DECRETO 171/1985 de 11 de Junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general. de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.

Extracto


DECRETO 171/1985 de 11 de Junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general. de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.

DECRETO 171/1985 de 11 de Junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general. de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.

De acuerdo con el artículo 7.c.6 de la Ley 27/ 1983 de 25 de

Noviembre, de «Relaciones entre Ias Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios

Históricos», corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de sus territorios de la legislación de las Instituciones

Comunes en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas, que puedan establecerse en suelo urbano residencial. Es por ello que se cree imprescindible la definición de las normas técnicas que con carácter general, deban de ser de necesaria aplicación, de una forma común en todo el País Vasco, a aquellas actividades que pudiéndose establecer en suelo urbano residencial, requieran para la obtención de la licencia municipal de obra, previamente la tramitación de licencia siguiendo el Reglamento de

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sin perjuicio de las facultades de señalización por las Instituciones Forales de medidas correctoras adicionales de protección, y siempre en cuanto a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Política Territorial y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Junio de 1985.

DISPONGO: Artículo único: Se aprueba el texto de Normas Técnicas de carácter general de aplicación a las Actividades Molestas,

Insalubres, Nocivas y Peligrosas a establecer en suelo urbano residencial, para la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se inserta.

NORMAS TECNICAS DE CARACTER GENERAL DE APLICACION A LAS ACTIVIDADES

MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS A ESTABLECER EN SUELO

URBANO RESIDENCIAL

Las Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que según los planes de ordenación urbana vigentes y Ordenanzas Municipales, puedan ubicarse en suelo urbano residencial, deberán de cumplir las normas técnicas de carácter general, que para cada actividad se indica a continuación:

SECCION 1·:

ACTIVIDAD DE HOSTELERIA, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Capítulo 1: BARES Y RESTAURANTES.

Capítulo 2: DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA Y ESPECTACULOS, SALAS

CINEMATOGRAFICAS Y BINGOS.

SECCION 2·:

ACTIVIDADES DEL MEDIO DE AUTOMOCION Capítulo 1: GUARDERIAS DE

VEHICULOS Y ESTACIONES DE SERVICIO.

Capítulo 2: TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS.

Capítulo 3. GUARDERIAS DE VEHICULOS DE PRIMERA OCUPACION.

SECCION 3ª

ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA

Capítulo 1: ACADEMIAS Y GUARDERIAS INFANTILES.

SECCION 4ª·:

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ALMACENES Capítulo 1: ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES. Capítulo 2: ALMACENAMIENTO AL POR MENOR

DE MATERIAS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES. ...

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