NORMA FORAL 5/2014, de 6 de febrero, por la que se suprime el Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa (SASFAL) y se disuelve el Órgano Especial de Administración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2014, de 6 de febrero, por la que se suprime el Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa (SASFAL) y se disuelve el Órgano Especial de Administración», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 6 de febrero de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

El Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1976, acordó aprobar las bases para la «Organización y Funcionamiento del Servicio Provincial de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de Administración Local de Guipúzcoa». Este servicio se configuró como un servicio de carácter provincial gestionado por la Diputación en forma directa con órgano especial de administración, formado por un Consejo de Administración y un Gerente o Administrador, según lo previsto en el artículo 71 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

Si bien inicialmente se configuró como un servicio provincializado, este servicio ni tenía esta naturaleza ni en su implantación se siguió el trámite que para estos servicios se prevé en el citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Por ello, mediante acuerdo del Pleno de la Diputación celebrado el 29 de marzo de 1979, se procedió a la reestructuración del órgano especial de administración. Para ello se aprobaron los Estatutos del denominado «Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de Administración Local de Guipúzcoa», que fueron ratificados por el Consejo General del País Vasco con fecha 18 de mayo de ese mismo año, en cuanto órgano competente para la creación de órganos especiales de administración para la prestación de los servicios locales en forma de gestión directa.

Mediante Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aprobó la departamentalización de las competencias y la estructura organizativa de la Diputación Foral. El artículo 36 de esta norma foral, después de establecer que los órganos de gestión entonces existentes serían adscritos al departamento competente por razón de la materia, disponía en su número 2 que «las Juntas Generales a propuesta del Consejo de Diputados podrán transformar y modificar, así como disolver y liquidar, los Órganos de Gestión».

Al objeto de acomodar el funcionamiento del Servicio a la nueva estructura de la Diputación Foral, y actualizar al mismo tiempo tanto aspectos jurídicos y administrativos como el propio régimen de gestión, por Norma Foral 22/1987, de 31 de diciembre, se aprobaron unos nuevos Estatutos, sin que por ello vinieran limitadas las facultades del órgano de gestión ni se variara el modo de administrar el Servicio.

Mediante Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, con efectos del 1 de abril de 1993 se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el personal activo y pasivo que el 31 de marzo de 1993 estaba incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. Ahora bien, el número 2 de la disposición transitoria quinta contempló la posibilidad de que las corporaciones locales que vinieran recibiendo la asistencia sanitaria en la fecha de la integración con medios ajenos mediante conciertos con entidades privadas, pudieran continuar prestándola con esa modalidad, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas, y siempre que así lo decidieran por acuerdo expreso del Pleno antes del 30 de abril de 1993.

A los efectos previstos en la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 480/1993, el Consejo de Diputados, en sesiones celebradas en fecha 29 de abril y 22 de junio de 1993, a solicitud de la representación del personal y previos sendos acuerdos suscritos en esas mismas fechas con dicha representación, acordó continuar prestando transitoriamente la asistencia sanitaria al personal de la Diputación Foral a través de SASFAL, de conformidad con los criterios fijados por acuerdo del Consejo de Administración de este Servicio de fecha 14 de abril de 1993, entre ellos, que el mantenimiento del servicio no debía suponer más coste a las instituciones de lo que les costaría la asistencia sanitaria integrada en la Seguridad Social, asumiendo que el resto de la financiación se realizaría íntegramente mediante el establecimiento de cuotas de sus beneficiarios y beneficiarias. La citada transitoriedad venía motivada por la previsión de constituirse en entidad colaboradora de la Seguridad Social; previsión que, finalmente, no se materializó.

En la actualidad, la cuota que aporta la Diputación Foral a SASFAL es 3,5 veces superior a la cantidad que recupera por la aplicación del coeficiente reductor en las cotizaciones a la Seguridad Social que se refieren al colectivo afectado, coeficiente que ha evolucionado del 0,1904 en 1993 al 0,035 en 2012. En concreto, durante 2012, la Diputación Foral aportó a SASFAL 566.988,80 euros, frente a los 161.726,03 euros que recuperó. De hecho, el sobre costo que ha soportado la Diputación Foral de Gipuzkoa durante los años analizados (desde 2007 a 2012) suma la cantidad de 1.928.933,05 euros; la cual extrapolada al conjunto de entidades que integran SASFAL, da como resultado un sobre costo de 4.520.503,52 euros. Por tanto, no se cumple con una de las premisas a que quedó condicionada la continuidad del servicio, puesto que resulta que durante los últimos años el sistema de SASFAL ha sido más gravoso para la Diputación Foral. Todo ello sin tener en cuenta los gastos de personal y los gastos generales que también financia esta institución.

Por otro lado, se ha realizado la consulta preceptiva a la representación del personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se han mantenido diversos contactos con dicha representación, sin que en ningún momento haya manifestado su disposición a asumir la prestación del servicio en las condiciones acordadas en 1993.

Por todo lo anterior, procede la supresión del Servicio y la consiguiente disolución de su órgano de gestión.

Al aprobarse sus estatutos reguladores mediante norma foral, la supresión del Servicio y la disolución del citado órgano requieren, asimismo, una norma de igual rango.

Artículo único – Supresión del Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa.
  1. – Se suprime, con efectos a partir del 1 de marzo de 2014, el Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa y, en consecuencia, se disuelve el Órgano Especial de Administración que lo gestiona integrado por el Consejo de Administración y la Gerencia.

  2. – Por el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa se adoptarán las medidas necesarias hasta la total liquidación del Servicio y del Órgano Especial de Administración.

El Órgano Especial de Administración que ha gestionado el Servicio, colaborará con el Servicio Vasco Público de Salud, Osakidetza, con las administraciones públicas afectadas y con las personas beneficiarias en lo que sea necesario, durante el período de transición y hasta la definitiva sustitución en cada caso del servicio.

Queda expresamente derogada la Norma Foral 22/1987, de 31 de diciembre, por la que se modifican los Estatutos Reguladores del Órgano Especial del Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma foral.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos el 1 de marzo de 2014.

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