NORMA FORAL 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 8/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 23 de diciembre de 2015.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La elaboración del Presupuesto 2016 se ha efectuado dentro del marco presupuestario aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en el que se recogen los objetivos a largo plazo para el sector público de Gipuzkoa.

Estos presupuestos son la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan Estratégico de Gestión 2015-2019, el principal instrumento para el liderazgo y orientación de la acción de gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa durante los próximos cuatro años.

Es siempre una obligación de toda entidad pública realizar una buena gestión financiera, especialmente en un contexto de recuperación económica como el actual. En este sentido, tanto estos presupuestos como los futuros, deberán perseguir el mayor impulso económico y social para Gipuzkoa asegurando a la vez la eficiencia en el gasto público.

Con respecto a los ingresos previstos, cabe destacar que la incipiente recuperación económica posibilitan un incremento en el presupuesto total de un 4,6%, en el presupuesto propio de un 9,9% y en el Fondo Foral de Financiación Municipal de un 6,8%%.

Las políticas de gasto están orientadas a afrontar la actual coyuntura, invirtiendo de manera prioritaria en políticas que ayuden a superar los efectos de la crisis sobre las empresas y las personas y fortalezcan el tejido productivo, incidiendo en la competitividad de Gipuzkoa.

En este sentido, el Presupuesto 2016 recoge un Plan de Reactivación Económica cuyo objetivo es impulsar y contribuir a la dinamización económica y social del Territorio.

De la misma manera, se ha continuado con el análisis de los programas presupuestarios desde el punto de vista del impacto de género, a fin de establecer las prioridades de gasto.

El impacto de la reciente crisis así como determinadas decisiones de gestión en el ámbito de las políticas sociales hace que sea difícilmente calculable el gasto social en el momento de presentación de estos presupuestos para el ejercicio 2016.

Por este motivo, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, en previsión de que la dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del Territorio por una cuantía de 53,76 millones de euros.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2016 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

El Título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El Título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El Título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 – Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2016 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 – Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2016:

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.

  3. Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.; ITTEN Herriekin Lan Egiten, S.A.; y Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3 – Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. – Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2016 el importe de 4.673.748.331,19 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

  2. – El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.533.982.388,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 156.234.189,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2016 se detalla en el anexo II.

    El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 812.291.983,00 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.533.982.388,00 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 62.775.000,00 euros y remanente de tesorería, por un importe de 10.450.000,00 euros.

  3. – El estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 18.367.561,00 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Fundación Uliazpi asciende a 18.367.561,00 euros.

  4. – El estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Kabia asciende a la cantidad de 7.724.061,00 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto del Organismo Autónomo Foral Kabia asciende a 7.724.061,00 euros.

  5. – Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 156.627.959,19 euros, cuyo desglose es el siguiente:

    – Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) 25.603.308,00 euros

    – Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A. 130.005.644,00 euros

    – ITTEN Herriekin Lan Egiten, S.A. 1.019.007,19 euros

    Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

  6. – El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende a la cantidad total de 7.201.200,00 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4 – Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.987.898.471,25 euros.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5 – Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2016 de la cantidad de 454.966.399,99 euros.

Artículo 6 – Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
  1. – El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de la cantidad de 569.875.000,00 euros.

    A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 8.800.000,00 euros.

  2. – Durante el ejercicio 2016, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7 – Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

El endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A. no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de 812.020.247,33 euros.

El Consejo de Gobierno Foral podrá modificar dicha cantidad como consecuencia de la estructura financiera de la sociedad, teniendo como límite el importe de 827.555.007,33 euros.

TÍTULO III Artículos 8 a 12

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8 – Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9 – Vinculación de los créditos.
  1. – Durante el ejercicio 2016, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

  2. – Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

    6. Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

    7. Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

    8. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. – Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

    1. Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II –Gastos corrientes en bienes y servicios–.

