ORDEN de 13 de mayo de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 96, 22 de Mayo de 19921 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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ORDEN de 13 de mayo de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara.

ORDEN de 13 de mayo de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara.

La Orden de 1 de agosto de 1983, al desarrollar el artículo 6 del

Decreto 138/1983, del 11 de julio, establece: «El Departamento de

Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano».

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Orden,

DISPONGO: Objeto de la subvención

Artículo 1.- Se convocan subvenciones para material didáctico audiovisual publicado en euskera, que se ajuste a lo establecido en esta Orden, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material adecuado.

Artículo 2.- Podrá acogerse a esta convocatoria el material didáctico audiovisual producido en euskara, o el doblaje a este mismo idioma.

Para que una producción sea tomada como original en euskera, su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podra ser editado en ningún otro en los siguientes 18 meses.

En el caso de materiales didácticos producidos en euskera y otro idioma o editados simultaneamente en el plazo de 18 meses, del costo de producción común a ambos idiomas sólo se tendrá en cuenta el 50%.

Artículo 3.- Los materiales didácticos audiovisuales objeto de subvención abarcarán las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. Asimismo podrán acogerse los materiales didácticos audiovisuales destinados a otras enseñanzas especializadas y no regladas, siempre y cuando la Viceconsejeria de Educación lo estime oportuno.

Artículo 4.- Esta convocatoria extiende su ámbito de aplicación, básicamente, a los siguientes tipos d...

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