DECRETO 455/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 455/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea).

El Capítulo 8 de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, denominado "La Ordenación del Medio Físico" recoge entre las categorías de ordenación la de "Protección de Aguas Superficiales", formada por los ríos y arroyos y su correspondiente zona de protección, remitiendo su ordenación al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Al ser distinta la problemática de las dos vertientes, cantábrica y mediterránea, en cuanto a la ordenación de las márgenes de los ríos y arroyos, se afrontó la redacción del documento de forma independiente para cada una de las dos vertientes.

Mediante el Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial correspondiente a la vertiente cantábrica.

El presente Plan desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial siguiendo dos vías: por un lado, concretando y materializando los criterios en cuanto a la protección a otorgar a los cauces en orden a evitar inundaciones y, por otro, estableciendo los criterios de protección de las márgenes de los cauces en atención al valor ecológico de su vegetación de ribera, para concluir en unos criterios de ordenación de los diferentes tramos de cada cauce en cuanto a los diferentes usos que pudieran darse en sus márgenes, fundamentalmente en lo relativo a los usos urbanísticos y edificatorios.

El presente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea) se configura como resultado de un dilatado proceso de elaboración en el que se han considerado todos los aspectos informativos y normativos contenidos en la legislación de aguas, en el Plan Hidrológico del Ebro, en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones (P.I.P.I.), en los diversos estudios desarrollados sobre medio físico, en las diferentes previsiones sobre encauzamientos a realizar a corto y medio plazo, en los estudios de patrimonio cultural relativos a puentes y finalmente en la evaluación del planeamiento urbanístico vigente.

Una de las propuestas fundamentales de este Plan Territorial Sectorial es la división de todos los cursos de agua por tramos de problemática homogénea y su zonificación en base al análisis de tres componentes: medioambiental, hidráulica y urbanística.

En función de la Componente Medioambiental el Plan distingue específicamente cuatro zonas: Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente, Márgenes con Vegetación de Ribera Bien Conservada, Márgenes en Zonas con Riesgo de Erosión, Deslizamiento y/o Vulnerabilidad de Acuíferos, y Márgenes con necesidad de Recuperación.

En base a la Componente Hidráulica, el Plan tramifica los ríos y arroyos en ocho niveles, desde arroyos con cuenca afluente entre 1 y 10 km.2 de superficie hasta tramos de ríos con superficie de cuenca afluente superior a 600 km.2.

Finalmente, según la Componente Urbanística el Plan diferencia cuatro zonas: Márgenes en Ámbito Rural, Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas, Márgenes en Ámbitos Desarrollados y Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos.

En función de cada una de las componentes arriba citadas y de la tramificación y zonificación establecidas se aplica la normativa. El principal objetivo del Plan es el de integrar en su justa medida cada una de las tres componentes compatibilizando el potencial urbanístico de los terrenos con la problemática hidráulica derivada de las inundaciones y con la preservación de las condiciones naturales de las márgenes.

Además, el Plan contiene una serie de criterios para la ordenación territorial de las márgenes de los embalses, lagos y lagunas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 1999

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea), cuya normativa se incluye como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS

Y ARROYOS DE LA CAPV.¿ VERTIENTE

MEDITERRÁNEA

NORMATIVA

A.¿ CUESTIONES GENERALES

A.1.¿ OBJETO DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

A.2.¿ ÁMBITO DE ORDENACIÓN

A.3.¿ DEFINICIONES TERMINOLÓGICAS

B.¿ ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

B.1.¿ ZONIFICACIÓN Y TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES

B.2.¿ ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

B.3.¿ TRAMIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA POR CUENCAS HIDRÁULICAS.

B.4.¿ ZONIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES SEGÚN SU COMPONENTE URBANÍSTICA.

