración Foral, cuando se proponga la sanción de separación del servicio o despido.

Artículo 32 ? Defensa competencial.

El Consejo de Diputados, sin perjuicio de las actuaciones de las Juntas Generales, velará especialmente por la integridad del Régimen Foral y de las competencias correspondientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, ejercitando las acciones, interponiendo los recursos y adoptando las medidas necesarias para su defensa.

Artículo 33 ? Sesiones y acuerdos.
  1. Las sesiones del Consejo de Diputados serán convocadas por el Diputado o Diputada General, quien acompañará a dicha convocatoria el Orden del Día, que será elaborado por quien actúe como Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, de acuerdo con las instrucciones emanadas por aquél o aquélla.

  2. La celebración de las sesiones del Consejo de Diputados requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Diputado o Diputada General y del Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, la mitad de los miembros.

  3. Los documentos que se sometan a la consideración del Consejo de Diputados tendrán carácter reservado hasta que éste los haga públicos. Igual carácter tendrán las deliberaciones que tengan lugar en su seno, estando obligados sus miembros a guardar secreto de las mismas aun después de haber cesado en su cargo.

  4. Los acuerdos del Consejo de Diputados, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y constarán en las actas que levantará el Secretario o Secretaria, cuya designación se efectuará por el Diputado o Diputada General entre los Diputados Forales.

  5. A las reuniones del Consejo de Diputados podrán acudir los expertos cuya asistencia autorice el Diputado o Diputada General. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado y los asuntos tratados en su presencia.

Artículo 34 ? Comisiones Delegadas.
  1. El Consejo de Diputados, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo.

  2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Diputados.

  3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar:

  1. Los motivos de su creación.

  2. Las funciones y competencias que se le atribuyen.

  3. Los miembros del Consejo de Diputados que la integran.

  4. El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

  5. Su duración.

CAPITULO III Artículos 35 a 44

DE LOS DIPUTADOS FORALES

SECCIÓN 1ª Artículos 35 a 39

CARÁCTER, ESTATUTO PERSONAL,

DESIGNACIÓN Y CESE

Artículo 35 ? Carácter.
  1. Los Diputados Forales son miembros del Consejo de Diputados y titulares de sus respectivos Departamentos.

  2. Los Diputados Forales son órganos unipersonales de la Administración Foral como Jefes de los Departamentos de los que son titulares y, como tales, los dirigen y representan.

Artículo 36 ? Estatuto personal.

Los Diputados Forales tienen derecho a:

  1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo.

  2. Percibir la retribución que se determine en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico.

  3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 37 ? Incompatibilidades.
  1. Los Diputados Forales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 24 para el Diputado o Diputada General.

  2. No obstante, el cargo de Diputado o Diputada Foral será compatible con la condición de concejal.

Artículo 38 ? Nombramiento.
  1. Los Diputados Forales son nombrados y separados del cargo por el Diputado o Diputada General, mediante Decreto Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

  2. En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento Foral, cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones si se trata de un Teniente de Diputado o Diputada General, o de un Diputado o Diputada Foral sin Departamento.

  3. Los Diputados Forales inician la relación de servicio con la Diputación a partir de la fecha de publicación del Decreto de nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 39 ? Cese.
  1. Los Diputados Forales cesan en su función:

    1. Cuando así lo disponga el Diputado o Diputada General mediante Decreto Foral.

    2. Cuando se produzca el cese del Diputado o Diputada General por alguna de las causas previstas en esta Norma Foral.

    3. Por la aprobación de la moción de censura individual prevista en el artículo 59 de esta Norma Foral.

    4. Por dimisión.

    5. Inhabilitación para el ejercicio de cargo público recogida en sentencia firme.

    6. Por fallecimiento.

  2. La relación de servicios con la Diputación Foral finaliza a partir de la fecha de la publicación del correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

SECCIÓN 2ª Artículos 40 a 44

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 40 ? Competencias y funciones.

