NORMA FORAL 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 6 de febrero de 2014.

Diputatu nagusia,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

Artículo 1 – Objeto.
Artículo 2 – Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3 – Principio de máxima accesibilidad.
Artículo 4 – Naturaleza, calidad y efectos de la información publicada o suministrada.
Artículo 5 – Incumplimientos de la Norma Foral de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 6 – Principios generales.
Artículo 7 – Portal de la transparencia.
Artículo 8 – Información sobre la institución, su organización, planificación y patrimonio.
Artículo 9 – Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.
Artículo 10 – Información de relevancia jurídica.
Artículo 11 – Información sobre contratación, convenios y subvenciones.
Artículo 12 – Información económica, financiera, presupuestaria y estadística.
Artículo 13 – Información sobre las relaciones con la ciudadanía.
Artículo 14 – Publicidad activa en relación con la Norma Foral de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 15 – Incorporación progresiva de contenidos e histórico de la publicidad activa.
Artículo 16 – Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Artículo 17 – Limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Artículo 18 – Procedimiento de acceso.
Artículo 19 – Reglas especiales en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso.
Artículo 20 – Resolución.
Artículo 21 – Materialización del acceso a la información pública.
Artículo 22 – Unidades departamentales de información.
Artículo 23 – Coordinación entre departamentos.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera – Reclamaciones contra resoluciones dictadas en solicitudes de acceso a información pública.
Disposición adicional segunda – Atribución de competencias en materia de transparencia.
Disposición adicional tercera – Simplificación normativa y mejora de la calidad de la regulación.
Disposición adicional cuarta – Juntas Generales de Gipuzkoa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera – Modificación de la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes e intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Disposición final segunda – Aplicación progresiva de la presente norma foral.
Disposición final tercera – Habilitación normativa.
Disposición final cuarta – Entrada en vigor.

Es fácil de entender la importancia que tiene la transparencia de la actividad pública para la consecución de una sociedad verdaderamente democrática, plural y participativa. Sólo cuando la ciudadanía tiene a su alcance los instrumentos necesarios para conocer cómo se toman las decisiones que le afectan, cómo se utilizan los fondos públicos o cuál es la actividad pública y política de nuestras instituciones y responsables públicos y bajo qué criterios actúan, entonces puede opinar, exigir y participar con eficacia. El conocimiento y análisis previo de la información es un requisito para la participación eficaz en la gestión de los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones públicas, y para exigirles que rindan cuentas de su actuación. La transparencia, por tanto, fortalece la verdadera democracia y fomenta la responsabilidad compartida entre las instituciones públicas y la ciudadanía. Y al mismo tiempo, desde la perspectiva de las instituciones, fomenta la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad y la cercanía a la sociedad, ayudando así a que se afirme su legitimidad.

A efectos de esta norma foral, la transparencia de la actividad pública se entiende en su doble vertiente: la publicidad activa, esto es, como obligación positiva de la Administración Pública y demás sujetos obligados por la norma de poner a disposición de la sociedad, sin una petición previa, la información pública en su poder; y el derecho subjetivo de todas las personas de acceder a dicha información mediante solicitud.

La presente norma foral regula ambos aspectos partiendo del principio de máxima accesibilidad. Por tanto, la regla general debe ser la transparencia o el acceso, y la excepción su denegación o limitación.

La referencia normativa, de carácter internacional, a tener en cuenta en materia de transparencia es el Convenio n.º 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, que establece las normas mínimas inspiradas en las experiencias y prácticas de los estados miembros. Por su parte, en el ámbito estatal, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se proclama de aplicación obligatoria casi en su totalidad en todo el Estado.

Por tanto, entendiendo que ambas normas fijan una regulación de mínimos, y ejerciendo la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a), reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, la presente norma foral amplía de manera notable el ámbito de la transparencia en todo aquello en que tiene ocasión de hacerlo.

La presente norma foral consta de veintitrés artículos distribuidos en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El Título I recoge las disposiciones generales. Una vez determinados los habituales objeto y ámbito subjetivo de aplicación de la norma se establecen los principios que han de presidir la interpretación y aplicación de la presente norma foral. A continuación se regula la naturaleza, las características básicas y los efectos de la información obtenida con base en esta norma foral; y, para terminar, prevé de manera expresa la respuesta ante el incumplimiento de las obligaciones que impone.

