DECRETO 216/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1947/1996, de 23 de agosto, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de agosto de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medio ambiente y vertidos, en los términos establecidos por el Real Decreto 1947/1996, de 23 de agosto, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos, junto con sus medios quedan adscritos al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

REAL DECRETO 1947/1996, DE 23 DE AGOSTO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y VERTIDOS

La Constitución Española en su artículo 149.1.23.ª dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.1 apartado a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en la materia de medio ambiente y ecología, y en el artículo 12.10 que le corresponde la ejecución de la legislación el Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.

Mediante los Reales Decretos 2488/1978, de 25 de agosto; 2209/1979, de 7 de septiembre; 2761/1980, de 26 de septiembre; 1255/1981, de 8 de mayo; 791/1985, de 10 de abril; y 792/1985, de 19 de abril; fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios de la Administración del...

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