Además de las funciones que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, compete a los Diputados Forales la organización, dirección, gestión, inspección y representación del Departamento del que son titulares, adoptando al efecto las decisiones pertinentes y en particular:

  1. Con relación a la producción normativa:

    1. Proponer al Consejo de Diputados para su aprobación los Proyectos de Norma Foral en materias de su Departamento, que posteriormente hayan de remitirse a Juntas Generales.

    2. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de su Departamento para su incorporación al Anteproyecto de Presupuestos del Territorio Histórico.

    3. Proponer al Consejo de Diputados para su aprobación los Proyectos de Decreto Foral en las materias propias del Departamento.

    4. Dictar disposiciones en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral.

  2. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:

    1. Ejercer la iniciativa de propuesta al Consejo de Diputados sobre la estructura orgánica y funcional de su Departamento.

    2. Proponer al Consejo de Diputados el nombramiento y cese de los Directores Generales de su Departamento.

    3. Delegar en los Directores u otros cargos de su Departamento las competencias propias conforme al artículo 49 de esta Norma Foral.

    4. Ejercer la superior autoridad del personal del Departamento y de los organismos que de él dependan o a él se adscriban, pudiendo dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto del funcionamiento de su Departamento.

    5. Proponer al Consejo de Diputados los acuerdos que sobre materias del Departamento sean competencia del órgano colegiado.

    6. Dictar actos administrativos en materias de su Departamento, que adoptarán la forma de Orden Foral.

    7. Revisar de oficio los actos y disposiciones dictados por ellos o por los órganos de su Departamento.

    8. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones por ellos dictados o por los órganos de su Departamento.

    9. Ejercer cualesquiera otras competencias propias del Departamento no atribuidas expresamente a otro órgano de la Diputación Foral y aquellas que le sean atribuidas por el Consejo de Diputados o el Diputado o Diputada General.

    10. Ejercer cualesquiera otras competencias que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales a los ministros del Estado o a los Consejeros del Gobierno Vasco.

  3. En su calidad de representante del Departamento:

    1. Representar al Departamento ante las Juntas Generales.

    2. Ejercitar y ostentar la representación del Departamento del que son titulares y de los organismos autónomos a él adscritos.

  4. En materia presupuestaria y de autorización de gasto:

    1. Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden.

    2. Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.

    3. Elevar a la aprobación del Consejo de Diputados los que sean de competencia de éste.

    4. Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto.

  5. En materia de contratación:

    1. Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

    2. Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Diputados.

  6. Ejercer cualesquiera otras que les atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 41 ? Personal eventual.
  1. Los Diputados Forales designarán y cesarán al personal eventual de su Departamento en los puestos de tal naturaleza que figuren en la relación de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Diputados.

  2. Dicho personal realizará exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento y tendrá, en todo caso, carácter eventual, y cesará en su cargo cuando lo haga el Diputado o Diputada Foral de quien dependen.

Artículo 42 ? Atribuciones específicas en materia de personal.

El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen jurídico del personal ostentará las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar disposiciones internas sobre la aplicación de la normativa relativa al régimen jurídico del personal y función pública, así como, en su caso, informar los proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a tales materias.

  2. Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal.

  3. Desarrollar, impulsar y controlar la política en materia de función pública en la Administración Foral, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Diputados.

  4. Proponer anualmente al Consejo de Diputados la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración Foral.

  5. Proponer al Consejo de Diputados la estructura de puestos más adecuada para cada Departamento y Organismo Autónomo.

  6. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Consejo de Diputados su aprobación.

  7. Elaborar la oferta de empleo público y los planes de empleo y proponer al Consejo de Diputados su aprobación.

  8. Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal.

  9. Ejercer la inspección general en materia de función pública y personal laboral.

  10. Incoar los expedientes disciplinarios a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento al que se halle adscrito el inculpado.

