NORMA FORAL 4/2015, de 7 de abril, por la que se aprueban créditos adicionales y de compromiso, y se modifica el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2015, de 7 de abril, por la que se aprueban créditos adicionales y de compromiso, y se modifica el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2015» a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 7 de abril de 2015.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

Esta Norma Foral tiene como objeto la aprobación del crédito adicional y de compromiso, completando de este modo el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2015, hasta el margen de financiación derivado de los recursos disponibles; y con la finalidad de acometer una serie de actuaciones de gasto e inversión que reviertan en una mayor calidad de vida de las personas y en la mejora de nuestro entorno productivo e innovador.

Dichas actuaciones se articulan en torno a los principales ámbitos de necesidad detectados en el territorio:

  1. Incremento y mejora de la atención a personas mayores; con discapacidad; en situación de exclusión social; y menores en situación de desprotección.

  2. Impulso a la competitividad y sostenibilidad del tejido tecnológico-productivo y del territorio: financiación de política de promoción económica, creación y mantenimiento de empleo, en cumplimiento de las Normas Forales 9/204, de 27 de octubre, de apoyo al relanzamiento económico de Gipuzkoa para facilitar la salida de la crisis, y 10/2014, de 27 de octubre, de Bases por la que se delega en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración de un Plan Extraordinario de carácter plurianual para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa 2015-2016.

  3. Actuaciones culturales.

  4. Incorporación de las actuaciones derivadas de los procesos de participación desarrollados en las comarcas de Urola Erdia, Tolosaldea, Bidasoaldea y Oarsoaldea.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Norma Foral la aprobación, en el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2015, de créditos adicionales por importe de 31.846.242,09 euros y de créditos de compromiso por importe de 14.422.323 euros.

  2. – Dichos créditos adicionales y de compromiso tienen como destino los principales ámbitos de necesidad detectados en el territorio:

  1. Incremento y mejora de la atención a personas mayores; con discapacidad; en situación de exclusión social; y menores en situación de desprotección.

  2. Impulso a la competitividad y sostenibilidad del tejido tecnológico-productivo y del territorio: financiación de política de promoción económica, creación y mantenimiento de empleo, en cumplimiento de las Normas Forales 9/204, de 27 de octubre, de apoyo al relanzamiento económico de Gipuzkoa para facilitar la salida de la crisis, y 10/2014, de 27 de octubre, de Bases por la que se delega en la Diputación Foral de Gipuzkoa la elaboración de un Plan Extraordinario de carácter plurianual para hacer frente a la crisis económica, luchar contra el desempleo e incrementar la competitividad del tejido económico de Gipuzkoa 2015-2016.

  3. Actuaciones culturales.

  4. Incorporación de las actuaciones derivadas de los procesos de participación desarrollados en las comarcas de Urola Erdia, Tolosaldea, Bidasoaldea y Oarsoaldea.

Artículo 2 – Créditos adicionales.

Se aprueban créditos adicionales al presupuesto prorrogado de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el año 2015, por importe de 31.846.242,09 euros, según el detalle que se recoge en el anexo I.

Artículo 3 – Créditos de compromiso.

Se aprueba la inclusión y reperiodificación en el presupuesto prorrogado de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el año 2015, de créditos de compromiso, por importe de 14.422.323 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2015 se detalla en el anexo II

Artículo 4 – Financiación de los créditos adicionales.

La financiación de los créditos de pago que se autorizan en la presente Norma Foral, se realiza con cargo al excedente financiero resultante de deducir de los ingresos por tributos concertados acordados en el Consejo Vasco de Finanzas de 14 de octubre de 2014 y resto de recursos previstos para el ejercicio 2015, los compromisos institucionales que resultan de la aplicación de la normativa vigente, la carga financiera y los créditos de pago del presupuesto propio de gestión prorrogado según el detalle que se recoge en el anexo III.

Artículo 5 – Excepciones a las limitaciones de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.
  1. – Los créditos adicionales que se aprueban en la presente Norma Foral tienen la consideración de créditos iniciales del presupuesto vigente, y no podrán ser objeto de transferencias de créditos, ni de anulación, ni de modificación a la baja, sin la autorización expresa de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

  2. – El límite establecido en el artículo 11 de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2014, prorrogado en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma norma foral para el ejercicio 2015, se incrementa en un importe equivalente al 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Artículo 6 – Régimen de modificaciones presupuestarias de los créditos adicionales y de compromiso aprobados.

Las modificaciones de crédito se realizarán de conformidad con la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y del Título III la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 prorrogado en virtud de la disposición transitoria tercera de la misma norma foral para el ejercicio 2015.

La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa de las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en la presente norma foral, durante las últimas semanas de marzo, abril y mayo de 2015.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias que sean necesarias para dotar al organismo autónomo foral «Kabia» del presupuesto necesario para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de los reintegros de prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas físicas, indebidamente percibidas no devengarán interés alguno ni se exigirán garantías para su concesión.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta de los departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

La presente norma foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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