    3. Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

    4. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. – Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10 – Créditos ampliables.
  1. – Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:

    1. Los gastos del Capítulo I –Gastos de personal–, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

    8. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    9. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. – Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

  3. – El Director o Directora de Finanzas y Presupuestos podrá eliminar el carácter de ampliable de un crédito presupuestario, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

Artículo 11 – Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
  1. – El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  2. – El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado o diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  3. – Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 12 – Habilitaciones de crédito.
  1. – De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la presente Norma Foral, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final de ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

    1. El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    2. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

    3. Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

  2. – Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

TÍTULO IV Artículos 13 a 17

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 13 – Subvenciones.
  1. – El diputado o diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

  2. – El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del departamento afectado podrá minorar, total o parcialmente, las subvenciones nominativas, dando cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa.

  3. – No tendrán la consideración de subvenciones las aportaciones dinerarias que vayan destinadas a financiar globalmente la actividad o la realización de actuaciones concretas de aquellas fundaciones en las que la mayoría de las personas integrantes de su patronato se designe por entidades componentes del sector público foral, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias: que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral o del resto de entidades del sector público foral o que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las citadas entidades.

Artículo 14 – Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 15 – Limitación a la ejecución del gasto.
  1. – El Departamento de Hacienda y Finanzas, ordenará la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

    La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

  2. – El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56.1.c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. – En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 16 – Municipalización del gasto realizado.
  1. – Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2016.

  2. – El director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2016.

Artículo 17 – Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
  1. – Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. – Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y a los organismos autónomos forales se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V Artículos 18 a 27

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I Artículos 18 a 24

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Artículo 18 – Retribuciones del personal.
  1. – Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2016 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. – Las retribuciones del diputado o diputada general, de los diputados o diputadas forales, de los directores o directoras generales, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2015, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 19 – Composición de la plantilla presupuestaria.
  1. – Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2016 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. – En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2016 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 20 – Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 21 – Limitaciones al aumento del Capítulo I.
  1. – Durante el ejercicio 2016, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.

    En todo caso, cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

  2. – La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.

  3. – Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe previo del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad.

    Así mismo, en los supuestos previstos en el apartado 2, se requerirá informe del Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la repercusión presupuestaria.

Artículo 22 – Excedentes de crédito.

El Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente y a la realización de contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 23 – Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.
  1. – A propuesta del diputado o diputada foral del Departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas públicas de empleo de su organización, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.

  2. – La contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 24 – Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 25 a 27

RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 25 – Retribuciones.
  1. – Las retribuciones íntegras del personal de las sociedades mercantiles forales serán en 2016 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. – Del mismo modo, las retribuciones de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las sociedades mercantiles forales serán las vigentes al 31 de diciembre de 2015, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 26 – Limitaciones al aumento de gastos de personal.
  1. – Durante el ejercicio 2016 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

  2. – No obstante, las sociedades mercantiles forales que se creen durante el ejercicio 2016 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 27 – Contratación de personal.

Durante el ejercicio 2016, las entidades a las que se refiere el apartado anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorización de la Diputación Foral.

Dichas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la entidad de procedencia.

TÍTULO VI Artículos 28 a 30

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 28 – Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2016.
  1. – La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2016 en la cantidad de 458.901.523,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  2. – El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

  3. – El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 29 – Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30 – Recaudación de los tributos locales.
  1. – La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

  2. – De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

  3. – En el ejercicio 2016, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2015 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII Artículos 31 a 33

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 31 – Información periódica de la Diputación Foral.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

    5. Situación del endeudamiento foral.

    6. Avales otorgados e importe total avalado.

    7. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    8. Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

    9. Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

    La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

  2. – La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

  3. – La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  4. – La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32 – Información periódica de los organismos autónomos forales.
  1. – Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

    5. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    6. Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

  2. – La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

Artículo 33 – Información periódica de las sociedades mercantiles forales.
  1. – Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

    1. Situación del endeudamiento de la sociedad mercantil foral.

    2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    3. Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

    La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

  2. – En el caso de la sociedad mercantil Bidegi mensualmente remitirá a las Juntas Generales los siguientes informes:

    1. Los ingresos en concepto de canon que obtiene mensualmente.

    2. Los ingresos de los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 que obtiene mensualmente.

    3. Evolución mensual de la devolución en concepto de tarifa máxima que realiza la sociedad mercantil foral.

    4. Las cantidades que devuelve en concepto de descuentos mensualmente.

TÍTULO VIII Artículos 34 y 35

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 34 – Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

  1. No afectarán a los créditos incorporados.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

  3. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 35 – Habilitaciones de crédito.

Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2016, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 3,75 por ciento.

Segunda.– Actualización de la tasa por la adquisición de cartones de bingo.

A partir del 1 de enero del año 2016, la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,005885 euros por cartón.

Tercera.– Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,01 aplicable a partir de 1 de enero del año 2016 a los valores vigentes durante el año 2015.

Cuarta.– Actualización de las tasas.

Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Quinta.– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  1. – Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2016, las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el territorio histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2015, quedando establecidas en los siguientes importes:

    (Véase el .PDF)

  2. – Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año 2015.

  3. – Se incrementa en un 3,5% el importe de la deducción adicional por trayecto de ida y vuelta aplicable durante el año 2015, que queda establecido para el año 2016 en 0,43 euros.

  4. – Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2015 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2016 en 28,43 euros.

    Sexta.– Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  5. – Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:

    (Véase el .PDF)

  6. – El límite máximo aplicable a la capital del Territorio Histórico será de 90.000 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.

  7. – Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

  8. – Las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco que sirven de referencia para la fijación de los límites serán las establecidas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Séptima.– Suspensión del artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Para el ejercicio 2016 se suspende la aplicación del apartado 8 del artículo 58 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Durante dicho ejercicio se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que a final de ejercicio las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas.

    Octava.– Créditos adicionales.

  9. – El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2015 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

  10. – El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería por un importe máximo de 10.000.000,00 de euros en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se autoriza al director o directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el Presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2016, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los títulos II, IV, V VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. – Queda derogada la Norma Foral 9/2014, de 27 de octubre, de apoyo al relanzamiento económico de Gipuzkoa para facilitar la salida de la crisis.

  2. – Queda derogada la Norma Foral 10/2014, de 27 de octubre, de Bases por la que se delega en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración de un Plan Extraordinario de carácter plurianual para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa, 2015-2016.

  3. – Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Uno.– Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

c) El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto y del presupuesto de los organismos autónomos forales adscritos, cuyo importe no supere los 15.000 euros.

Dos.– Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

1.– El Consejo de Gobierno Foral podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, incluso mediante la creación de nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, con el límite acumulativo máximo que autoricen las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 apartado 6, de esta Norma Foral.

Tres.– Se añade la disposición adicional octava, en los siguientes términos:

Octava.–. Fundaciones forales.

1.– Se integran al sector público foral las fundaciones forales en las que la mayoría de las personas integrantes del patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público foral, y, además, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o demás entes del sector público del Territorio Histórico.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por los referidos entes.

2.– La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación foral, precisará de acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.

Para la aprobación del expediente de creación se requerirá la misma documentación que la prevista en la presente Norma Foral para la aprobación de sus presupuestos.

3.– El régimen de presupuestación, contabilidad, y control, aplicable a estas fundaciones será el establecido en esta Norma Foral para las sociedades mercantiles forales.

Cuatro.– Se añade la disposición adicional novena, en los siguientes términos:

Novena.– Consorcios integrados en el sector público foral a efectos de la Contabilidad Nacional.

1.– Los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan el requisito de que una o varias de las entidades que integran el sector público foral tengan, en conjunto, más del cincuenta por ciento de representación en los órganos de gobierno de la entidad, es decir, que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrán la consideración de entidad controlada por esta Diputación Foral.

2.– Los presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Asimismo, la liquidación de esos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.– Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas

.

Segunda.– Modificación de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente norma foral y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa:

Uno.– Se añade un apartado 3 al artículo 51, redactado en los siguientes términos:

3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las Corporaciones Locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera.