  11. Resolver los expedientes disciplinarios cuando no se proponga la sanción de separación del servicio o despido.

  12. Ejercer cuantas funciones atribuya a la Diputación Foral la normativa vigente en materia de régimen jurídico del personal, que no se encuentren expresamente atribuidas al Consejo de Diputados o a los demás Diputados Forales.

Artículo 43 ? Atribuciones específicas en materia presupuestaria.

El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico ostentará las siguientes atribuciones:

  1. La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. La aprobación de las modificaciones presupuestarias y de créditos de compromiso que le atribuya la normativa presupuestaria.

  3. La ordenación de pagos de la Diputación Foral.

  4. La autorización, formalización y determinación de las características del endeudamiento que se realice al amparo de la normativa presupuestaria.

  5. La constitución de avales y garantías dentro de los límites previstos en la normativa presupuestaria.

Artículo 44 ? Atribuciones específicas en materia de organización y servicios generales.

El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales gestionará los de interés común a toda la Diputación, sin perjuicio de la competencia de los demás Diputados Forales en sus respectivos Departamentos. Asimismo, informará los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento, redactados a iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente, y propondrá conjuntamente con éste al Consejo de Diputados su aprobación.

CAPITULO IV Artículos 45 a 47

DE LOS ALTOS CARGOS DE LA DIPUTACIÓN

Artículo 45 ? Designación y cese.

Son altos cargos de la Diputación Foral los Directores Generales. Su designación y cese se efectuará por Decreto Foral del Consejo de Diputados que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y estarán vinculados a la Diputación Foral de Gipuzkoa por una relación de servicios. Dicha relación se inicia con el Decreto de nombramiento y finaliza por su cese o dimisión, que producen sus efectos a partir de la publicación del Decreto Foral correspondiente.

Artículo 46 ? Carácter y competencias.

Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas del Departamento. A tal efecto, les corresponde:

  1. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Diputado o Diputada Foral, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

  2. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que les sean delegadas.

  3. Proponer, en los restantes casos, al Diputado o Diputada Foral la resolución que estimen procedente sobre los asuntos que afecten a su Dirección.

  4. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria de la Dirección y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

  5. Las demás atribuciones que les confieran las normas.

Artículo 47 ? Funciones, incompatibilidades y retribuciones.
  1. Los Directores Generales asumen la dirección y el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento a la Dirección General cuya titularidad desempeñen.

  2. Los Directores Generales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 37 para los Diputados Forales. El cargo de Director o Directora General será también incompatible con la condición de miembro de las Juntas Generales.

  3. Los Directores Generales tienen derecho a percibir la retribución que se determine en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico.

CAPITULO V Artículos 48 y 49

DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 48 ? Ámbito.
  1. El Consejo de Diputados podrá delegar el ejercicio de sus competencias administrativas en otros órganos de la Diputación Foral.

  2. Salvo las que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, los Diputados Forales podrán delegar en los Directores Generales u otros órganos de su Departamento el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1. b), 2. f), 4. b) y d), y 5. a) del artículo 40 de esta Norma.

Artículo 49 ? Forma y límites.
  1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán hacerse mediante Decreto Foral u Orden Foral, según corresponda, y deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, produciendo sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

  2. Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  3. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

  4. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

CAPITULO VI Artículos 50 a 53

INDEMNIZACIONES POR CESE Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ALTOS CARGOS

Artículo 50 ? Indemnizaciones por cese de los miembros de la Diputación Foral.
  1. El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales que cesen en el ejercicio de sus cargos a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de doce mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado.

    Durante dicho periodo, la Diputación vendrá obligada a dispensar al beneficiario o beneficiaria de la prestación, en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica a través del Órgano Especial de Gestión Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa, conforme a sus Estatutos Reguladores.

  2. La indemnización se satisfará sin necesidad de que medie requerimiento para ello, sin perjuicio de la previa acreditación del supuesto personal en que se encuentre el afectado.

    En el caso del fallecimiento del o de la titular, el pago se realizará a los herederos que resulten conforme a las normas del derecho sucesorio, previa introducción del correspondiente procedimiento administrativo para su determinación.

