DECRETO 335/1990, de 28 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en período de prórroga presupuestaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 335/1990, de 28 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en período de prórroga presupuestaria.

La no aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1991 implica la puesta en funcionamiento de los mecanismos establecidos en el titulo IX de la

Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi, siendo uno de éstos el relativo a la prórroga de las autorizaciones recogido en el art. 141-b, en relación a los programas subvencionales que se desarrollen en el periodo de prórroga.

Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionales en cuanto que ello posibilita la utilización eficaz del presupueste como instrumento de política económica, conviene el mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento de la Administración Vasca y que han ido desarrollándose en el ejercicio 1990 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas por el Gobierno Vasco.

Se pretende, pues, con esta disposición mantener, en estricto respeto a lo preceptuado en la Ley 31/ 1983, Titulo IX, el vigor de las disposiciones subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio 1990.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión de 28 de

Diciembre de 1990

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 En tanto dure la prórroga de los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, se consideran en vigor aquellas normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1990, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven. 2.- Se exceptúan de los preceptuado en el párrafo anterior aquellas normas y disposiciones que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el ejercicio presupuestario de 1990.

Artículo 2 Se faculta a los Consejeros de los distintos

Departamentos y a los Directores de los Organismos Autónomos para establecer los...

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