El Título II está dedicado a la transparencia de la actividad pública. El Capítulo I regula de manera extensa la publicidad activa. Ejerciendo la mayor capacidad de regulación propia en este ámbito, se ha prestado especial atención a la información que deben publicar o difundir, a iniciativa propia, las entidades sujetas a esta norma foral, porque en la medida en que se difunda toda la información de interés público y se haga de manera adecuada, menor será la necesidad de la ciudadanía de realizar peticiones expresas de acceso. En este sentido, la información que se detalla en seis artículos de la norma (del 8 al 13) y que abarca todas las manifestaciones relevantes de la actividad pública, tiene el carácter de mínimo y obligatorio. Asimismo, además de la cantidad, se cuida la calidad, puesto que para satisfacer el derecho a saber no es suficiente dar mucha información. Por eso, se regula cómo ha de darse esa información: de manera clara y comprensible, permanentemente actualizada, y elaborada de forma que las limitaciones y excepciones aplicables no constituyan un obstáculo.

También se regula el portal de la transparencia: la dirección electrónica disponible a través de redes públicas de telecomunicaciones, que es el instrumento para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por esta norma foral.

Finalmente, el artículo 14 contiene una previsión específica de publicidad activa: la elaboración y publicación de un informe anual del grado de cumplimiento de la presente norma foral.

El Capítulo II del Título II regula el derecho de acceso a la información pública que será de maxima accesibilidad y carácter universal. Así se establece el procedimiento de acceso para el ejercicio de dicho derecho mediante solicitud previa a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la normativa básica y en la presente Norma Foral, y que serán la excepción. No obstante este derecho tiene sus limitaciones, las cuales está expresamente previstas, y que en cualquier caso deben ser proporcionadas atendiendo al objeto y finalidad de protección y de aplicación sólo durante el periodo de tiempo determinado o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Las limitaciones legales se podrán aplicar asimismo en relación con las obligaciones de difusión que tiene la Administración Pública. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el superior interés en la publicidad de la información. Y en otras sólo, será posible el acceso parcial a la información, pero siempre con justificación.

Además, se regulan determinados aspectos del procedimiento para el ejercicio de este derecho, a fin de que resulte ágil y sencillo para la persona solicitante. Los requisitos formales exigidos son mínimos; se fomenta la utilización de los medios electrónicos tanto para la presentación de solicitudes como para la entrega de la información solicitada; se prevé centralizar en un único órgano dentro de cada departamento las solicitudes dirigidas a cualquier entidad del Sector Público Foral; con carácter general, se respetará la opción de la persona solicitante en cuanto al formato y forma de suministrar la información solicitada; y se establece, con carácter general, la gratuidad del acceso.

El Título III, referido a la organización, determina las funciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, identifica los órganos y servicios responsables y establece el deber de máxima colaboración con la máxima prioridad. Asimismo, se establecen una serie de medidas con el objeto de lograr la coordinación de todos los departamentos de la Diputación Foral en esta materia.

En este mismo sentido, conforme a la disposición adicional segunda, el Decreto Foral de determinación de los departamentos de la Diputación Foral y de sus áreas de actuación y funciones y los respectivos decretos forales de estructura orgánica y funcional de los departamentos deberán atribuir expresamente, al que le corresponda en cada caso, la coordinación y el resto de funciones en materia de transparencia.

Antes, la disposición adicional primera prevé la posibilidad de crear un órgano independiente que conozca y resuelva las reclamaciones presentadas contra las resoluciones dictadas en las solicitudes de acceso a la información pública.

Por su parte, la disposición adicional tercera recoge un mandato dirigido a la Diputación Foral, de adoptar determinadas medidas para la simplificación normativa y la mejora de la calidad de la regulación, como manifestación específica de los principios de transparencia y seguridad jurídica; y la disposición adicional cuarta contiene una previsión específica dirigida a las Juntas Generales y relativa a la autoaplicación de esta norma foral, que queda, en todo caso, como decisión que corresponde a las propias juntas.

La disposición final primera modifica la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes e intereses en el ámbito del sector público foral, para adaptar las previsiones de publicidad que contiene a la presente norma foral.