Artículo 51 ? Pensión vitalicia.
  1. Tendrán derecho a la percepción de una pensión vitalicia con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa en los supuestos previstos en este artículo, las personas siguientes:

    1. El Diputado o Diputada General y los Diputados Forales que forman parte actualmente de la Diputación Foral y de las sucesivas.

    2. Los viudos, huérfanos y padres o madres de las personas a que se refiere el apartado precedente.

  2. Tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia las personas a que se refiere el apartado a) del número anterior siempre que estando en activo causen derecho a prestación por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.

    Dicha pensión será transmisible a las personas a las que se refiere el apartado b) del número precedente al fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.

  3. Las personas señaladas en el apartado b) del número uno de este artículo tendrán derecho a pensión en caso de fallecimiento del Diputado o Diputada General o de los Diputados Forales que se produzca estando en activo.

    En este caso, el orden que se seguirá para el reconocimiento de la pensión será el siguiente: En primer lugar la viuda o viudo y en segundo los hijos menores o mayores incapacitados. Los padres o madres adquirirán el derecho, en defecto de los anteriores, siempre que dependieran económicamente del hijo o hija y no percibieran ningún otro ingreso.

    El mismo criterio establecido en el párrafo anterior se aplicará cuando el fallecimiento ocurriese devengando la pensión prevista en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 52 ? Cuantía de la pensión.
  1. La cuantía de las pensiones a que se refiere el artículo anterior será la vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los niveles salariales correspondientes en el momento del hecho causante. Por las singulares características de los cargos, se complementará con la concertación de un seguro de vida con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico.

  2. En el supuesto de concurrencia de dos o más hijos, o de padre o madre, en la misma pensión, su cuantía se prorrateará entre ellos.

Artículo 53 ? Indemnización por cese de altos cargos y personal eventual.
  1. Los Directores Generales percibirán al cesar en sus cargos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.

    La indemnización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.

  2. Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, quienes se encuentren en situación de desempleo percibirán además una prestación económica temporal equivalente al 40% de una mensualidad de retribución.

    Dicha prestación, que se abonará por mensualidades vencidas, tendrá una duración de 3 meses por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12.

    En este supuesto, la Diputación vendrá obligada a dispensar al beneficiario de la prestación, en tanto ésta se mantenga, asistencia médico-farmacéutica a través del Órgano Especial de Gestión Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa, conforme a sus Estatutos Reguladores.

  3. Para determinar el importe de las indemnizaciones y prestaciones temporales a que se refieren los apartados anteriores, se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo. Si se hubieran ocupado cargos con diferente retribución, se tomará la de aquél que resulte mayor.

  4. Para el cómputo del período de servicios determinante de la duración de la prestación económica temporal, se tomarán como fecha inicial y final, respectivamente, aquéllas en que hayan surtido efectos los correspondientes nombramiento y cese en los cargos que den origen a tal derecho.

    El beneficiario vendrá obligado, cada vez que sea requerido para ello, a la acreditación fehaciente de los requisitos y condiciones establecidos para el devengo del derecho. El incumplimiento de tal obligación, salvo que mediara causa de fuerza mayor, dará lugar a la automática extinción del derecho sin perjuicio en su caso, de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

  5. Las indemnizaciones y prestaciones temporales se satisfarán sin necesidad de que medie requerimiento para ello, sin perjuicio de la previa acreditación, en el último caso, del supuesto personal en que se encuentre el afectado.

    En el caso del fallecimiento del titular, el pago se realizará a los herederos que resulten conforme a las normas del derecho sucesorio, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo para su determinación.

  6. La prestación económica temporal a que se refiere el apartado 2 de este artículo resultará incompatible:

    1. Con la percepción de prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos públicos.

    2. Con la percepción anterior de cualquier indemnización por cese, o prestación análoga, devengada en otro cargo público, si existiera una sucesión ininterrumpida de prestación de servicios en cargos o puestos públicos retribuidos, electos o de designación. Se entenderá que existe sucesión ininterrumpida, cuando entre el cese en un cargo y el nombramiento para el siguiente no hubieran transcurrido, al menos, 6 meses.

