ORDEN de 28 de Enero de 1987, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifican para el ejercicio 1987, determinados aspectos contenidos en la Orden de 15 de Febrero de 1986, reguladora de la solicitud y concesión de subvenciones para actividades culturales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de Enero de 1987, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifican para el ejercicio 1987, determinados aspectos contenidos en la Orden de 15 de Febrero de 1986, reguladora de la solicitud y concesión de subvenciones para actividades culturales.

Ante la no aprobación, en el plazo previsto, de la Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1987 y al objeto de evitar los problemas derivados de esta falta de cobertura presupuestaria; el Departamento de Cultura y Turismo a través del Decreto 288/1986 de 30 de Diciembre (B.O.P.V. n° 258 de 31 de Diciembre) prorroga la vigencia de las Ordenes de ejecución de los

Presupuestos Generales del País Vasco para 1986, emanadas del

Departamento en materia subvencionadora, hasta la aprobación de la nueva Ley Presupuestaria.

En consecuencia, la Orden de 15 de Febrero de 1986 (B.O.V.P. n° 63 de 3 de Abril) que determinaba las normas para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades culturales, sigue vigente en todo su contenido, con la salvedad de las Disposiciones Transitoria y

Derogatoria que quedan suprimidas.

El articulado de esta normativa subvencional es el siguiente:

Artículo 1°

Podrán ser objeto de subvención en los términos que la presente orden establece: a) Los programas culturales anuales y las actividades culturales concretas, de proyección comunitaria, excluidos los de carácter local y los que se proyecten en el ámbito de cada Territorio Histórico. b) Las actividades concretas promovidas en el área de la juventud y de la animación socio-cultural, de proyección comunitaria, excluidas las de carácter local y las que se proyecten en el ámbito de cada.

Territorio Histórico. c) Los programas anuales y las actividades concretas desarrollados en el área del Patrimonio Histórico-Artístico o Arqueológico de proyección comunitaria, excluidos los de carácter local y los que se proyecten en el ámbito de cada Territorio Histórico. d) Los programas anuales y las actividades concretas vinculadas al área de las Bibliotecas, los Museos o el libro, de proyección comunitaria, excluidos los de carácter local y las que se proyecten en el ámbito de cada Territorio Histórico. e) Las actividades dirigidas a la promoción y difusión del euskara...

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