DECRETO 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria.

Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionales en el periodo de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998, en cuanto que ello posibilita la utilización eficaz de los recursos públicos, se requiere el mantenimiento en vigor de las disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento de la Administración Vasca y que han ido desarrollándose en el ejercicio 1998 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas.

La finalidad de esta disposición es mantener, en estricto respeto a lo preceptuado en el título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, la vigencia de los programas subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio 1998.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ 1.¿ En tanto dure la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1998, se considerarán en vigor aquellas normas, disposiciones y convenios correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1998, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.

  1. ¿ Se exceptúan de lo preceptuado en el párrafo anterior aquellas normas, disposiciones y convenios que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el ejercicio presupuestario de 1998.

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