NORMA FORAL 1/2015, de 6 de marzo, de modificación de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2015, de 6 de marzo, de modificación de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa» a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 6 de marzo de 2015.

El Diputado General,

MARTÍN GARITANO LARRAÑAGA.

El régimen jurídico del Boletín Oficial de Gipuzkoa se establece en la actualidad en la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Boletines Oficiales de las Provincias, de carácter básico.

La aprobación de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, supuso el impulso definitivo, por un lado, a la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación al proceso de edición, consulta y publicación del diario, dando lugar a la desaparición de su edición en papel, y por otro, a la implantación del procedimiento de remisión electrónica de los documentos destinados a su publicación.

Transcurridos siete años desde su aprobación, se ha abordado en los últimos meses un segundo proceso de modernización de los sistemas de producción y gestión del diario, y de mejora de la organización interna del trabajo y del servicio prestado en el mismo.

Dicho proceso ha supuesto la implantación de un sistema de elaboración del diario más ágil, de anuncios que se editan individualmente y que permite una gestión independiente de la publicación de cada uno de ellos, con el objeto de mejorar la respuesta a las solicitudes de publicación con carácter de urgencia, de retirada de anuncios o de cancelación de datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otra parte, la edición electrónica del Boletín Oficial de Gipuzkoa se incorpora al Archivo Electrónico de la Administración Foral de Gipuzkoa creado por el Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio, por el que se regula el Modelo Global de Gestión Documental y Expediente Electrónico en el ámbito de la Administración Foral; y, además, se prevé incluir en los documentos publicados un código de verificación electrónica, a efectos de que los documentos publicados que se impriman tengan la consideración de copia oficial.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad de presentar en soporte informático los documentos a publicar, en los términos que se establezca por orden foral de la diputada o diputado foral del departamento al que el servicio está adscrito.

Finalmente, se ha procedido a actualizar otros aspectos del diario oficial que han supuesto la reorganización de las secciones del diario oficial actual y su orden, previstos en el Capítulo II, así como la clarificación del régimen económico del diario regulado en el Capítulo IV, y la incorporación de nuevos aspectos para determinar la base imponible.

Las actualizaciones mencionadas suponen las siguientes modificaciones de la norma: en el Capítulo I, de los artículos 2, 4 y 5; en el Capítulo II, de los artículos 6, 7 y 8; en el Capítulo III, de los artículos 10 y 12; en el Capítulo IV, de los artículos 16, 20 y 24; y de la disposición adicional segunda.

En el Capítulo I, en su artículo 2, únicamente se añade que la edición electrónica del diario llevará incorporada firma electrónica reconocida, a efectos de que quede garantizada la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario.

El artículo 4 establece la obligación de los órganos de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma Vasca de remitir los anuncios a publicar en las dos lenguas oficiales del territorio.

El artículo 5, que regula la edición, consulta y archivo del diario, se modifica para delimitar mejor el contenido del derecho de acceso a los documentos publicados: se concreta dicho acceso, se establece la posibilidad de obtener copias auténticas y también la de limitar, a petición del remitente del anuncio, el derecho de acceso universal y permanente en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, se establece que los documentos publicados se incorporarán al Archivo Electrónico de la Administración Foral y desaparece la mención de la obligación de conservar un ejemplar en papel diligenciado.

En el Capítulo II, los artículos 6 y 7 se adaptan a la nueva estructura del diario oficial, que implica la desaparición de la publicación del ejemplar íntegro y paginado del diario oficial, y la publicación de un diario de anuncios editados individualmente, vinculados a un sumario del día, firmado electrónicamente de forma independiente, al igual que cada uno de los anuncios del día, y que garantizan la integridad e inalterabilidad del conjunto de la edición de cada día.

El artículo 8 se modifica para reorganizar las actuales secciones del diario oficial. Se suprimen las actuales secciones primera y segunda, y se reservan, la primera, a las disposiciones generales del territorio histórico, y la segunda, al resto de las publicaciones de la Administración del Territorio Histórico; la sección tercera se reserva a los anuncios procedentes de las entidades de la Administración Local; las secciones cuarta y quinta, a los anuncios correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la del Estado; la sección sexta, a las de la Administración de Justicia; y finalmente, la sección séptima a los anuncios de los particulares y a los que no deban ser publicados en el resto de secciones.