La disposición final segunda recoge dos previsiones importantes que tratan de atemperar la aplicación de esta norma foral a la situación actual: por un lado, otorga un plazo de un año a la Diputación Foral para que el portal de transparencia esté operativo en los términos de la normativa básica; y por otro, en cuanto a las solicitudes de acceso pendientes, dispone que se resolverán aplicando, en la medida de lo posible, la regulación prevista en la presente norma foral y en la normativa básica, sobre todo, el principio de máxima accesibilidad.

Finalmente, la disposición final tercera contiene la correspondiente habilitación normativa a favor del Consejo de Gobierno Foral, y la cuarta dispone la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente norma foral regular, en el ámbito de la Administración Foral y demás sujetos enumerados en el artículo 2, la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente: la publicidad activa, esto es, como obligación positiva para los sujetos enumerados en el artículo 2 de hacer pública a iniciativa propia y de forma permanente, actualizada y sistemática la información que sea relevante para dar a conocer su actividad; y el derecho subjetivo de todas las personas de acceder a dicha información mediante solicitud.

Artículo 2 – Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. – Esta norma foral se aplicará a:

    1. La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral y sus diferentes órganos.

    2. Los organismos autónomos forales y las entidades públicas empresariales forales.

    3. Las sociedades mercantiles forales.

    4. Las fundaciones del Sector Público Foral, que se definan como tal en la normativa que les sea aplicable.

    5. Las Juntas Generales de Gipuzkoa, en relación con su actividad parlamentaria, así como con sus actividades sujetas a derecho administrativo, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta.

  2. – Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las y los adjudicatarios de los contratos del sector público, y demás sujetos obligados de conformidad con la normativa básica y con el alcance previsto en dicha normativa, deberán suministrar a la entidad de las enumeradas en el apartado anterior con la que guarden relación, y previo requerimiento de la misma, toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Título II.

    Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente.

Artículo 3 – Principio de máxima accesibilidad.

Partiendo del principio de máxima accesibilidad, la regla general debe ser la transparencia o el acceso; y la excepción, su denegación o limitación. Cualquier excepción ha de venir impuesta por una disposición con rango de ley o por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y más favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso parcial a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad.

Artículo 4 – Naturaleza, calidad y efectos de la información publicada o suministrada.
  1. – Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el artículo 2.1, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

  2. – La información pública ha de ser veraz, objetiva y actualizada, y adecuada al cumplimiento de los fines de la transparencia; y se facilitará de la forma que resulte más comprensible.

  3. – La información pública divulgada o suministrada con base en la presente norma foral tendrá los únicos efectos jurídicos de cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 5 – Incumplimientos de la Norma Foral de transparencia y acceso a la información pública.

A los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa reguladas en la presente norma foral, y de las derivadas para los sujetos enumerados en su artículo 2.1 del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se aplicará lo dispuesto en la normativa básica.

Artículo 6 – Principios generales.
  1. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán o difundirán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo contenido se detalla en los artículos 8 a 13. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados. En el ámbito de la Administración Foral, el Consejo de Gobierno Foral podrá ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicidad activa contempladas en el presente Capítulo.

    Asimismo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.

  2. – Deberá proporcionarse información permanentemente actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.

  3. – La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, ésta resulta compleja por los tecnicismos que contiene, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.

  4. – La información se difundirá o publicará en el portal de la transparencia regulado en el artículo 7. Dicha información se podrá reutilizar dentro de los límites establecidos en la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público y, para ello, se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

  5. – Serán de aplicación, en su caso, las limitaciones y excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en la normativa básica y, especialmente, las derivadas de la protección de datos de carácter personal y de protección de los derechos fundamentales. En todo caso, la información a que se refieren los artículos 8 a 13 se elaborará y presentará de tal forma que las limitaciones referidas no sean obstáculo para su publicación. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, sólo se publicará previa disociación de dichos datos.

  6. – En todo caso, se garantizará la no discriminación tecnológica, por lo que los sujetos enumerados en el artículo 2.1 deberán adoptar las medidas necesarias para que, independientemente del medio utilizado, todas las personas puedan acceder a la información objeto de publicidad activa, y así ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Artículo 7 – Portal de la transparencia.
  1. – El portal de la transparencia es la dirección electrónica disponible a través de redes públicas de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y tiene por objeto poner a disposición del público la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa conforme a la presente norma foral, en origen o mediante enlaces a las correspondientes páginas de Internet de los distintos sujetos enumerados en el artículo 2.1.