    3. Con el ejercicio de cualquier cargo público retribuido, electo o de designación.

    4. Con cualquier actividad que de origen a una percepción económica.

  7. La concurrencia de cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en el apartado anterior dará lugar a la automática extinción del derecho adquirido o que pudiera obtenerse.

  8. La Diputación Foral determinará expresamente, en el momento de su nombramiento, los supuestos en que el personal eventual podrá acogerse a lo establecido en los apartados anteriores.

TITULO IV Artículos 54 a 61

DE LAS RELACIONES ENTRE LAS JUNTAS GENERALES Y LA DIPUTACION FORAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 54 y 55
Artículo 54 ? Declaración de política general.

La Diputación Foral, a través del Diputado o Diputada General, realizará anualmente una declaración de política general que será seguida de debate.

Artículo 55 ? Obligaciones y derechos de los miembros de la Diputación Foral.
  1. La Diputación Foral y sus miembros deberán:

    1. Acudir a las Juntas Generales cuando éstas a través de su Presidente o Presidenta reclamen su presencia ante ellas, tanto en Pleno como en Comisiones.

    2. Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que las Juntas Generales les formulen, en la forma que establezca su propio Reglamento.

    3. Proporcionar a las Juntas Generales la información que precisen en la forma y a través del procedimiento establecido por su Reglamento.

  2. Los miembros de la Diputación Foral tienen derecho a asistir a las sesiones de las Juntas Generales y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones de Juntas Generales los altos cargos y el personal de sus Departamentos.

CAPITULO II Artículos 56 a 59

RESPONSABILIDAD DE LA DIPUTACIÓN FORAL

Artículo 56 ? Responsabilidad política.
  1. El Diputado o Diputada General es responsable políticamente ante las Juntas Generales de la gestión de la Diputación Foral y de la suya propia.

  2. Cada uno de los miembros de la Diputación Foral, en el área de gestión que se le encomiende, responde políticamente ante las Juntas Generales.

  3. La Diputación Foral responde de forma solidaria ante las Juntas Generales de la gestión de los intereses encomendados a la misma.

Artículo 57 ? Cuestión de confianza.
  1. El Diputado o Diputada General, previa deliberación de la Diputación Foral, podrá plantear ante las Juntas Generales la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

  2. Se entenderá otorgada la confianza cuando obtuviere la mayoría simple de los votos de Juntas Generales.

Artículo 58 ? Moción de censura.
  1. Las Juntas Generales podrán exigir la responsabilidad política de la Diputación Foral mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de sus miembros.

  2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por quince Procuradores-Junteros y habrá de incluir un candidato o candidata a Diputado o Diputada General.

  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

  4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la mayoría absoluta de los Procuradores-Junteros, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses.

Artículo 59 ? Moción de censura individual.

Se podrá apreciar responsabilidad directa de un Diputado o Diputada Foral, dentro del área de su competencia, mediante la adopción de una moción de censura, con los mismos requisitos que para el Diputado o Diputada General, salvo la propuesta de un candidato o candidata, y con el efecto de que si se aprueba, el Diputado o Diputada General le cesará de forma inmediata y procederá a su sustitución.

CAPITULO III Artículos 60 y 61

DE LOS PROYECTOS DE NORMA FORAL

Artículo 60 ? Requisitos generales.

Los proyectos de Norma Foral presentados por la Diputación Foral a las Juntas Generales irán acompañados de una exposición de motivos en la que se indicarán sucintamente aquellos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.

Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.

Artículo 61 ? Requisitos particulares.

Los Proyectos de Norma Foral presentados ante las Juntas Generales habrán de ir acompañados de un informe en el que se haga constar si dichos proyectos tienen o no repercusión presupuestaria. Si la tienen, deberán ir acompañados del correspondiente informe de financiación.

