ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

Extracto


ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

Mediante Decreto 38/2001, de 27 de febrero, se establecen los medios para la ejecución del Control Metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi, control metrológico aplicable a todos los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, en los casos en los que así se disponga por una norma, así como a las mediciones previstas en la reglamentación vigente.

La presente norma pretende, fundamentalmente,establecer los requisitos y condiciones que se deben cumplir por aquellas entidades de verificación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto 38/2001, soliciten la correspondiente autorización para ejercer las funciones de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica, en relación con los instrumentos indicados en su ámbito de aplicación.

Así mismo, se regulan de forma pormenorizada las obligaciones de los titulares de los instrumentos regulados en relación con su funcionamiento y verificaciones, y las obligaciones de las entidades una vez autorizadas.

El Artículo 4 del referido Decreto, establece que como «laboratorios y entidades de verificación metrológica", estarán capacitadas para ejercer funciones de verificación en el ámbito de la metrología, todas aquellas entidades de carácter público o privado que cuenten con la correspondiente autorización emitida por el órgano que resulte competente en materia de industria, conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas.

Así mismo, el Artículo 11, bajo el título Entidades de Verificación Metrológica, establece que el órgano competente en materia de industria, en aquellos supuestos en los que, atendiendo al contenido t...

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