En el Capítulo III, en su artículo 10, se suprime la referencia a la opción de presentar los documentos a publicar en soporte papel.

En el artículo 12 se reduce el plazo de publicación de urgencia de los anuncios de cinco a tres días hábiles, si bien con la reserva de poder inadmitir las peticiones que por su complejidad o volumen resulten imposibles de atender.

Finalmente, en el Capítulo IV, se modifica el artículo 16 para clarificar el régimen económico del diario oficial, concretando mejor el sistema de las exenciones y de las excepciones de las exenciones a la tasa.

Además, también se modifican los artículos 20 y 24: el artículo 20, para incorporar dos aspectos nuevos a considerar en la base imponible de la tasa, que son la inclusión de imágenes, habida cuenta del incremento de solicitudes de publicación de imágenes de los últimos años, y la publicación con carácter de urgencia; y el artículo 24, para suprimir los apartados segundo y tercero.

Artículo único Modificación de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

2.– Los textos publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa tienen la consideración de oficiales y auténticos. A efectos de que quede garantizada la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la edición electrónica del diario, la misma lleva incorporada firma electrónica reconocida.

Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

2.– Los órganos de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán enviar los anuncios para su publicación en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Los órganos de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia con sede fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las personas físicas o jurídicas restantes con residencia o domicilio dentro o fuera de la misma, podrán remitir sus anuncios en cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio, o en ambas.

En el caso de que los anuncios sean remitidos en una única lengua oficial la Diputación Foral los traducirá de oficio y el Boletín Oficial los publicará en bilingüe. Esta traducción estará sujeta al pago del precio público que se establezca en el caso de que el solicitante de la publicación sea una persona física o jurídica con residencia o domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tres.– Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 5 y se añaden los apartados tercero, cuarto y quinto. El artículo queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5.– Edición, consulta y archivo.

1.– La edición del Boletín Oficial de Gipuzkoa se realizará en soporte electrónico, consultable por Internet en la web del Boletín Oficial de Gipuzkoa, a la que se accede a través de la sede electrónica de la Diputación Foral. El acceso a la misma será universal y gratuito.

La edición electrónica del Boletín Oficial de Gipuzkoa tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional.

2.– En todo momento estará disponible en la web del Boletín Oficial de Gipuzkoa una base de datos que permita la búsqueda, recuperación e impresión de actos, resoluciones y disposiciones publicados en el diario oficial.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a petición del remitente del anuncio, podrá limitar el acceso a los datos de carácter personal, una vez hayan transcurrido los plazos en los que la publicación cumpla su fin y no existan otras razones de interés público que justifiquen mantener el acceso libre al mismo de forma permanente, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Los interesados podrán obtener una copia oficial de cualquier anuncio en papel mediante la impresión del mismo con medios propios desde la web del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Mediante el formulario de «verificación electrónica de la publicación» de la web del Boletín Oficial de Gipuzkoa y con la introducción del código de verificación electrónico (CVE), se podrá contrastar la autenticidad de cualquier anuncio en formato papel, mediante su cotejo con el documento electrónico original firmado electrónicamente.

5.– Los documentos publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se incorporarán al Archivo Electrónico de la Administración Foral, creado mediante el Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio, por el que se regula el Modelo Global de Gestión Documental y Expediente Electrónico en el ámbito de la Administración Foral, que garantiza la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, acceso, disponibilidad y conservación de la documentación

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Cuatro.– Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.– Sumario y anuncios individualizados.

1.– Cada número del Boletín Oficial de Gipuzkoa se abrirá con un sumario de su contenido, distribuido en secciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

El sumario se editará en formato pdf y se firmará electrónicamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa para garantizar su autenticidad, integridad e inalterabilidad.