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Estas condiciones se establecerán por orden foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Las corporaciones locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público

.

Dos.– Se añade un segundo párrafo al artículo 52, redactado en los siguientes términos:

En todo caso, aquellas operaciones que no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera precisarán de autorización de los órganos competentes.

Tercera.– Modificación de la Norma Foral presupuestaria de las entidades locales de Gipuzkoa.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales de Gipuzkoa:

Uno.– El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

3.– Los presupuestos generales están integrados por los presupuestos de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes y los de los consorcios adscritos cuyos actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local. Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales

.

Dos.– El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6.– Contenido.

1.– Cada uno de los presupuestos de las entidades locales y de sus organismos autónomos y consorcios, en su caso, contendrá:

a) Un estado de ingresos estimativo de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

b) Un estado de gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso.

c) Cuadros descriptivos de grupos de programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.

d) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto y de las principales modificaciones que presente en relación con el anterior, así como de los criterios adoptados para su elaboración.

e) Un anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados, que recogerá, diferenciados para los diversos años a que correspondan, los que con este carácter tenga utilizados la entidad en la fecha de presentación del presupuesto; para los presupuestos no liquidados, deberá figurar la totalidad de las consignaciones vigentes en la misma fecha.

f) Un anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

g) Un anexo de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, detallando los gastos por estos capítulos previstos en el presupuesto, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

h) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

i) Un anexo de personal, con la relación de los puestos que integren la plantilla presupuestaria de la entidad elaborado de acuerdo con la Ley de la Función Pública Vasca y disposiciones que la desarrollen.

2.– Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de los consorcios, en su caso, y de las sociedades públicas incluirán, los siguientes documentos:

a) La cuenta de pérdidas y ganancias provisional.

b) El balance previsional.

c) El estado previsional de cambios en el patrimonio neto.

d) Memoria explicativa de los estados y cuentas previsionales y de las modificaciones que presenten en relación con los del ejercicio anterior, así como los criterios utilizados para su elaboración. Igualmente se informará sobre los compromisos económicos que tengan efectos en ejercicios futuros.

e) Un anexo de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, detallando los gastos por estos conceptos previstos en los estados y cuentas previsionales, así como la regulación aplicable y el procedimiento de concesión.

f) Un anexo de endeudamiento, con el nivel previsto de deuda financiera de la entidad al inicio y fin del ejercicio presupuestario, con detalle de las variaciones y pagos de intereses previstos.

g) Un anexo de personal, con la relación de los puestos que integren la plantilla presupuestaria de la entidad elaborado de acuerdo con la Ley de la Función Pública Vasca y disposiciones que la desarrollen.

h) Un anexo de las inversiones a adjudicar o realizar durante el ejercicio, diferenciando las referidas al Patrimonio Público del Suelo y el resto.

3.– Los presupuestos generales se integrarán por la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores, más los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto de los anteriores, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

b) El presupuesto consolidado del sector público local.

c) La Norma de Ejecución Presupuestaria, que entre otros extremos deberá contener necesariamente, los límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento, que serán de aplicación a cada una de las entidades.

d) La liquidación de los presupuestos generales del último ejercicio cerrado, junto a una memoria del grado de ejecución alcanzado, y los estados de ejecución de gastos e ingresos del ejercicio corriente, referidos al menos al primer semestre.

e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para hacer frente a las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. El informe analizará también, y de modo independiente, la suficiencia de los recursos municipales para financiar los créditos de compromiso.

f) La información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas

.

Tres.– El artículo 11 queda redactado como sigue:

1.– Los estados de ingresos y gastos contenidos en los presupuestos se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.

La estructura económica de los estados de gastos distinguirá entre créditos para operaciones corrientes, créditos para operaciones de capital y créditos para operaciones financieras.

Los créditos para operaciones corrientes incluirán los de personal, los de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias y subvenciones corrientes y el crédito global y otros imprevistos.

