DECRETO 724/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen los mínimos que han de regir los conciertos que celebre el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 724/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecen los mínimos que han de regir los conciertos que celebre el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.

La Ley General de Sanidad fija en su artículo 90 las reglas básicas a las que han de ajustarse las Administraciones Públicas Sanitarias para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, disponiendo, al contemplar el instrumento de los conciertos con terceros, el mandato de que se establezcan, dentro del ámbito de competencias de cada Administración

Pública, los requisitos y condiciones mínimos, básicos y comunes, de carácter económico y de carácter técnico, para homologación del centro sanitario, aplicables a todos los conciertos.

La figura del concierto con terceros se incardina asimismo en la previsión de establecimiento de convenios que contempla el artículo 23 de la Ley 10/1983, de 19 de mayo, de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, distinguiéndose, no obstante responder a un mismo fundamento legal, de la figura de los convenios de vinculación de centros sanitarios privados, cuyo marco legal, previsto en el

Decreto 82/1989, de 4 de abril, mantendrá su coexistencia con el presente.

Este Decreto persigue por tanto delimitar el marco común que informe la celebración, por el Servicio Vasco de Salud/Osakiderza, de conciertos con terceros para la prestación de servicios sanitarios.

Por otra parte, la presente disposición debe encuadrarse en un momento actual de transitoriedad, en el que conviven el sistema de conciertos previsto hasta la fecha por el Organismo Autónomo, actualizado por Resolución 1568/1991, de la

Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, con las previsiones de implantación de un marco nuevo mediante desarrollo reglamentario de la

Legislación General de Sanidad.

Fruto de la mencionada transitoriedad y en tanto se disponga de la normativa que establezca los requerimientos técnicos de homologación de servicios sanitarios, se ha optado por mantener tanto el esquema estructural por grupos y niveles de hospitales previstos en la Resolución de la Secretaría del

Estado para Sanidad de 11 abril 1980, como la catalogación de procesos y servicios sanitarios...

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