2.– Cada anuncio tendrá entidad propia y se publicará de forma individual sin estar agrupado en una edición paginada. Cada anuncio será asimismo firmado electrónicamente por la Diputación Foral.

3.– Además, se elaborará, para su archivo, un ejemplar íntegro, asimismo firmado electrónicamente por la Diputación Foral, para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del conjunto de la edición del día

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Cinco.– Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7.– Cabecera y pie de los anuncios.

1.– En la cabecera de cada anuncio del boletín figurará el escudo de Gipuzkoa, conforme a la descripción recogida en el artículo 4 de la Norma Foral 6/1990, de 27 de marzo, sobre signos de identidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa u otra disposición que lo regule en el futuro.

El título de la cabecera será «Boletín Oficial de Gipuzkoa – Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala».

2.– En la cabecera de cada página del anuncio se hará constar el año de la edición, la fecha y número de boletín.

Al pie de cada anuncio o en un lateral se hará constar el código de verificación electrónica, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5, el número de página del documento, el número de depósito legal y la dirección electrónica del portal institucional.

Seis.– Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8.– Distribución en secciones.

1.– El Boletín Oficial de Gipuzkoa se distribuye en la siguientes secciones:

1) Disposiciones Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2) Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3) Administración Local.

4) Administración de la Comunidad Autónoma.

5) Administración del Estado.

6) Administración de Justicia.

7) Otros.

Siete.– Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10.– Remisión de documentos e inicio del procedimiento de inserción.

1.– El procedimiento para la inserción de documentos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se iniciará con la solicitud de inserción de la publicación dirigida al diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa, que irá acompañada del texto a publicar.

2.– Los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se remitirán en soporte informático, de acuerdo con el procedimiento, garantías y especificaciones que se establezcan por orden foral de la diputada o diputado foral del departamento al que el servicio esté adscrito.

3.– Ambos documentos vendrán autorizados, por el órgano y autoridad competente que legal o reglamentariamente esté facultado para ello, haciéndose responsable de la autenticidad de los mismos.

4.– Por orden foral se aprobarán, asimismo, los formularios, modelos y formatos electrónicos para el envío de los textos a publicar, con el fin de unificar y simplificar la gestión de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

5.– Los documentos y los soportes técnicos originales recibidos para su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa tendrán carácter oficial y reservado, no pudiéndose facilitar ningún tipo de información acerca de ellos sin autorización expresa del órgano del que procedan.

Ocho.– Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.– Plazo de publicaciones de los anuncios.

1.– Con carácter general, los documentos remitidos para su publicación que no tengan defectos formales se publicarán en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su entrada en el registro, si el documento es de inserción gratuita. En caso de defectos formales, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la remisión de su subsanación.

Si el anuncio fuera de pago o fuera necesaria su traducción, y el remitente no tuviera domiciliado el pago correspondiente, el plazo señalado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la justificación del pago.

2.– Asimismo, la autoridad remitente del texto podrá solicitar la publicación de un anuncio con carácter de urgencia, en cuyo caso el plazo de publicación será de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la justificación del pago de la tasa correspondiente, y siempre que el anuncio haya sido remitido en bilingüe.

En todo caso, el diario oficial se reserva la facultad de determinar la imposibilidad de proceder a la publicación urgente de un anuncio en los casos en los que la complejidad del anuncio comporte la imposibilidad de cumplir dicho plazo o cuando el volumen de anuncios de carácter urgente sea superior a la capacidad del servicio para responder a la demanda.

3.– Además, el diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa podrá establecer mediante orden foral un plazo mínimo de antelación, distinto de los dispuestos en los apartados anteriores, para que las entidades locales remitan los textos a publicar de disposiciones y resoluciones cuya publicidad esté condicionada a una fecha límite determinada de inserción, impuesta por la normativa reguladora de las mismas. Este plazo se fijará en atención a las circunstancias de extensión del texto a publicar, así como del número de entidades locales a que afecten.

Cumplido este requisito temporal, la publicación del texto remitido es obligatoria para el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4.– A efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente artículo, los sábados no tendrán consideración de días hábiles.