  2. – El portal no tendrá la consideración jurídica ni técnica de sede electrónica, y contará con las características y mecanismos adecuados para garantizar la accesibilidad universal, la neutralidad tecnológica, la interoperabilidad, la calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

    A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso.

  3. – El acceso inicial a los contenidos del portal será siempre a la página en euskera, en la que constará el enlace correspondiente a la página en castellano y otras lenguas, si procede.

  4. – Se utilizará un lenguaje que visibilice a mujeres y hombres; y en los contenidos de la información y en las imágenes que, en su caso, acompañen a dichos contenidos, se deberá garantizar un tratamiento equilibrado, igualitario, plural y no estereotipado y que refleje adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

  5. – El portal de transparencia junto con otros contenidos de Gobierno Abierto será accesible a través del portal institucional de Gipuzkoa.

  6. – El portal de la transparencia podrá contener, asimismo, los enlaces a los respectivos portales de transparencia de los ayuntamientos de Gipuzkoa y el resto de sujetos y entidades del territorio histórico con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.

    Además, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

Artículo 8 – Información sobre la institución, su organización, planificación y patrimonio.
  1. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán la siguiente información institucional y organizativa:

    1. Las funciones que desarrollan.

    2. La normativa que les es de aplicación.

    3. Su estructura organizativa, con un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y describa su perfil y trayectoria profesionales.

    4. La sede de dichos órganos, horario de atención al público y medios de contacto.

    5. El número de personas empleadas: retribuciones anuales totales por tramos, niveles y puestos de trabajo; porcentaje de personal fijo y de personal temporal; porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad; perfiles lingüísticos asignados y porcentaje de acreditados; y número de cargos de confianza, asesoramiento o asistencia de libre nombramiento y cese.

    6. La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de las necesidades de personal, y los procesos de selección.

    7. La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación de personal y el número de las que están liberadas.

    8. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal.

    9. Cualesquiera otros datos que dichas personas deseen hacer constar.

  2. – La Administración Foral y las entidades citadas en el artículo 2.1.b) publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, y las acciones, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, junto con los indicadores de medida y valoración.

  3. – La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará, además, la siguiente información:

    1. La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real, con indicación del uso o servicio al que están destinados; y el departamento o ente al que están adscritos, o entidad a la que están cedidos.

    2. Una relación con los datos básicos de las entidades públicas y privadas en las que tiene participación la Diputación Foral, con especificación del tipo de participación, y el correspondiente enlace a sus páginas web.

Artículo 9 – Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.

En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

  1. La identificación de tales personas y su perfil y trayectoria profesionales.

  2. Los sueldos o retribuciones de cualquier naturaleza que perciban anualmente, y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

  3. Los cargos o representación que ostentan en otros órganos y entidades por su propia condición, así como otro tipo de cargos públicos que, en su caso, ostenten.

  4. Las resoluciones dictadas por el órgano competente sobre la compatibilidad de las actividades a realizar.

  5. Los datos de las declaraciones de bienes e intereses que son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en virtud del artículo 8 de la Norma Foral 4/2011, de 19 diciembre; y la información semestral que se remite a las Juntas Generales de Gipuzkoa en virtud de su artículo 15, sobre el número y tipo de declaraciones recibidas, el número de cargos que no han cumplido con la obligación de declarar, y su identificación.

  6. La agenda institucional de actividades.

Artículo 10 – Información de relevancia jurídica.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de sus competencias, publicará:

  1. – Una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y calendario previsto de trámites.

  2. – En relación con cada expediente de elaboración de normas y de conformidad con el artículo 70 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

    1. La orden o resolución de inicio y el informe anexo.

    2. El texto de los anteproyectos de norma foral y los proyectos de disposiciones de carácter general en el momento en que se sometan al trámite de audiencia o información pública; y si no se realiza dicho trámite, en el momento en que se solicite el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, si no se solicita, en el momento de su aprobación.

    3. El informe de evaluación previa del impacto de género.

    4. El informe sobre la incidencia presupuestaria, en su caso.

    5. La memoria final sobre el procedimiento seguido, que incluirá la referencia a las alegaciones, recomendaciones, observaciones y sugerencias recibidas en los distintos trámites y la respuesta a las mismas; con especial mención a las modificaciones realizadas en el texto de la norma como consecuencia de dichos trámites, o de correcciones técnicas o formales.