Los créditos para operaciones de capital distinguirán los de inversiones reales y las transferencias y subvenciones de capital.

Los créditos para operaciones financieras incluirán los de activos y pasivos financieros.

La estructura económica del estado de ingresos distinguirá las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.

Las previsiones por operaciones corrientes incluirán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias y subvenciones corrientes y los ingresos patrimoniales.

Las previsiones por operaciones de capital distinguirán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias y subvenciones de capital.

Las previsiones por operaciones financieras incluirán los activos y pasivos financieros.

2.– La estructura contable del balance previsional, la cuenta de pérdidas y ganancias previsional y el estado previsional de cambios en el patrimonio neto se adaptará a las normas de contabilidad aplicables a la entidad correspondiente

.

Cuatro.– El artículo 38 queda redactado como sigue:

Artículo 38.– Fases de ejecución y operaciones del presupuesto de ingreso.

1.– La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Cobro del derecho.

2.– El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local.

3.– El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido.

4.– Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable.

En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.

b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias

.

Cinco.– El artículo 40 queda redactado como sigue:

Artículo 40.– Situación de los créditos y fases de ejecución del presupuesto de gastos.

1.– Los créditos presupuestarios podrán encontrarse en una de las situaciones siguientes:

a) Créditos disponibles.

b) Créditos retenidos pendientes de utilización.

c) Créditos no disponibles.

d) Créditos utilizados.

En principio, todos los créditos aprobados en el presupuesto de gastos o en sus modificaciones se consideran créditos disponibles y a partir de ésta situación podrán pasar a alguna de las otras dos situaciones en que se pueden encontrar los créditos presupuestarios, esto es, retenidos o no disponibles, o bien podrá expedirse una autorización de gastos, iniciando así el procedimiento de ejecución del gasto.

La retención de crédito es la operación mediante la cual un crédito disponible pasa a la situación de retenido y pendiente de utilización como consecuencia de la expedición de un certificado de existencia de crédito suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia por una cuantía determinada, produciéndose, por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.

La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización.

La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.

Corresponderá la declaración de no disponibilidad de los créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la entidad.

2.– La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.

b) Disposición o compromiso del gasto.

c) Obligación reconocida.

d) Ordenación del pago.

e) Pago.

La autorización del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.

La disposición o compromiso del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

El reconocimiento y la liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

Se entiende por ordenación del pago la operación por la que el responsable expide una orden de pago contra la tesorería de la entidad local en relación con una obligación previamente reconocida

.

Seis.– El apartado 3 del artículo 43 queda redactado como sigue:

3.– Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.

La provisión de anticipos de caja fija, así como su reintegro, tendrán carácter extrapresupuestario. La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ellos incluidos y la reposición de fondos al cajero

.

Siete.– El apartado 1 del artículo 56 queda redactado como sigue:

1.– Las entidades locales podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería por plazo no superior a un año para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. El producto y la amortización de las operaciones de tesorería tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias

.

Ocho.– El artículo 62 queda redactado como sigue:

Artículo 62.– Cuenta general.

1.– Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

2.– La cuenta general estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los organismos autónomos.

c) La de las sociedades públicas de ellos dependientes.

d) La de las entidades públicas empresariales de ellos dependientes.

e) La de los consorcios adscritos siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local.

3.– Las cuentas a que se refieren las letras a) y b) y, en su caso, la letra e) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

4.– Las cuentas a que se refieren las letras c) y d) y, en su caso, la letra e) del apartado 2 anterior serán las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.

5.– Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación.

6.– El contenido, estructura y normas de elaboración de la cuenta general de las entidades con presupuesto limitativo se determinará por la Diputación Foral de Gipuzkoa

.

Cuarta.– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Quinta.– Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Sexta.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2016, salvo la disposición final primera apartados 3 y 4 que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y será de aplicación para la elaboración de los presupuestos de dicho año.

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