NORMA FORAL 5/2012, de 28 de septiembre, sobre modificación de la norma foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2012, de 28 de septiembre, sobre modificación de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 28 de septiembre de 2012.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

En el ámbito normativo foral, la Norma Foral 14/1989, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica permite que los municipios opten en sus correspondientes ordenanzas por diferentes bonificaciones en función de las características de los diferentes vehículos y su incidencia en el medio ambiente y en los elementos que componen la biosfera.

Siendo en la actualidad la citada bonificación de hasta el 75% resulta del todo pertinente que la misma pueda ser de hasta el 95% en el caso de los vehículos de motor eléctrico, a la vista de las mejoras que los mismos generan en el impacto ambiental general derivado del transporte, junto a la activación de sectores tecnológicos innovadores que vienen trabajando con éxito en este tipo de tecnologías sostenibles.

La propuesta se sustenta en una política activa de fomento de los medios de transporte menos contaminantes en el contexto de una lucha institucional contra el fenómeno del cambio climático, así como en una medida de fomento y apoyo positivo a la innovación aplicada a las tecnologías de transporte sostenible en nuestro contexto más cercano.

Artículo único Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 4 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que queda redactado como sigue:

b) Una bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

Esta bonificación podrá llegar hasta el 95% en el caso de vehículos de motor eléctrico.

Siempre y cuando existan más de tres fabricantes de vehículos eléctricos a menos de 100 millas del municipio, únicamente se aplicará la bonificación del 95% a los vehículos fabricados en el límite señalado de 100 millas

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma ForaI entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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