TITULO V Artículos 62 a 77

DE LA ADMINISTRACION FORAL

CAPITULO I Artículos 62 a 66

NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN

Artículo 62 ? Principios de organización y actuación.

La Administración Foral, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos.

Artículo 63 ? Órganos superiores.
  1. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Diputados, el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales.

  2. Los demás órganos de la Administración Foral se hallan bajo la dependencia del Diputado o Diputada General o del Diputado o Diputada Foral correspondiente.

Artículo 64 ? Departamentos.
  1. La Administración Foral se estructura en Departamentos.

  2. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos se establecerá por Decreto Foral del Diputado o Diputada General.

  3. En cada Departamento habrá una Secretaría Técnica que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel, y en todo caso ejercerá las funciones genéricas de Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control del gasto de los Órganos del Departamento.

Artículo 65 ? Estructura de los Departamentos.

Corresponde al Consejo de Diputados, previa iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente y a propuesta conjunta de éste o ésta y del Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos mediante Decreto Foral.

Artículo 66 ? Dirección de los Departamentos.

Los Departamentos estarán bajo la superior dirección de un Diputado o Diputada Foral, que ejercerá en relación con las materias propias de su competencia las funciones que se le reconocen en el artículo 40 de esta Norma Foral.

CAPITULO II Artículos 67 a 76

DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Y DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN 1ª Artículos 67 a 70

DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 67 ? Forma y jerarquía.
  1. Las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral adoptarán la siguiente forma:

    1. Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General.

    2. Ordenes Forales, dictadas por los Diputados Forales titulares de los Departamentos.

  2. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados y del Diputado o Diputada General son superiores en rango a las Ordenes Forales.

Artículo 68 ? Firma.
  1. Los Decretos Forales del Consejo de Diputados irán firmados por el Diputado o Diputada General y por el Diputado o Diputada Foral o Diputados Forales proponentes.

  2. Los Decretos Forales del Diputado o Diputada General irán firmados por el mismo o ella misma.

  3. Las Órdenes Forales irán firmadas por el Diputado o Diputada Foral correspondiente.

Artículo 69 ? Publicación y entrada en vigor.

Todas las disposiciones de carácter general se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo disposición en contrario.

Artículo 70 ? Procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general.
  1. El procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

    1. El procedimiento se iniciará por orden del Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia sobre la que versen. Cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más Diputados Forales la orden será del Diputado o Diputada General a iniciativa de aquellos.

    2. La orden de iniciación expresará sucintamente el objetivo y la finalidad de la norma y llevará como anexo un informe que determinará su incidencia en el ordenamiento jurídico vigente, su viabilidad económica e incidencia en los presupuestos del Territorio Histórico y los trámites e informes que sean preceptivos según la normativa sectorial y de género, y aquéllos que se estimen procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta.

    3. La redacción de la disposición de carácter general se realizará atendiendo al contenido de la orden de iniciación y al resultado de los estudios e informes que habrán de efectuarse sobre la factibilidad de las normas, su coste y, en su caso, de las medidas correctoras derivadas de la evaluación previa en función del género y dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo. En todo caso, se emitirá por el Departamento que haya instruido el procedimiento un informe jurídico en el que se analice su conformidad con el ordenamiento jurídico.

    4. Cuando el texto cuente con la conformidad del órgano que ha dictado la orden de iniciación se evacuarán los trámites de audiencia, consulta y, en su caso, información pública, que procedan.

    5. Una vez incorporados al expediente los resultados de los tramites precedentes y los informes y dictámenes preceptivos se dará, en su caso, nueva redacción al proyecto y a la memoria, que incluirá una breve reseña del procedimiento seguido, del cumplimiento de los requisitos legales y de las repercusiones económicas, y se someterá, cuando proceda, al dictamen del órgano consultivo del Territorio Histórico.

    6. Ultimado el procedimiento establecido, el texto se someterá a la aprobación del órgano competente, debiendo figurar como anexo, cuando proceda, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.

