RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1997 del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se declaran terminados los procedimientos de recurso (de alzada) correspondientes a determinados expedientes sancionadores en materia de tráfico.
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1997 del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se declaran terminados los procedimientos de recurso (de alzada) correspondientes a determinados expedientes sancionadores en materia de tráfico.
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1997 del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se declaran terminados los procedimientos de recurso (de alzada) correspondientes a determinados expedientes sancionadores en materia de tráfico.
Como consecuencia de las recientes inundaciones acaecidas en la comarca de Donostialdea y más concretamente en la capital Donostia-San Sebastián el pasado 31 de mayo y 1 de junio de 1997, el almacén que servía de archivo de los expedientes sancionadores en el Servicio Territorial de Tráfico de Gipuzkoa ha sufrido igualmente los efectos de las referidas lluvias torrenciales. La evaluación de los daños producidos refleja como núcleo más importante de la documentación perdida, entre otra y a los efectos que pretende esta Resolución, la correspondiente a los expedientes sancionadores de la Comunidad Autónoma Vasca que reúnen las siguientes condiciones: 1.¿ Expedientes sancionadores a los que se les ha interpuesto recurso de alzada, pendientes de resolver aún, cuya normativa infringida es anterior al R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo, esto es, conforme al Código de Circulación (decreto 25.09.1934). La fecha de denuncia de tales expedientes es anterior, en todo caso, al 04.04.1990. 2.¿ El número de tales expedientes asciende a 4.957, de los cuales corresponden 2.370 a los incoados por el Servicio Territorial de Bizkaia, 958 al de Araba, y 1.629 al de Gipuzkoa, si bien por razones de índole técnico se decidió su unificación en el mencionado almacén sito en la c/ San Marcial, 4 de Donostia-San Sebastián. Se adjunta Anexo con la relación de tales expedientes. Vista la situación creada ante los daños producidos durante las lluvias, y que ello supone la destrucción total de la documentación necesaria para resolver de forma expresa las alegaciones contenidas en tales expedientes a la luz de los trámites realizados durante la instrucción del procedimiento sancionador, se estima que procede declarar la terminación de los procedimientos de recurso que afectan a los expedientes relacionados en el Anexo 1 de la presente Resolución, de conformidad con el art. 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a los siguientes fundamentos de derecho, 1.¿ Procede la acumulación de los expedientes relacionados en el Anexo I de esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, teniendo en cuenta que por su naturaleza y los elementos comunes que guardan entre sí admiten una impulsión simultánea. 2.¿ Habiéndose iniciado el procedimiento de recurso con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, las formas de terminación habrían de ser las establecidas por la Ley de 1958. No obstante, teniendo en cuenta que las formas de terminación contempladas en la antigua ley no establecían un sistema de números clausus de las mismas, no parece existir inconveniente en dar entrada a esta forma de terminación (imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas), considerando que en cualquier caso se hace inexcusable la resolución expresa y motivada que nos ocupa. 3.¿ Por otro lado, se considera que se dan las condiciones requeridas para la aplicación de la citada norma, teniendo en cuenta que han desaparecido los expedientes cuya resolución se pretende, por causa de fuerza mayor, y antes de haberse procedido a su resolución expresa. Visto lo que antecede, RESUELVO: Declarar finalizados los expedientes referenciados en el anexo que se acompaña, de conformidad con lo previsto en el art. n.º 87.2 de la Ley 30/1992. Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la instancia judisdiccional competente. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1997. El Director de Tráfico y Parque Móvil, JUAN M.ª LERSUNDI GACETABEITIA. I ERANSKINA / ANEXO I IZEN-ABIZENAK ESPED. MATRIKULA LEGE-HAUST. HAUTSI ZENBAT DATA ARAUA (1) APELLIDOS Y NOMBRE N.º EXPED. MATRICULA FECHA. INFRA. ARTICULO INFRING. IMPORTE ABAD, FACES, JUSTO 01/4162737 LO6127J 17/02/90 020. /C 000000020000 ABAD, GIRAL, ANTONIO 01/4141697 HU1874G 03/05/89 020. /C 000000020000 ABAD, REGES, JESUS 48/0113945 BI2492AZ 05/02/90 048.3B /C 000000002000 ABAD, VEGA, M ROSA 20/3227832 NA30068 07/04/89 048.3C /C 000000010000 ABAD, VEGA, M ROSA 20/3227831 NA30068 07/04/89 106. /C 000000029000 ABAD, VEGA, M ROSA 20/3227833 NA30068 07/04/89 292. /C 000000015000 ABAITUA, ZABALBURU, GABRIELA ELENA 48/4131693 BI8179P 08/08/89 020. /C 000000012000 ABARRATEGUI, ACHA, LUIS MA. 48/4133016 BI7138X 08/09/89 020. /C 000000029000 ABASCAL, MARTIN, JUAN JOSE 48/3170564 BI6935X 07/03/9...
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre,por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria.