NORMA FORAL 19/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de julio de 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 19/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de julio de 2010», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, 23 de diciembre de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

Por Norma Foral 7/2002, de 3 de octubre, se creó y reguló el canon de utilización de las infraestructuras viarias, cuya explotación corresponde a la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

En cumplimiento de la mencionada norma foral, por Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se fijaron las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa aplicables a partir del 1 de julio de 2010; cuantías que anualmente son objeto de actualización con ocasión de la aprobación de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para cada ejercicio económico.

Asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Foral-Norma 4/2010 prevé la aplicación de descuentos crecientes en función del uso mensual efectuado por personas físicas usuarias de vehículos ligeros que cumplan una serie de requisitos.

Igualmente, su artículo 3 contempla una deducción adicional para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos que en determinados recorridos ligados al Segundo Cinturón de San Sebastián realicen en menos de 24 horas viajes de ida y vuelta.

Ambos tipos de descuentos son de aplicación consecutiva y siempre que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa, se utilice el dispositivo de telepeaje.

Finalmente, por Norma Foral 8/2012, de 14 de noviembre, con el fin de mejorar el plan de descuentos se fijó un tope de gasto máximo mensual, también de aplicación a las personas usuarias adheridas al plan.

Las condiciones para tener derecho a los descuentos, a la deducción adicional así como al tope máximo de gasto referidos tiene su regulación en el apartado segundo del artículo 2 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio.

A lo largo de los años en que se han venido aplicando dichos descuentos se ha observado una serie de deficiencias por parte de las personas usuarias adheridas al plan de descuentos que deben ser corregidas y combatidas a fin de lograr una recaudación eficiente y eficaz del canon.

Por una parte, se hace necesario extender el cumplimiento de las condiciones para disfrutar de los descuentos a todo el tiempo en que se hace uso del dispositivo telemático, y no solo al momento de la solicitud, tal y como prevé la normativa en vigor.

Asimismo, cada persona usuaria del dispositivo telemático de identificación y pago deberá asociar su utilización a un único vehículo y ser propietaria del mismo, de manera que una misma persona no pueda acumular descuentos y deducciones con el uso de distintos vehículos.

Por otra parte, el uso del vehículo que se beneficie del plan de descuentos debe responder a un uso meramente particular y sin ánimo de lucro, de manera que el vehículo que se vincule al uso del dispositivo de pago no podrá estar afecto a actividad profesional, empresarial o económica alguna.

Finalmente, se incluyen como requisitos para poder disfrutar del plan de descuentos tener el permiso de circulación en vigor y estar al corriente del pago del canon y cumplir con las demás obligaciones que exija Bidegi, S.A. en relación al uso del dispositivo telemático TAG.

Por todo ello, se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, en lo que se refiere a los requisitos y condiciones que deben cumplirse para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en dicho Decreto Foral-Norma.

Artículo único Modificación del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de julio de 2010.

El Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno.– El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

2. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en el presente Decreto Foral-Norma, la persona usuaria de las autopistas AP-8 y AP-1 deberá cumplir las condiciones que seguidamente se exponen:

a) Ser persona física usuaria habitual y propietaria de un vehículo ligero y no estar afecto el mismo a actividad profesional, empresarial o económica alguna.

b) Disponer de un dispositivo telemático de pago (TAG) habilitado para el derecho de acceso al plan de descuento. Este dispositivo será personal e intransferible.

c) Tener vinculado el dispositivo telemático (TAG) a un único vehículo ligero y tener el permiso de circulación en vigor.

d) Ser titular de un medio de pago o cuenta bancaria habilitada al efecto.

e) Estar empadronada en algún municipio de Gipuzkoa.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

g) Estar al corriente del pago del canon de utilización de infraestructuras con «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» y cumplir con las demás obligaciones exigidas en relación al uso del dispositivo telemático (TAG).

Asimismo, se concederá el dispositivo telemático con descuento a aquellas personas residentes guipuzcoanas que reuniendo todos los requisitos arriba mencionados, no siendo propietarias de vehículo alguno, acrediten ser usuarias habituales de un vehículo ligero.

Dos.– Se añade un nuevo número con el ordinal 3, al artículo 2 con la siguiente redacción:

3. El cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse durante todo el período de descuento. Su incumplimiento será motivo para la pérdida del derecho a los descuentos, a la deducción adicional y al tope de gasto máximo mensual, dando lugar a la anulación de todos los descuentos y deducciones adicionales a los que tuviere derecho y que hubiere devengado durante el periodo de incumplimiento y que aún no se hubieran aplicado. Igualmente, procederá la devolución de aquellos descuentos y deducciones ya practicados en dicho período.

La presente norma foral entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

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