C.¿ NORMATIVA GENERAL

C.1.¿ NORMATIVA DE APLICACIÓN A TODOS LOS CAUCES

C.2.¿ NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL

C.3.¿ NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTO, LAGOS Y LAGUNAS, Y CAPTACIONES DE AGUA

C.4.¿ NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PRÓXIMAS A LOS CAUCES

D.¿ NORMATIVA SEGÚN LA COMPONENTE MEDIOAMBIENTAL

D.1.¿ NORMATIVA BÁSICA

D.2.¿ NORMATIVA PARA LAS MÁRGENES EN ZONAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO PREFERENTE

D.3.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA

D.4.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ZONAS CON RIESGO DE EROSIÓN, DESLIZAMIENTOS Y/O VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

D.5.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN

E.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y ACTUACIONES HIDRÁULICAS

E.1.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ZONAS INUNDABLES

E.2.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA ACTUACIONES HIDRÁULICAS

F.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA

F.1.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITO RURAL

F.2.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES OCUPADAS POR INFRAESTRUCTURAS

DE COMUNICACIONES INTERURBANAS

F.3.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS DESARROLLADOS

F.4.¿ NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS CON POTENCIAL

DE NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS

F.5.¿ NORMATIVA COMPLEMENTARIA

G.¿ NORMAS DE APLICACIÓN DEL P.T.S.

G.1.¿ COMPOSICIÓN DOCUMENTAL

G.2.¿ CARÁCTER VINCULANTE Y/U ORIENTATIVO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV (Vertiente Mediterránea)

G.3.¿ DISPOSICIONES ADICIONALES

G.4.¿ DISPOSICIONES TRANSITORIAS

G.5.¿ MEMORIA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN

G.6.¿ REVISIÓN DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

G.7.¿ MODIFICACIÓN DEL PTS

G.8.¿ INTERPRETACIÓN DEL PTS

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE

ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV

( VERTIENTE MEDITERRÁNEA )

NORMATIVA

A.¿ CUESTIONES GENERALES

A.1.¿ OBJETO DEL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL

El objeto del presente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los epígrafes 5.2.D de "5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico" y 6.8.7. de "6.8. Categorías de Ordenación del Medio Físico", relativos a Aguas Superficiales.

A.2.¿ÁMBITO DE ORDENACIÓN

El ámbito de ordenación del presente P.T.S. está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la cuenca hidrográfica mediterránea, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Ebro, y la margen izquierda del Ebro incluida dentro del Territorio Histórico, así como las franjas de suelo de 200 metros de anchura situadas en el entorno de sus embalses, lagos y lagunas.

Concretamente el ámbito de aplicación del P.T.S. corresponde a las partes del Territorio Histórico de Araba de la cuenca de los ríos Purón, Omecillo, Ega, Araia y Ebro, a la totalidad de las cuencas del Zadorra, Inglares y Bayas. Se incluye por tanto en este P.T.S. los territorios de la cuenca del Bayas pertenecientes a municipios de Bizkaia y los de la cuenca del Zadorra pertenecientes a municipios de Bizkaia y Gipuzkoa.

A.3.¿ DEFINICIONES TERMINOLÓGICAS

Definición terminológica a los efectos de este P.T.S. de los principales conceptos contenidos en la presente normativa:

¿ Río: Todo curso de agua con una cuenca afluente mayor de 10 Km.2.

¿ Arroyo: Todo curso de agua con una cuenca afluente entre 1 y 10 Km.2.

¿ Escorrentía: Todo curso de agua con una cuenca afluente menor de 1 km.2.

¿ Embalse: Retención artificial de agua cerrando la boca de un valle mediante una gran presa (altura superior a 15 m. o volumen de retención superior a 500.000 m.3).

¿ Lago: Los lagos son masas de agua cuya formación se deben, bien a la aparición de una barrera de origen diverso que atraviesa un sistema fluvial, o bien a la formación de una depresión cerrada en el relieve.

¿ Laguna: Acumulación de agua, en algunos casos temporal, en depresiones del terreno o áreas hundidas, de extensión pequeña, en la que la zona litoral es relativamente grande y la región hipolimnética es pequeña o está ausente.

¿ Ancho de cauce: Es el definido por el nivel de las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

El caudal de la máxima crecida ordinaria se obtiene como la media de los máximos caudales anuales producidos durante 10 años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico...

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