  2. Cuando el texto del proyecto afecte a más de un Departamento y no cuente con la conformidad de alguno de los directamente interesados, corresponderá al Diputado o Diputada General decidir la inclusión del asunto en los debates de las reuniones del Consejo de Diputados.

SECCIÓN 2ª Artículos 71 a 76

DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 71 ? Forma.
  1. Los actos del Consejo de Diputados adoptarán la forma de Acuerdo.

  2. Las resoluciones del Diputado o Diputada General y de los Diputados Forales adoptarán la forma de Decreto Foral y de Orden Foral, respectivamente, y serán firmadas en la forma prevista en el artículo 68.

  3. Los actos dictados por los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.

Artículo 72 ? Publicación.

Las resoluciones administrativas se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en otros Boletines o Diarios Oficiales cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Artículo 73 ? Inderogabilidad singular.

Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que la haya aprobado.

Artículo 74 ? Actos que ponen fin a la vía administrativa.
  1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por:

    1. El Consejo de Diputados.

    2. El Diputado o Diputada General.

    3. Los Diputados Forales.

  2. No pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los Directores Generales y de los órganos inferiores.

  3. Los actos de los órganos de gobierno y administración de los organismos autónomos y de los órganos de gestión dependientes de la Diputación Foral ponen fin a la vía administrativa en los casos en que así se establezca en sus estatutos.

Artículo 75 ? Reclamaciones previas.
  1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se resolverán por el Consejo de Diputados cuando mediante ellas se deduzcan pretensiones cuya resolución corresponda a dicho órgano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Norma Foral.

  2. En los demás casos, las reclamaciones previas serán resueltas por el Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia.

Artículo 76 ? Actos de gestión tributaria.

La impugnación de los actos administrativos dictados en materia de gestión tributaria se regulará por lo dispuesto en la normativa tributaria.

CAPITULO III Artículo 77

DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Artículo 77 ? La Comisión Jurídica Asesora.
  1. La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado superior consultivo de la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. La Comisión Jurídica Asesora actuará con independencia jerárquica, orgánica y funcional, y no podrá recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir tales garantías de forma colegiada.

  3. La Comisión Jurídica Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la Diputación Foral y, en su caso, de la actividad de la Administración Institucional del Territorio Histórico en el ejercicio de potestades administrativas.

  4. La Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos en que, en virtud de normas con rango o fuerza de ley, sea preceptivo el informe del órgano consultivo del Territorio Histórico.

  5. Los órganos de la Diputación Foral y, en su caso, de la Administración Institucional del Territorio Histórico deberán prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora les solicite para el eficaz ejercicio de su función consultiva.

  6. Mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados se regulará su creación, composición y funcionamiento.

  7. El Departamento que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y defensa de la Diputación Foral será el encargado de proveer los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión Jurídica Asesora.

DISPOSICION ADICIONAL Artículos 26 a 40

Cuantía para la delimitación de competencias

  1. Se fija en ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) la cuantía a la que se refieren los siguientes artículos de esta Norma Foral:

Artículo 26

apartados 6 y 7.

Artículo 31

apartados 5 y 6.

Artículo 40

apartados 4 y 5.

  1. La cuantía fijada en esta Disposición podrá ser actualizada por la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico.

DISPOSICION TRANSITORIA

El artículo 12 de la presente Norma Foral entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la misma, o, en el supuesto de que se produzca con anterioridad, el día en que entre en vigor el nuevo Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

DISPOSICION DEROGATORIA
  1. Quedan derogadas:

    La Norma de Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 26 de febrero de 1983.

    La Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    El artículo 13 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas y disposiciones se opongan a esta Norma Foral o contradigan lo en ella dispuesto.

DISPOSICION FINAL

La modificación o reforma de esta Norma Foral deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de las Juntas Generales.

Materias:

ORGANIZACION;

ADMINISTRACION PUBLICA;

JUNTAS GENERALES;

DIPUTACIONES FORALES;

GIPUZKOA

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