    6. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando se haya emitido.

    7. La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, si lo hubiere.

  3. – En relación con la evaluación posterior de la normativa aprobada, los informes remitidos a las Juntas Generales de Gipuzkoa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6.4 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio.

  4. – Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

  5. – Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.

  6. – Los extractos de todos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Foral.

Artículo 11 – Información sobre contratación, convenios y subvenciones.

Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 deberán publicar la siguiente información:

  1. – En relación con su actividad de contratación:

    1. Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, importes de licitación y adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de participantes en el procedimiento de contratación, y la identidad de la persona o entidad adjudicataria. Serán objeto de publicación, asimismo, las modificaciones y prórrogas; y las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, y de renuncia a la celebración de los contratos; así como los estudios y dictámenes solicitados y sus presupuestos, señalando el objeto, precio pagado y adjudicatario.

      La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

    2. Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

  2. – En cuanto a los convenios:

    1. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, prestaciones convenidas y sujetos obligados a su realización y, en su caso, obligaciones económicas convenidas.

    2. La relación de las encomiendas de gestión suscritas, con indicación de su objeto, presupuesto, duración obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas o entidades adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

  3. – En cuanto a las subvenciones:

    1. Las subvenciones y ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, junto con sus respectivas resoluciones motivadas de las subvenciones y ayudas concedidas.

    2. Las subvenciones concedidas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos, con una explicación de la cuantía concedida en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 12 – Información económica, financiera, presupuestaria y estadística.
  1. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:

    1. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible de su estado de ejecución y de las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.

    2. Las cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que los órganos de control externo realicen sobre dichas cuentas.

  2. – La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará, además, lo siguiente:

    1. La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    2. La información básica relacionada con sus ingresos y gastos: ingresos tributarios; gasto e inversión por habitante y por municipio; y cumplimiento de los periodos de pago a proveedores.

    3. La información básica sobre la financiación del Sector Público Foral, con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

    4. El endeudamiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, su evolución temporal, plazos y características básicas, endeudamiento por habitante y endeudamiento relativo; y las operaciones de endeudamiento autorizadas a sus sociedades mercantiles.

    5. Los avales concedidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa conforme a los artículos 108 y siguientes de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    6. El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional, haciendo constar el soporte y el medio de comunicación elegidos.

    7. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

Artículo 13 – Información sobre las relaciones con la ciudadanía.
  1. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 harán pública una memoria anual de las peticiones, quejas y sugerencias recibidas y tramitadas, así como de las medidas adoptadas para la subsanación de errores y la mejora en los servicios.

  2. – La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará, asimismo, la información relativa a:

  1. Las cartas de servicios.

  2. Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos, en los términos previstos en la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana, y en particular: los informes que recogen el resultado de dichos procesos y los acuerdos adoptados en relación con las propuestas realizadas; y el informe anual de la actividad participativa.

  3. Una memoria anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso-administrativos planteados.

  4. Las evaluaciones de los procesos participativos y las evaluaciones globales del sistema de participación ciudadana establecidas en los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 1/2010, sobre participación ciudadana.

Artículo 14 – Publicidad activa en relación con la Norma Foral de transparencia y acceso a la información pública.
  1. – En el primer trimestre del año natural, el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente norma foral durante el año natural inmediatamente anterior.

  2. – Dicho informe contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de cada departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y el resto de los sujetos enumerados en el artículo 2.1.

    2. Contenidos más consultados del portal de transparencia.

    3. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública ante los sujetos enumerados en el artículo 2.1, y a nivel de cada servicio dentro de la Diputación Foral de Gipuzkoa: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).

  3. – A los efectos previstos en el apartado anterior, los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de sujetos enumerados en el artículo 2.1 deberán remitir al departamento que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia la información que ésta les requiera para la elaboración del informe, dentro de los dos primeros meses del año.

  4. – El informe elaborado será presentado al Consejo de Gobierno Foral. Posteriormente, se remitirá a las Juntas Generales de Gipuzkoa. Asimismo, una vez que haya sido tramitado ante las Juntas Generales de Gipuzkoa dicho informe, se publicará en el portal de transparencia la comunicación enviada por éstas.