Nueve.– Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16.– Exenciones.

1.– Está exento del pago de la tasa la inserción ordinaria de los anuncios en los supuestos siguientes:

a) La publicación de disposiciones, resoluciones y anuncios de la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre y cuando no sean repercutibles a terceros, según las disposiciones aplicables.

b) La publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria.

c) Los edictos y anuncios de los Juzgados y Tribunales, cuando la publicación sea ordenada de oficio.

d) Las citaciones para ser notificadas por comparecencia en los procedimientos recaudatorios de tributos y exacciones parafiscales de las entidades que integran la Administración Local, así como de los organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, en los casos en que, intentada la notificación a la persona interesada o representante por parte de la Administración a la que corresponda su recaudación, ésta no haya sido posible.

e) Las notificaciones administrativas mediante edictos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa realizadas por las entidades que integran la Administración Local o por los organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

f) Los anuncios oficiales cuando la inserción resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.

2.– La exención en ningún caso será aplicable a los siguientes anuncios:

a) Los anuncios publicados a instancia de particulares.

b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.

c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares.

d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.

f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico.

No se considerará, a estos efectos, que reportan un beneficio económico o que tengan contenido económico las citaciones para ser notificadas por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación a la persona interesada o representante por parte de las entidades que integran la Administración local o de los organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.

g) Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria, salvo que se trate de los anuncios previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.

3.– La solicitud de inserción de anuncios con carácter urgente, al que no se responda con el servicio ordinario, estará siempre sujeta a tasa. En el caso de anuncios no exentos de la tasa del servicio ordinario, se acumularán ambos importes.

4.– Las solicitudes de inserción de anuncios que deban publicarse gratuitamente contendrán la referencia normativa por la cual deba considerarse el anuncio exento del pago de la tasa.

Diez.– Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20.– Base imponible.

Constituyen la base imponible de la tasa los servicios prestados por el Boletín Oficial de Gipuzkoa determinándose según los siguientes extremos:

a) La cantidad de caracteres del texto a publicar.

b) El tamaño de las imágenes a publicar.

c) La publicación de anuncios con carácter urgente.

d) La cantidad de hojas a autenticar.

Once.– Se modifica el artículo 24 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24.– Gestión de la tasa.

La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Doce.– Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:

Segunda: mediante Orden foral del diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa se aprobarán el procedimiento y los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la remisión electrónica e informática de las disposiciones, actos administrativos y demás anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa; todos los apartados técnicos e informáticos necesarios para la creación y funcionamiento del registro de firmas electrónicas; las cuestiones técnicas de la edición electrónica, maquetación, liquidación y cobro de las tasas correspondientes; y asimismo, la determinación de subsecciones dentro de cada sección del diario para la mejor distribución de los anuncios a publicar.

Primera.– Cuantías de la tasa.

  1. – A partir de la entrada en vigor de la presente norma foral, las cuantías de la tasa serán las siguientes:

    – Por inserción de imágenes: 200 euro/pg.

    – Por inserción de textos: 0,0492 euro/caracter.

    – Por inserción de texto o imagen con carácter de urgencia, en caso de anuncios no exentos de la tasa por el servicio ordinario: recargo del 100%.

    En caso de anuncios exentos de la tasa por el servicio ordinario: si se trata de texto, 0,0492 euro/carácter; y en el caso de imágenes, 200 euro/pg.

    – Por autenticación de hoja impresa del Boletín: 1,09 euro/hoja.

  2. – La actualización anual de las cuantías de la tasa, en su caso, se efectuará mediante la norma foral de presupuestos de cada ejercicio.

    Segunda.– Régimen transitorio.

    En lo que no contradiga lo establecido en la presente norma foral, continuará vigente la Orden Foral de 19 de mayo de 2009, de Procedimiento para la remisión de documentos destinados a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

    Quedan derogados el Decreto Foral 48/2014, de 22 de diciembre, sobre actualización de las tasas del Boletín Oficial de Gipuzkoa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

    La presente Norma Foral entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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