RESOLUCION de 5 de Julio de 1989, de la Secretaría General de Política Lingüistica, por la que se establecen los programas que corresponden a los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro.

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RESOLUCION de 5 de Julio de 1989, de la Secretaría General de Política Lingüistica, por la que se establecen los programas que corresponden a los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro.

RESOLUCION de 5 de Julio de 1989, de la Secretaría General de Política Lingüistica, por la que se establecen los programas que corresponden a los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro.

El Decreto 224/89, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación y normalización lingüística en las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, establece el contenido de cada perfil lingüístico, señalando a su vez, en su Disposición Final, que por la Secretaría General de Política Lingüística se aprobarán los programas correspondientes a cada uno de los perfiles lingüísticos, debiendo ajustar éstos a los contenidos de cada uno de ellos fijados por el precitado Decreto.

El dictado de la presente Resolución, exigida ya desde la Disposición

Final del Decreto 224/89, viene impuesto, asimismo, por la necesidad de dar una publicidad detallada a los contenidos de los programas correspondientes a los perfiles lingüísticos, todo ello en orden a dotar de una seguridad jurídica al proceso de normalización lingüistica y al mismo tiempo facilitar su programación y planificación.

En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 224/89 y en virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Articulo único.- Determinar que los programas de formación correspondientes a los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 están constituidos por el contenido que, para cada uno de ellos, se fija en el Anexo a la presente Resolución.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 1990. La Secretaria General de

Política Lingüística, M. CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO Los programas correspondientes a los perfiles lingüisticos 1, 2, 3 y 4 se han elaborado teniendo en cuenta la descripción que se hace de los mismos en el anexo del Decreto 224/1989 de 17 de Octubre, por el que se regula la planificación de la normalización lingüística de las Administraciones Públicas del País Vasco.

En los perfiles lingüísticos 1 y 2 se han diferenciado las estructuras que hay que dominar en el nivel de producción y las que hay que comprender, apareciendo estas últimas en letra cursiva.

OBJETIVOS DEL PERFIL LINGÜISTICO 1 1.- OBJETIVOS GENERALES

COMPRENSION ORAL El alumno será capaz: - De comprender los consejos de otro acerca del modo de realizar o corregir una tarea, de los problemas laborales, de las gestiones administrativas, etc. - De comprender las valoraciones realizadas por otro acerca de personas, máquinas, lugares, profesiones, actividades laborales, tareas realizadas, calidad de los servicios, ventajas y desventajas de las diversas alternativas, etc. - De comprender los argumentos que se le proporcionan para razonar la decisión tomada, el medio elegido o propuesto para la realización de una tarea, la denegación de solicitudes, la no realización de tareas o su realización de forma diferente a la establecida en un principio, etc. - De comprender el ofrecimiento de ayuda para la realización de un hecho material o cualquier tarea o gestión, o bien, de comprender una invitación para asistir a una celebración. - De comprender la petición recibida en demanda de material o instrumental de trabajo, reserva de locales o apar...

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