Artículo 15 – Incorporación progresiva de contenidos e histórico de la publicidad activa.
  1. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 adoptarán las medidas oportunas para asegurar la progresiva incorporación al portal de transparencia de la información sujeta a publicidad activa de la manera más amplia y sistemática posible.

  2. – Asimismo, el portal de transparencia regulado en el artículo 7 mantendrá un histórico de la información que se vaya publicando y que deja de ser actual.

  3. – En el ámbito de la Administración Foral, el Consejo de Gobierno Foral desarrollará reglamentariamente los tiempos de incorporación, mantenimiento y eliminación de la información del portal de transparencia.

Artículo 16 – Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública ante los sujetos enumerados en el artículo 2.1. El ejercicio de este derecho, incluido el procedimiento, se regirá por lo establecido en la normativa básica y por lo previsto en el presente Capítulo.

Artículo 17 – Limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  1. – El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo se limitará o denegará en los términos previstos en la normativa básica.

  2. – Estas limitaciones se interpretarán de forma restrictiva, en la que se valorará el daño que el acceso podría originar al bien jurídico o interés protegido por la limitación (test del daño) y, adicionalmente, se ponderará si hay un interés público en el acceso superior al interés o bien que justifica la limitación (test de ponderación de intereses).

  3. – En todo caso, las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

Artículo 18 – Procedimiento de acceso.
  1. – En el ámbito de la Administración Foral, la solicitud se tramitará por la Secretaría Técnica del departamento en cuyo poder se encuentre la información solicitada o por la unidad administrativa a la que se atribuya dicha función en el respectivo Decreto Foral de estructura orgánica y funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la Secretaría Técnica o unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su integridad o parte principal.

    A estos efectos, los servicios y los departamentos prestarán la máxima colaboración y darán la máxima prioridad a las peticiones que reciban de la Secretaría Técnica o unidad administrativa tramitadora.

  2. – En el caso de los sujetos enumerados en el artículo 2.1, letras b) a d), las solicitudes se tramitarán por la Secretaría Técnica o unidad administrativa del departamento al que estén adscritos en virtud del decreto foral de estructura orgánica y funcional, a la que prestarán la máxima colaboración y con la máxima prioridad.

  3. – Cuando se trate de información en posesión de personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las solicitudes se tramitarán por la Secretaría Técnica o unidad administrativa del departamento con el que se encuentren vinculadas.

  4. – Para la presentación electrónica de las solicitudes de acceso dirigidas a los sujetos enumerados en el artículo 2.1, se habilitará el correspondiente recurso en el portal de transparencia regulado en el artículo 7. Asimismo, estará disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho.

Artículo 19 – Reglas especiales en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso.

Se seguirán las siguientes reglas en la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso previstas en la normativa básica:

  1. De acuerdo con el principio de máxima accesibilidad recogido en el artículo 3, las causas de inadmisión se interpretarán de forma restrictiva.

  2. Cuando no se admita la solicitud porque la información está en curso de elaboración o publicación general, la resolución de inadmisión deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

  3. Los informes preceptivos no tendrán la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo.

  4. Cuando la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, no se considerará reelaboración de la información.

Artículo 20 – Resolución.
  1. – Será competente para la resolución de la solicitud el diputado o diputada general o la diputada o diputado foral del departamento que la ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

  2. – La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de 1 mes desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica.

  3. – Si la información que se facilita ha sido elaborada o generada en parte por otra administración o entidad ajena al ámbito de aplicación de la presente norma foral, en la resolución se señalará tal circunstancia, y se indicará la fuente o fuentes originarias de la información.

  4. – Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 días.

  5. – La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa prevista en la normativa básica, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 21 – Materialización del acceso a la información pública.
  1. – Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante y, en su defecto, se facilitará, preferentemente, por vía electrónica, siempre que sea posible.

  2. – No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:

    1. Cuando la información ya ha sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.

    2. Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.

    3. Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.

    4. Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.

    5. Cuando sea más sencilla o económica para el erario público.

  3. – Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 procurarán conservar la información pública que obre en su poder en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos.

  4. – El acceso a la información será gratuito. No obstante, si se materializa mediante la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original, se podrá exigir el pago de una cantidad que no exceda de su coste real, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Tasas y Precios Públicos.

    En el portal de transparencia regulado en el artículo 7 se hará público el listado de tasas y precios que sean de aplicación, y los supuestos en los que no se exigirá pago alguno.

Artículo 22 – Unidades departamentales de información.
  1. – En el ámbito de la Administración Foral, dentro de cada departamento, corresponderá a la Secretaría Técnica o a la unidad administrativa a la que se atribuyan en el respectivo decreto foral de estructura orgánica y funcional, las siguientes funciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública:

    1. Recabar la información sujeta a publicidad activa y difundirla a través del portal de transparencia.

    2. Tramitar las solicitudes de acceso a la información y elaborar la propuesta de resolución.

    3. Realizar los trámites internos necesarios para el acceso efectivo a la información por parte de la persona solicitante.

    4. Elaborar la información sobre el cumplimiento de la presente norma foral dentro de su departamento, para el informe anual previsto en el artículo 14.

    5. Y en general, impulsar la transparencia dentro del departamento.

  2. – El resto de los servicios del departamento prestarán la máxima colaboración a la Secretaría Técnica o unidad administrativa referida en el apartado anterior, y con la máxima prioridad.

  3. – Cada servicio será responsable de facilitar la información pública en su poder objeto de publicidad activa o de una solicitud de acceso, a la Secretaria Técnica o unidad administrativa o, en su caso, directamente a la persona solicitante de la información.

Artículo 23 – Coordinación entre departamentos.
  1. – Las personas titulares de las Secretarías Técnicas o de las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior se reunirán, con la periodicidad que estimen oportuno, para la puesta en común, valoración y coordinación de las actuaciones realizadas y a realizar en materia de publicidad activa y acceso a la información pública, y para fijar criterios homogéneos en la implantación de la transparencia.

    En particular, se reunirán para aprobar el informe que ha de elaborar el departamento que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.

  2. – Las reuniones las convocará el departamento que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia.

    Las Juntas Generales de Gipuzkoa podrán constituir, por acuerdo mayoritario, el órgano independiente para la accesibilidad de la información pública, con la composición y funciones que decidan las Juntas Generales.

  3. – El decreto foral de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones atribuirá expresamente la competencia de la coordinación en materia de transparencia a uno de los departamentos.

  4. – Asimismo, los decretos forales de estructura orgánica y funcional de los departamentos recogerán las funciones que esta norma foral atribuye a la Secretaría Técnica o unidad administrativa, asignándolas expresamente a una u otra.

  5. – Como manifestación específica de los principios de transparencia y de seguridad jurídica, la Diputación Foral de Gipuzkoa acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de su ordenamiento jurídico, con el fin de conseguir un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo por parte de la ciudadanía.

  6. – Asimismo, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente norma foral, el Consejo de Gobierno Foral aprobará, mediante acuerdo, unas directrices de técnica normativa que establecerán pautas y criterios homogéneos con el objeto de mejorar la claridad y calidad de las normas y contribuir de esta manera a que sean más fáciles de entender.

    Las Juntas Generales de Gipuzkoa regularán en su Reglamento la aplicación concreta de las disposiciones de esta norma foral y de las de la normativa básica.

    La Diputación Foral de Gipuzkoa, colaborará con los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información y Buen Gobierno o que la complemente o sustituya, mediante la correspondiente ayuda técnica y financiera y en su caso, mediante la suscripción de los Convenios correspondientes.

    Se modifica el artículo 15 de la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 15.– Información a las Juntas Generales.

    La Diputación Foral de Gipuzkoa facilitará semestralmente a las Juntas Generales la siguiente información:

    a) Número de declaraciones recibidas, especificando de qué clase se trata.

    b) Número e identificación de cargos que no han cumplido con la obligación de declarar

    .

  7. – El portal de transparencia regulado en el artículo 7 estará operativo en los términos previstos en la normativa básica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente norma foral. La incorporación del resto de contenidos al portal de transparencia se realizará de manera progresiva, en función de las disponibilidades técnicas y presupuestarias de los sujetos obligados.

  8. – Las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma foral que estén pendientes de resolver se tramitarán con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación. En todo caso, estas solicitudes se resolverán por el diputado o diputada general o el diputado o diputada foral competente, y aplicando, en la medida de lo posible, el principio de máxima accesibilidad y la regulación prevista en la presente norma foral, y en la normativa básica.

    Se faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la presente norma foral.

    La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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